MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 235/2016
Bs. As., 15/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.698.340/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS) por el sector sindical y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, los que lucen a fojas 2 y 3/4 del Expediente N° 1.698.340/15 y han sido ratificados a fojas 10 de las mismas actuaciones.
Que mediante el primero de los acuerdos las partes establecen un incremento salarial a partir del mes de abril de 2015.
Que a través del segundo acuerdo se pacta un incremento salarial escalonado con efecto a partir del mes de julio de 2015 respecto del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 666/04 “E” el que se hará efectivo en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos. Asimismo se acuerda una Bonificación Extraordinaria Anual de naturaleza no remunerativa por única vez, de acuerdo a los montos y fechas que surgen del mismo.
Que el cuerpo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo (S.T.) N° 270, de fecha 23 de septiembre de 2004.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente dictamen.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 666/04 “E”.
Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia de los acuerdos de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.
Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativas, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS) por el sector sindical y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.698.340/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS) por el sector sindical y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.698.340/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2 y 3/4 del Expediente N° 1.698.340/15.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 666/04 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.698.340/15
Buenos Aires, 20 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 235/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 3/4 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 262/16 y 263/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acta Acuerdo
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio del año 2015, se reúnen: por una parte, los Sres Felix Castellano, Luis Torrilla, Juan Foglia, Daniel Romero, en representación de la Asociacion de Trabajadores del Gas, en adelante denominada “ATGAS” o “La Representación Gremial” o “El Sindicato” indistintamente, y por la otra, el Señor Fernando Ezequiel Cejas, en representación de Transportadora de Gas del Norte S.A., en adelante denominada “TGN” o “La Empresa”, indistintamente; ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado con sujeción a lo establecido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: En el marco de la negociación salarial en curso, “Las Partes” acuerdan que “La Empresa” abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de ATGAS, a partir de Abril de 2015, un incremento del 18% sobre las sumas brutas percibidas en el mes de Marzo de 2015, con más el 1% correspondiente Abril 2015, conforme al acuerdo paritario 2014, por los siguientes rubros: “Básico”, “Antigüedad”, “Zona Planta”, “Turno”, “Adicional Despacho”, “Disponibilidad”, “Quebranto de Caja”, “Guardia Pasiva dia laborable”, “Guardia Pasiva dia no laborable”, “Pernocte”, Guardia de transporte y “Consumo Gas”. Dado que este Acuerdo se celebra en el día de la fecha y que el mismo rige a partir de Abril de 2015, los incrementos correspondientes a Abril de 2015 y Mayo de 2015, se liquidaran junto con los haberes de junio 2015, pagándose un adelanto del 81,5% el dia 19 de junio de 2015.
SEGUNDA: El sindicato acepta suspender el paro de actividades anunciado oportunamente mientras continúen las negociaciones en curso.
TERCERA: En atención al acuerdo parcial arribado, las Partes acuerdan reunirse a la brevedad posible, a fin de continuar con la negociación paritaria, correspondiente al período restante 01.07.15. - 31.03.16.
CUARTA: Cualquiera de Las Partes podrá presentar este acuerdo y solicitar su homologación ante la autoridad administrativa.
Acta Acuerdo
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio del año 2015, se reúnen: por una parte, los Sres Felix Castellano, Luis Torrilla, Juan Foglia, Daniel Romero, en representación de la Asociación de Trabajadores del Gas, en adelante denominada “ATGAS” o “La Representación Gremial” o “El Sindicato” indistintamente, y por la otra, los señores José Bejar y Fernando Cejas, en representación de Transportadora de Gas del Norte S.A., en adelante denominada “TGN” o “La Empresa”, indistintamente; ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado con sujeción a lo establecido en las siguientes cláusulas, complementarias del acuerdo de fecha 11.06.2015:
PRIMERA: Las Partes acuerdan que La Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de ATGAS, con contrato vigente a la fecha de los respectivos pagos, a partir de Julio de 2015, un incremento del 8 % sobre las sumas brutas percibidas en el mes de Marzo de 2015, con más el incremento del 1% correspondiente a abril de 2015 conforme el acuerdo paritario 2014, sobre los siguientes rubros: “Básico”, “Antigüedad”, “Zona Planta”, “Turno”, “Adicional Despacho”, “Guardia Pasiva por Disponibilidad”, “Quebranto de Caja”, “Guardia de Transporte”, “Guardia Pasiva día Laborable”, “Guardia Pasiva día no Laborable”, “Pernocte” y “Consumo Gas”.
