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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2561/2016

Bs. As., 16/05/2016

VISTO el Expediente N° 3.111/2003 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que mediante Resolución N° 108 de fecha 31 de julio de 2006 dictada por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se le otorgó a la Empresa ST. MARY SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69319619-8), Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el Registro de los Servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Telefonía Pública y Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones.

Que la Licencia que se trata, fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que con fecha 28 de noviembre de 2012, se recibe la presentación del Prestador, mediante la cual solicita la baja de la Licencia y de los registros oportunamente otorgados.

Que se han cumplido los requisitos correspondientes para la baja de la Licencia citada.

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — CANCÉLASE la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el Registro de los Servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Telefonía Pública y Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones otorgados a la Empresa ST. MARY SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69319619-8), mediante Resolución N° 108 de fecha 31 de julio de 2006, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 2° — La medida adoptada en los Artículos 1°, tendrá vigencia a partir del 28 de noviembre de 2012.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 t.o. 1991.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 26/05/2016 N° 34995/16 v. 26/05/2016

Fecha de publicación 26/05/2016