ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2507/2016
Bs. As., 16/05/2016
VISTO los Expedientes Nros. 293.00.0/12, 293.01.0/12, 293.02.0/12, 293.03.0/12, 293.04.0/12, 293.05.0/12, 293.06.0/12 y 293.07.0/12 del Registro del ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nro. 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares Nros. 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la ciudad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de SIETE (7) ofertas, realizadas por Juan Pablo PATTERER, ARG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Sebastián DOMINGUEZ, Carolina Elizabeth CÓRDOBA, Rubén Marino PASSO BRAVO, Javier Eduardo BARZOLA y Juan Andrés GONZALEZ GONZALEZ, documentadas como Expedientes Nros. 293.01.0/12, 293.02.0/12, 293.03.0/12, 293.04.0/12 y 293.05.0/12, 293.06.0/12 y 293.07.0/12 respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nro. 698-AFSCA/12, y su circular aclaratoria aprobada por su similar Nro... 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nro. 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por su similar Nro. 1040-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de la ex AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.
Que, de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes, se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes Nros. 293.01.0/12 293.02.0/12, 293.04.0/12, 293.05.0/12, 293.06.0/12 y 293.07.0/12 han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección.
Que los recaudos del aspecto personal establecidos por el pliego de bases y condiciones que rige el procedimiento de que se trata, no fueron cumplimentados en las ofertas Nros. 2, 4, 5, 6 y 7.
Que los requisitos del aspecto patrimonial no fueron cumplidos en las ofertas Nros. 4 y 5.
Que las ofertas Nros. 4 y 5, tampoco han dado cumplimiento al aspecto Técnico del mentado pliego.
Que asimismo se señala que la oferta Nro. 4, no cumple con lo dispuesto por el artículo 24 inciso g) de la Ley Nro. 26.522.
Que la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS, área competente en la evaluación del aspecto comunicacional, habiendo tomado la intervención correspondiente conforme lo dispuesto por el artículo 22 del pliego en cuestión, ha manifestado respecto de la oferta Nro. 1, correspondiente al señor Juan Pablo PATTERER”, “... que la propuesta comunicacional no puede ser evaluada favorablemente, quedando por lo tanto fuera del orden de mérito...”.
Que consecuentemente, la Dirección antes mencionada ha considerando incumplidas las exigencias del reglamento que rige el acceso a las licencias de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, toda vez que la propuesta comunicacional acompañada en el concurso de que se trata, resulta idéntica a la presentada por señor PATTERER en el concurso correspondiente a la localidad de 25 de MAYO, provincia de la PAMPA que tramita bajo Expediente Nro. 279.00.0/12.
Que la oferta documentada como Expediente N° 293.03.0/12, ha sido evaluada positivamente por las áreas intervinientes en orden a su admisibilidad.
Que ha tomado intervención el Jurado conformado en sorteo celebrado con presencia de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se adjudique la licencia objeto del concurso.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016, se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES (293), convocado mediante Resolución N° 698-AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares N° 1072-AFSCA/12 y N° 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la ciudad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA.
ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE al señor Sebastián DOMINGUEZ (DNI Nro. 27.796.782 - C.U.I.T. N° 20-27796782-1), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 97.9 MHz, canal 250, con categoría E, en la localidad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA.
ARTÍCULO 3° — RECHÁZANSE por inadmisibles las ofertas presentadas por los señores Juan Pablo PATTERER (DNI Nro. 26.827.082 - C.U.I.T. N° 20-26827082-6), ARG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-7100876-0), Carolina Elizabeth CÓRDOBA (DNI Nro. 33.998.658 - C.U.I.T. N° 23-33998658-4), Rubén Marino PASSO BRAVO (DNI Nro. 17.161.767 - C.U.I.T. N° 20-17161767-8), Javier Eduardo BARZOLA (DNI Nro. 22.936.793) - C.U.I.T. N° 20-22936793-6 y Juan Andrés GONZALEZ GONZALEZ (DNI Nro. 29.666.550- C.U.I.T. N° 23-29666550-9), documentadas como Expedientes Nros. 293.01.00./12, 293.02.0/12, 293.04.0/12, 293.05.0/12, 293.06.0/12 y 293.07.0/12 respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2° abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir del acto administrativo de autorización fecha de inicio emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15.
ARTÍCULO 5° — Otórgase al adjudicatario un plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación para que constituya la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 27, inciso a) del pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 26.
ARTÍCULO 6° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 28 del pliego.
ARTÍCULO 7° — El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de su propuesta comunicacional, expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTÍCULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 9° — A solicitud del licenciatario, se otorgará la señal distintiva correspondiente.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 24/05/2016 N° 34065/16 v. 24/05/2016
Fecha de publicación 24/05/2016