SEGUNDA: Las Partes acuerdan que La Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de ATGAS, con contrato vigente a la fecha de los respectivos pagos, a partir de Septiembre de 2015, un incremento del 1.9% sobre las sumas brutas percibidas en el mes de Marzo de 2015, con más el incremento del 1% correspondiente a abril de 2015 conforme el acuerdo paritario 2014, sobre los siguientes rubros: “Básico”, “Antigüedad”, “Zona Planta”, “Turno”, “Adicional Despacho”, “ Guardia Pasiva por Disponibilidad”, “Quebranto de Caja”, “Guardia de Transporte”, “Guardia Pasiva día Laborable”, “Guardia Pasiva día no Laborable”, “Pernocte” y “Consumo Gas”.
TERCERA: Las Partes acuerdan que, en atención a la solicitud formulada por La Representación Sindical en torno al reconocimiento de una bonificación anual extraordinaria de pago único para comienzos del año 2016, en los mismos términos que el acuerdo paritario 2014, y a fin de dar por concluidas definitivamente las negociaciones, la Empresa se aviene a abonar a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación del Sindicato que se desempeñan en la misma, con contrato vigente a la fecha del respectivo pago, y en forma proporcional según la fecha de ingreso de cada trabajador que se incorpore en el segundo semestre del año 2015, una Bonificación Extraordinaria Anual, por única vez, no sujeta a repetirse, por una suma bruta total única de pesos once mil ochocientos ochenta y uno con treinta y siete centavos ($ 11.881,37), comprensiva de la proporción correspondiente del sueldo anual complementario. Dicha suma será abonada el 5 de Enero de 2016. Dado la naturaleza y excepcionalidad del concepto pactado, el importe en cuestión no se incorporará a los salarios básicos, ni se proyectarán para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni tampoco se utilizarán como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en La Empresa. La referida bonificación extraordinaria será individualizada en los recibos de haberes bajo la voz de pago “Bonificación extraordinaria por única vez” en forma completa o abreviada.
CUARTA: Las Partes dejan expresamente establecido que el presente acuerdo, junto con el firmado el 11.06.2015, tendrán una vigencia desde el 1° de abril de 2015 al 31 de marzo de 2016, y que durante dicho lapso se obligan a no adoptar medidas de acción directa con relación a los alcances del presente acuerdo, a mantener relaciones armónicas y de colaboración y a dirimir por vía de la negociación y el diálogo cualquier disputa que se plantee con motivo de la interpretación de este acuerdo, así como en relación a todo otro eventual reclamo de cualquier naturaleza que surja durante el lapso de su vigencia.
En virtud del acuerdo alcanzado, Las Partes dan por superados los motivos que pudieran haber dado origen a las denuncias penales interpuesta por La Empresa, razón por la cual TGN se compromete a no impulsar las denuncias penales presentadas ante los Juzgados Federales de Córdoba, Mendoza y La Pampa y a no presentar nuevas denuncias penales con motivo de los eventos ocurridos en las plantas compresoras de TGN los días 22 y 23 de junio de 2015. ATGAS, se compromete a: (i) que cualquier medida de acción directa que disponga en el futuro se cumpla en los términos en que haya sido dispuesta por la ATGAS, (ii) en caso de decretarse una huelga, el personal representado por ATGAS se abstenga durante su vigencia de operar el servicio, cesando a partir de ese momento su responsabilidad sobre la operación del mismo.
QUINTA: Cualquiera de Las Partes podrá presentar este acuerdo y solicitar su homologación ante la autoridad administrativa.
Fecha de publicación 24/05/2016