ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3890
Control de peso y volumen de las mercaderías. Datos para la emisión de comprobantes como documentación complementaria. Su implementación.
Bs. As., 23/05/2016
VISTO los Artículos 112, 235 y 333 del Código Aduanero, y
CONSIDERANDO:
Que atento a la facultad de control sobre las personas y la mercadería conferida al servicio aduanero por el Artículo 112 del Código Aduanero y en los términos de lo establecido en los Artículos 235 y 333 de ese texto legal, corresponde otorgar a las constancias de control de peso y volumen el carácter de documentación complementaria para las declaraciones aduaneras que respalden destinaciones u operaciones de importación y exportación.
Que, al respecto, resulta necesario establecer los datos que deberán contener dichos comprobantes emitidos por los instrumentos de medición fiscal habilitados por el servicio aduanero, conforme la Instrucción General N° 28 (DGA) del 27 de diciembre de 2011, a efectos de mejorar los niveles de eficiencia del debido control aduanero.
Que, en relación a ello, corresponde modificar la Resolución General N° 2.793, la cual regula la documentación complementaria a presentar al registro de las destinaciones de importación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los comprobantes emitidos por instrumentos de medición fiscal habilitados por el servicio aduanero deberán contener los datos enunciados en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° — Las constancias del Artículo 1° revestirán el carácter de documentación complementaria de las destinaciones y operaciones aduaneras en materia de importación y exportación.
Art. 3° — Incorpórase al Apartado I. del Anexo I de la Resolución General N° 2.793, como punto 1.13., lo siguiente:
“1.13. Constancias de control de peso o volumen emitidas por instrumentos de medición fiscal habilitados por el servicio aduanero.”.
Art. 4° — Esta resolución general entrará en vigencia el primer día hábil administrativo del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.
ANEXO (Artículo 1°)
DATOS DE LOS COMPROBANTES DE CONTROL DE PESO Y VOLUMEN
Los comprobantes emitidos por instrumentos de medición fiscal habilitados por el servicio aduanero contendrán como mínimo los siguientes datos:
A) DATOS GENERALES
1. Código de la Aduana donde se encuentra el instrumento de medición.
2. Código identificatorio de la tabla de lugares operativos de tránsito (LOT).
3. Numeración correlativa.
4. Fecha y hora.
5. Número de certificado de habilitación y fecha de vencimiento del instrumento de medición de que se trate.
6. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del exportador/ importador en caso de tratarse de una destinación aduanera.
7. Razón social del exportador/ importador en caso de tratarse de una destinación aduanera.
8. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Agente de Transporte Aduanero (ATA) o, en caso de no intervenir un ATA, del transportista.
9. Razón social del Agente de Transporte Aduanero (ATA) o, en caso de no intervenir un ATA, del transportista.
10. Identificador de la destinación u operación aduanera.
11. Descripción de la mercadería.
B) MEDICIÓN CON BALANZAS
B.1. VEHÍCULO
1. Patente chasis.
2. Patente acoplado/semi acoplado.
3. Chofer (Nacionalidad, Tipo y N° Documento, Apellido y Nombre).
4. Entrada: DD/MM/AAAA HH:HH.
5. Salida: DD/MM/AAAA HH:HH.
6. Peso bruto (kg).
7. Peso tara (kg).
8. Peso neto (kg).
9. Identificador del contenedor y/o de los bultos.
B.2. BULTOS
1. Identificador de los bultos.
2. Peso bruto (kg).
3. Peso tara (pallet, contenedor u otros) (kg).
C) MEDICIÓN CON TOLVA
1. Nombre del medio de transporte.
2. Silo/celda.
3. Peso acumulado del total de la operación (kg).
4. Registro de cada medición conforme el siguiente cuadro:
Fecha | Hora | N° de medición | Instrumento de medición | Peso bruto | Peso tara | Peso neto acumulado |
Fecha de publicación 26/05/2016