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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 11/2016

Asunto: Cancelación de la habilitación del Depósito Fiscal General Terminal Carga Tigre S.A.

Bs. As., 24/05/2016

VISTO la Actuación SIGEA N° 12150-30-2012, Actuación SIGEA N° 17959-1-2016 y;

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación SIGEA N° 12150-30-2012 mencionada en el Visto, se concedió a Terminal Carga Tigre S.A. CUIT 30-71216429-4 la habilitación como Depósito Fiscal de Carácter General para el predio ubicado en la calle Benito Linch N° 230 de la localidad de Tigre, Provincia de Buenos Aires.

Que en atención a la Nota N° 01/2016 (DI RISE) de la Actuación SIGEA N° 17959-1-2016 del Departamento de Riesgo Sectorial de la Dirección de Gestión del Riesgo, se pone en conocimiento y consideración de esta Dirección General el acta de inspección de fecha 20 de mayo de 2016.

Que de las mencionadas actuaciones se desprende que personal dependiente del Departamento de Riesgo Sectorial, procedió a llevar a cabo una inspección en el depósito fiscal Terminal Carga Tigre S.A., la que arrojó como resultado graves irregularidades a la normativa vigente, disponiéndose el cierre provisorio del depósito fiscal.

Que del estudio de lo actuado se desprende la existencia de irregularidades en los procesos de ejecución de obras sin las correspondientes autorizaciones del Servicio Aduanero.

Que se constató un portón de amplias dimensiones metálico de DOS (2) hojas, lindero con otro depósito, soldado por la parte externa al depósito fiscal, no contando el mismo con la posibilidad de ser precintado, no pudiendo colocarse ningún tipo de dispositivo de seguridad que permita la colocación de alarmas, candados o mecanismos de alguna naturaleza que aseguren el adecuado control de la mercadería.

Que del acto inspectivo se desprende que el recinto no cuenta con un adecuado sistema de iluminación que permita verificar en forma adecuada todos los sectores del depósito, conforme se encuentra previsto en la Ley 19.857, reglamentado por Decreto N° 351/79 y normas complementarias.

Que se pudo verificar dentro del predio la falta de delimitación de sectores en el almacenamiento de la mercadería, toda vez que se observó mercadería desconsolidada a la espera de destinación aduanera, como reenvasada, junto con mercaderías sin titular conocido en condición de rezago, sin que se pueda efectuar una correcta identificación de las mismas.

Que conforme lo expuesto, del acto inspectivo se concluye que el depósito fiscal Terminal Carga Tigre S.A. se encuentra incumpliendo lo prescripto por la normativa vigente, regulación que tiende a la protección de la integridad física de las mercaderías como al control que se debe ejercer respecto de ellas.

Que cabe destacar que la habilitación de un depósito fiscal es un permiso precario administrativo, de ahí la denominación de permisionario, que como tal puede ser revocado por la administración en cualquier momento, mediando justa causa o razón atendible como es el caso en estudio.

Que por Resolución General N° 3871/2016 la Administración Federal estableció los requisitos necesarios para la obtención, mantención y cancelación de las habilitaciones de los Depósitos Fiscales, como asimismo, su régimen legal remitiéndose a lo establecido en la Ley N° 22.415 y al Decreto N° 1.001/82.

Que en el punto II del Anexo VII de la citada Resolución, se ha contemplado que el incumplimiento de las condiciones impuestas en la precitada norma, determinará la suspensión y/o cancelación de la habilitación del depósito en virtud de la evaluación que el Servicio Aduanero lleve adelante en el marco de sus competencias.

Que las irregularidades mencionadas precedentemente atentan contra la protección de la integridad física de las mercaderías y el adecuado control que debe ejercer el Servicio Aduanero, poniendo en riesgo las facultades previstas en la ley 22.415.

Que esta Dirección General tiene dentro de sus competencias el objetivo de facilitar y asegurar el comercio internacional lícito, mediante la aplicación de controles previos tendientes a evitar la comisión de delitos, y a través del dictado de medidas propensas a reforzar los controles existentes en materia de importación y exportación, con la finalidad de disuadir maniobras que tengan como finalidad utilizar una operatoria aduanera lícita encubriendo el tráfico ilícito de mercaderías.

Que a mayor abundamiento, mediante Decreto N° 228/2016 se procedió a la Declaración de Emergencia de Seguridad Pública en la totalidad del territorio nacional con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado, considerando a las zonas primarias aduaneras como un espacio sujeto al alcance de los objetivos fijados en el Decreto mencionado.

Que en atención a todo lo expuesto, es que esta Dirección General de Aduanas considera, a los fines de resguardar la materia de su competencia, cancelar la habilitación del depósito fiscal de carácter general Terminal Carga Tigre sito en la calle Benito Linch N° 230 de la localidad de Tigre, Provincia de Bs. As.

Que el presente acto administrativo se dicta en los términos del Anexo VII, de la Resolución General N° 3871/16 y en los términos de los artículos 4° y 9°, apartado 2), incisos a) b) y p) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Cancelar la habilitación del Depósito Fiscal de Carácter General Terminal Carga Tigre S.A. CUIT 30-71216429-4 sito en la calle Benito Linch N° 230 la localidad de Tigre, Provincia de Buenos. Aires.

ARTÍCULO 2° — Intimar a Terminal Carga Tigre S.A. CUIT N° 30-71216429-4 para que en el plazo de SESENTA (60) días el depósito de la calle Benito Linch N° 230 de la localidad de Tigre, Pcia. Bs. As., quede a plan barrido, subsistiendo al respecto las obligaciones establecidas en la Resolución General N° 3871/2016, Anexo VII, Punto 5.

ARTÍCULO 3° — Regístrese. Remítase copia certificada de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero, Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Subdirección General Técnico Legal Aduanera, Subdirección General de Asuntos Jurídicos y a la Subdirección General de Planificación. Notifíquese a Terminal Carga Tigre S.A. mediante cédula, informándosele de los recursos de ley.

ARTÍCULO 4° — Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y difúndase en el Boletín de esta Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Lic. JUAN JOSE GOMEZ CENTURION, Director General, Dirección General de Aduanas.

e. 26/05/2016 N° 36224/16 v. 26/05/2016

Fecha de publicación 26/05/2016