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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Resolución General 3884

Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General N° 830, sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.

Bs. As., 20/05/2016

VISTO la Resolución General N° 830, sus modificatorias y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se establecieron los regímenes de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías.
Que razones de administración tributaria aconsejan modificar los importes previstos en la misma a efectos que éstos mantengan el carácter de parámetro objetivo representativo de los distintos conceptos sujetos a retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 830, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 28, la expresión “DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-)” por la expresión “CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-)”.
2. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 29, la expresión “VEINTE PESOS ($ 20.-)” por la expresión “NOVENTA PESOS ($ 90.-)”.
3. Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 29, la expresión “CIEN PESOS ($ 100.-”) por la expresión “CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-)”.
4. Sustitúyese en el primer párrafo del inciso b) del Apartado B del Anexo VII, la expresión “NOVENTA MILLONES DE PESOS ($ 90.000.000.-)” por la expresión “DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000.-)”.
5. Sustitúyese en el punto 2 del segundo párrafo del inciso b) del Apartado B del Anexo VII, la expresión “NOVENTA MILLONES DE PESOS ($ 90.000.000.-)” por la expresión “DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000.-)”.
6. Sustitúyese el Anexo VIII, por el que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1 de junio de 2016, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

ANEXO (Artículo 1°)

ANEXO VIII RESOLUCION GENERAL N° 830, SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS
ALICUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCION










IMPORTES
RETENDRAN
Más de $A $$Más el % S/Exced. de $
0 2.000 0 10 0
2.000 4.000 200 14 2.000
4.0008.000 480 18 4.000
8.000 14.0001.200 22 8.000
14.00024.000 2.520 26 14.000
24.00040.0005.120 2824.000
40.000y más9.60030 40.000


Fecha de publicación 26/05/2016