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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2553/2016

Bs. As., 16/05/2016

VISTO el Expediente N° 2.711/2002 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que mediante la Resolución N° 130 de fecha 21 de agosto de 2002 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, se le otorgó a la Empresa WORLDWIDE TELESERVICE IN SPANISH SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70795722-7), Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y registro del Servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que la Ley Argentina Digital N° 27.078, sancionada el 16 de diciembre de 2014, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de Licencias para la prestación de servicios de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también en lo referente a las causales de caducidad de la Licencia y registros.

Que el artículo 14 de la Ley N° 27.078 establece que: “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento establecido por aquella.”.

Que el inciso b) de la mencionada norma establece como causal de caducidad, la falta de inicio de la prestación del o de los servicios registrados dentro del plazo que establezca la normativa vigente y de conformidad con la normativa que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.

Que, el artículo 92 de la Ley N° 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que de forma concordante con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 27.078, el Numeral 16.2.1 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto N° 764/00, establece, al fijar las causales de caducidad de la Licencia: “La verificación de que el Prestador no brinde al público uno o más de los servicios registrados, pasados los DIECIOCHO (18) meses desde la fecha de su registración...”.

Que con relación al procedimiento para la declaración de la caducidad, se señala que la norma establece: “16.3. La caducidad de las licencias se regirá por las siguientes reglas:” 16.3.1. La declaración de caducidad basada en las causales previstas en los apartados precedentes, deberá ser precedida por una intimación a remediar el incumplimiento bajo apercibimiento de caducidad, otorgándose un plazo no mayor a TREINTA (30) días para subsanar el incumplimiento.”.

Que en atención a lo dispuesto por las normas citadas y habiéndose verificado que el Prestador no inició la prestación de los servicios registrados dentro del plazo correspondiente, el mismo ha sido pasible de la intimación respectiva, a fin de que subsane el incumplimiento observado, bajo apercibimiento de caducidad.

Que, como respuesta, solicitó una prórroga de CIENTO OCHENTA DÍAS (180) días para poder implementar los servicios registrados.

Que habiéndose efectuado con posterioridad a dicho pedido, la nueva verificación de los servicios registrados, las áreas competentes de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, concluyeron que el servicio no se encontraba operativo.

Que con posterioridad a la intimación cursada, a la solicitud de prórroga y a la nueva verificación realizada, la licenciataria solicitó la baja de la Licencia oportunamente otorgada.

Que al momento de requerirse la baja, ya se encontraba configurada la causal de caducidad, referida a la falta de inicio de prestación de los servicios registrados.

Que se han resguardado los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado diversas notificaciones al titular de la Licencia, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articularan las defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente (Artículo 16.2.1 del Anexo I del Decreto N° 764/00).

Que la prórroga, fue solicitada por la prestadora con posterioridad al vencimiento del plazo establecido en el numeral 16.2.1 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por Decreto N° 764/2000, por lo que corresponde rechazarla y declarar la caducidad de la Licencia oportunamente otorgada.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — RECHÁZASE la prórroga solicitada por la empresa WORLDWIDE TELESERVICE IN SPANISH SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70795722-7) para iniciar la prestación del Servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

ARTÍCULO 2° — DECLÁRASE la caducidad de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, otorgada a la empresa, WORLDWIDE TELESERVICE IN SPANISH SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70795722-7) mediante Resolución N° 130 de fecha 21 de agosto de 2002, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 26/05/2016 N° 34982/16 v. 26/05/2016

Fecha de publicación 26/05/2016