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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2513/2016

Bs. As., 16/05/2016

VISTO los Expedientes Nros. 118.00.0/14, 118.01.0/14, 118.02.0/14, 118.03.0/14, 118.04.0/14 y 118.05.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar SIETE (7) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de SIETE (7) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CRUZ DEL EJE, provincia de CÓRDOBA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de CINCO (5) ofertas, Daniel Esteban GORDILLO, Norma Beatriz MORENO, Javier Eleuterio JACHULA, Pablo Ramiro OLMOS y Jorge Daniel MERCADO, documentadas como Expedientes Nros. 118.01.0/14, 118.02.0/14, 118.03.0/14, 118.04.0/14 y 118.05.0/14, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 y modificada por Resolución N° 592-AFSCA/14, para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 323-AFSCA/14 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, conforme la competencia asignada, han evaluado el aspecto personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas mediante Expedientes Nros. 118.02.0/14 y 118.04.0/14, correspondientes a Norma Beatriz MORENO y Pablo Ramiro OLMOS, han cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.

Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone “... Si una de las áreas evaluará negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo...”.

Que en ese sentido, la oferta que tramita mediante Expediente N° 118.01.014, perteneciente a Daniel Esteban GORDILLO, no acredita el cumplimiento de la totalidad de los extremos requeridos en el aspecto técnico de la solicitud.

Que, asimismo, las ofertas que tramitan mediante Expedientes Nros. 118.03.014 y 118.05.014, pertenecientes a Javier Eleuterio JACHULA y Jorge Daniel MERCADO, respectivamente, no acreditan el cumplimiento de la totalidad de los extremos requeridos en el aspecto patrimonial.

Que conforme establece el artículo 22 del pliego, la Subdirección General de Asuntos Regulatorios, área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales, ha establecido el orden de mérito correspondiente.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a esta ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, se adjudiquen DOS (2) licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia a los oferentes que cumplimentaron la totalidad de los extremos requeridos y se rechacen las restantes ofertas por inadmisibles.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público N° 118 (CIENTO DIECIOCHO), convocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar SIETE (7) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de SIETE (7) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CRUZ DEL EJE, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE al señor Pablo Ramiro OLMOS (D.N.I. N° 26.597.884, CUIT N° 20-26597884-4), cuya oferta quedara primera en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 91.1 MHz., canal 216, con categoría E, en la localidad de CRUZ DEL EJE, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 3° — ADJUDÍCASE a la señora Norma Beatriz MORENO (D.N.I. N° 21.995.570, CUIT N° 24-21995570-3), cuya oferta quedara segunda en orden de mérito, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 93.9 MHz., canal 230, con categoría E, en la localidad de CRUZ DEL EJE, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 4° — RECHÁZANSE por inadmisibles las ofertas presentadas por Daniel Esteban GORDILLO, Javier Eleuterio JACHULA y Jorge Daniel MERCADO, documentadas mediante Expedientes Nros. 118.01.0/14, 118.03.0/14 y 118.05.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5° — El plazo de las licencias adjudicadas por los artículos 2° y 3° abarcarán un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de los licenciatarios, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el decreto N° 267/15.

ARTÍCULO 6° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente al señor Pablo Ramiro OLMOS, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 14.185,50), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 7° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente a la señora Norma Beatriz MORENO, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 6.280,50), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 8° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, los adjudicatarios deberán presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego.

ARTÍCULO 9° — Los licenciatarios deberán conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 10. — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 11. — A solicitud de los licenciatarios se les otorgará la señal distintiva correspondiente.

ARTÍCULO 12. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 24/05/2016 N° 34086/16 v. 24/05/2016

Fecha de publicación 24/05/2016