Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS
Resolución General 3884
Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General N° 830, sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.
Bs. As., 20/05/2016
VISTO la Resolución General N° 830, sus modificatorias y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se establecieron los regímenes de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías.
Que razones de administración tributaria aconsejan modificar los importes previstos en la misma a efectos que éstos mantengan el carácter de parámetro objetivo representativo de los distintos conceptos sujetos a retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 830, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 28, la expresión “DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-)” por la expresión “CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-)”.
2. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 29, la expresión “VEINTE PESOS ($ 20.-)” por la expresión “NOVENTA PESOS ($ 90.-)”.
3. Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 29, la expresión “CIEN PESOS ($ 100.-”) por la expresión “CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-)”.
4. Sustitúyese en el primer párrafo del inciso b) del Apartado B del Anexo VII, la expresión “NOVENTA MILLONES DE PESOS ($ 90.000.000.-)” por la expresión “DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000.-)”.
5. Sustitúyese en el punto 2 del segundo párrafo del inciso b) del Apartado B del Anexo VII, la expresión “NOVENTA MILLONES DE PESOS ($ 90.000.000.-)” por la expresión “DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000.-)”.
6. Sustitúyese el Anexo VIII, por el que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1 de junio de 2016, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
ANEXO (Artículo 1°)
ANEXO VIII RESOLUCION GENERAL N° 830, SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS
ALICUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCION
IMPORTES | RETENDRAN | |||
Más de $ | A $ | $ | Más el % | S/Exced. de $ |
0 | 2.000 | 0 | 10 | 0 |
2.000 | 4.000 | 200 | 14 | 2.000 |
4.000 | 8.000 | 480 | 18 | 4.000 |
8.000 | 14.000 | 1.200 | 22 | 8.000 |
14.000 | 24.000 | 2.520 | 26 | 14.000 |
24.000 | 40.000 | 5.120 | 28 | 24.000 |
40.000 | y más | 9.600 | 30 | 40.000 |
Fecha de publicación 26/05/2016