ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2560/2016
Bs. As., 16/05/2016
VISTO el Expediente N° 3.023/2001 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESRUCTURA Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.
Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.
Que mediante Resolución N° 19, de fecha 27 de marzo de 2002, dictada por esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se le otorgó a la Empresa OMNIRED B.V SUCURSAL ARGENTINA (CUIT 33-70749281-9), Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y el Registro de los Servicios de Valor Agregado, y Transmisión de Datos.
Que la Licencia que se trata, fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que con fecha 4 de septiembre de 2013, se recibe una presentación de la Empresa OMNIRED B.V SUCURSAL ARGENTINA (CUIT 33-70749281-9), informando que se aprobó la disolución de la Sucursal Argentina, inscribiéndose la misma ante la Inspección General de Justicia, con fecha 11 de marzo de 2009.
Que el Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, establece las reglas a las que deberá ajustarse la declaración de caducidad de las Licencias.
Que el Numeral 16.2.7, del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, al fijar las condiciones de caducidad de las Licencias establece: “Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador”.
Que el Numeral 16.3.2, del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, establece: “La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno.”.
Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de la Licencia que posee la Empresa OMNIRED B.V. SUCURSAL ARGENTINA (CUIT 30-70749281-9), por disolución de la misma.
Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — DECLÁRESE la caducidad de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y el registro de los Servicios de Transmisión de Datos y Valor Agregado, otorgados a la Empresa OMNIRED B.V. SUCURSAL ARGENTINA (CUIT 33-70749281-9), mediante Resolución N° 19, de fecha 27 de marzo de 2002, dictada por esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, por disolución de la sociedad licenciataria.
ARTÍCULO 2° — La medida adoptada en el Artículo 1°, tendría vigencia a partir del 11 de marzo de 2009.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto N° 1.759/72 (t.o. Decreto N° 1.883/91).
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 26/05/2016 N° 34994/16 v. 26/05/2016
Fecha de publicación 26/05/2016