ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3893
Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 23/05/2016
VISTO la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo I provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.
Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.
Art. 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.
ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO
POSICIÓN ARANCELARIA NCM | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | VALOR FOB U$S | UNIDAD | GRUPOS DE ORIGEN |
9202.90.00 | Guitarra clásica, de estudio, sin micrófono ni ecualizador | 27 | Unidad | GR4 |
9202.90.00 | Guitarra clásica, de estudio, con micrófono pero sin ecualizador | 49,5 | Unidad | GR4 |
9202.90.00 | Guitarra clásica, de estudio, sin micrófono pero con ecualizador | 46,5 | Unidad | GR4 |
9202.90.00 | Guitarra clásica, de estudio, con micrófono y ecualizador | 69 | Unidad | GR4 |
9202.90.00 | Guitarra clásica, de concierto, sin micrófono ni ecualizador | 46,5 | Unidad | GR4 |
9202.90.00 | Guitarra clásica, de concierto, con micrófono pero sin ecualizador | 69 | Unidad | GR4 |
9202.90.00 | Guitarra clásica, de concierto, sin micrófono pero con ecualizador | 61,5 | Unidad | GR4 |
9202.90.00 | Guitarra clásica, de concierto, con micrófono y ecualizador | 84 | Unidad | GR4 |
9202.90.00 | Guitarra clásica, de medio concierto, sin micrófono ni ecualizador | 42 | Unidad | GR4 |
9202.90.00 | Guitarra clásica, de medio concierto, con micrófono pero sin ecualizador | 64,5 | Unidad | GR4 |
9202.90.00 | Guitarra clásica, de medio concierto, sin micrófono pero con ecualizador | 57 | Unidad | GR4 |
9202.90.00 | Guitarra clásica, de medio concierto, con micrófono y ecualizador | 79,5 | Unidad | GR4 |
9202.90.00 | Guitarra acústica, sin micrófono ni ecualizador | 86 | Unidad | GR4 |
9202.90.00 | Guitarra acústica, con micrófono pero sin ecualizador | 116 | Unidad | GR4 |
9202.90.00 | Guitarra acústica, sin micrófono pero con ecualizador | 106 | Unidad | GR4 |
9202.90.00 | Guitarra acústica, con micrófono y ecualizador | 136 | Unidad | GR4 |
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRÁTICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTÁN
333 SINGAPUR
313 TAIWÁN
335 THAILANDIA
337 VIETNAM
ANEXO III (Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN
POSICIÓN ARANCELARIA NCM | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA |
9202.90.00 | Valores criterio establecidos en la Nota Externa 05/09 (DGA) para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |
Fecha de publicación 27/05/2016