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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2567/2016

Bs. As., 16/05/2016

VISTO el Expediente N° 5991/2001 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que se le otorgó a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MORTEROS LIMITADA (CUIT 30-54575510-2) Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y registro a su nombre de los Servicios de Valor Agregado, Telefonía Local, Telefonía Pública, Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones, mediante Resolución N° 90 de fecha 22 de abril de 2002, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Licencia Única de que se trata fue otorgada en los términos del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 que aprobó a través de su Artículo 1°, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que con fecha 18 de marzo de 2014, se recibe la presentación del prestador, mediante la cual solicita la cancelación del registro del Servicio de Provisión de Facilidades.

Que se han cumplido los requisitos correspondientes para la baja del registro citado.

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — CANCÉLASE el registro del Servicio de Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones otorgado a nombre de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MORTEROS LIMITADA (CUIT 30-54575510-2) por Resolución N° 90 de fecha 22 de abril de 2002, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2° — La medida adoptada en el Artículo 1°, tendrá vigencia a partir del 18 de marzo de 2014.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 t.o. 1991.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 26/05/2016 N° 35003/16 v. 26/05/2016

Fecha de publicación 26/05/2016