ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2555/2016
Bs. As., 16/05/2016
VISTO el Expediente N° 8370/1994, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.
Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.
Que mediante Resolución N° 650 de fecha 27 de diciembre de 1994, dictada por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se le otorgó a la Empresa TELEACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-66200518-1) Licencia para la prestación del servicio de Audiotexto, en el ámbito NACIONAL por el término de NOVENTA (90) DÍAS.
Que mediante Resolución N° 233 de fecha 14 de noviembre de 1995 dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se confirmó el otorgamiento a la Empresa TELEACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-66200518-1) de la Licencia en régimen de competencia para la prestación del servicio de Valor Agregado, el cual incluía el Servicio de Audiotexto conforme lo determinado mediante Resolución N° 1.083 de fecha 4 de mayo de 1995 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
Que a través de la Resolución N° 175 de fecha 13 de febrero de 1997, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se le otorgó a la Empresa TELEACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-66200518-1), Licencia para la prestación del servicio de Valor Agregado en el ámbito Internacional.
Que mediante Resolución N° 126 de fecha 26 de mayo de 2008 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se declaró la caducidad de la Licencia otorgada a la Empresa TELEACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-66200518-1) mediante la Resolución N° 175 de fecha 13 de febrero de 1997, dictada por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para la prestación del servicio de Valor Agregado.
Que se encontró un error material en la caducidad de la Licencia otorgada a la Empresa TELEACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-66200518-1) en la Resolución N° 126 de fecha 26 de mayo de 2008 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS al no consignarse que se debía al servicio de Valor Agregado en el ámbito Internacional.
Que se ha advertido que la Empresa TELEACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-66200518-1) también posee Licencia para la prestación del servicio de Valor Agregado en el ámbito Nacional confirmada mediante la Resolución N° 233 de fecha 14 de noviembre de 1995, dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1.759/1972 T.O. 1991 dispone que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución N° 477 de fecha 17 de Febrero de 1993 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que en consecuencia resulta procedente incluir en la declaración de caducidad la Licencia para la prestación del Servicio de Valor Agregado en el ámbito nacional oportunamente confirmada mediante la Resolución N° 233 de fecha 14 de noviembre de 1995, dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Licencia para la prestación del Servicio de Valor Agregado en el ámbito internacional oportunamente otorgada mediante la Resolución N° 175 de fecha 13 de febrero de 1997, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — RECTIFÍQUESE el error material incurrido en la Resolución N° 126 de fecha 26 de mayo de 2008 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS cuyo Artículo N° 1 deberá quedar redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Declárese la caducidad de las Licencias otorgadas a la Empresa TELEACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-66200518-1), por la Resolución N° 650 de fecha 27 de diciembre de 1994, dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para el servicio de Audiotexto, cuya confirmación se otorgó mediante la Resolución N° 233 de fecha 14 de noviembre de 1995, dictada por la ex SECREARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINITERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para el servicio de Valor Agregado en el ámbito nacional y Resolución N° 175 de fecha 13 de febrero de 1997 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para la prestación del servicio de Valor Agregado en el ámbito internacional.”.
ARTÍCULO 2° — NOTIFÍQUESE a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 42 y concordantes del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991)
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 26/05/2016 N° 34985/16 v. 26/05/2016
Fecha de publicación 26/05/2016