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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3892

Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 2.716. Norma complementaria.

Bs. As., 23/05/2016

VISTO la Resolución General N° 2.716, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución general citada.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control ex post en el ámbito de sus competencias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I con destino a los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.

Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.

Art. 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.518 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

Art. 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.

ANEXO I
(Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR REFERENCIAL


POSICIÓN ARANCELARIA NCM
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍAVALOR FOB U$SUNIDADGRUPO DE DESTINO
0903.00.10Yerba Mate. Simplemente canchada. En envases de contenido neto inferior o igual a 3 Kg.2,36Kg.GR1, GR2, GR3, GR8, GR18
0903.00.10Yerba Mate. Simplemente canchada. En envases de contenido neto inferior o igual a 3 Kg.2,26Kg.GR7
0903.00.10Yerba Mate. Simplemente canchada. En envases de contenido neto superior a 3 Kg.2,23Kg.GR1, GR2, GR3, GR8, GR18
0903.00.10Yerba Mate. Simplemente canchada. En envases de contenido neto superior a 3 Kg.2,13Kg.GR7
0903.00.90Yerba Mate. Las demás. En envases de contenido neto inferior o igual a 3 Kg. Picado 6.3,22Kg.GR1, GR2, GR3, GR8, GR18
0903.00.90Yerba Mate. Las demás. En envases de contenido neto inferior o igual a 3 Kg. Picado 6.3,12Kg.GR7
0903.00.90Yerba Mate. Las demás. En envases de contenido neto inferior o igual a 3 Kg. Distinto de Picado 6.3,37Kg.GR1, GR2, GR3, GR8, GR18
0903.00.90Yerba Mate. Las demás. En envases de contenido neto inferior o igual a 3 Kg. Distinto de Picado 6.3,32Kg.GR7
0903.00.90Yerba Mate. Las demás. En envases de contenido neto superior a 3 Kg. Picado 6.3,03Kg.GR1, GR2, GR3, GR8, GR18
0903.00.90Yerba Mate. Las demás. En envases de contenido neto superior a 3 Kg. Picado 6.2,98Kg.GR7
0903.00.90Yerba Mate. Las demás. En envases de contenido neto superior a 3 Kg. Distinto de Picado 6.3,06Kg.GR1, GR2, GR3, GR8, GR18
0903.00.90Yerba Mate. Las demás. En envases de contenido neto superior a 3 Kg. Distinto de Picado 6.2,96Kg.GR7

ANEXO II
(Artículo 1°)
PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 1
438 ALEMANIA
406 BÉLGICA
409 DINAMARCA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
413 GRECIA
415 IRLANDA
416 ISLANDIA
417 ITALIA
420 MALTA
422 NORUEGA
423 PAÍSES BAJOS
424 POLONIA
425 PORTUGAL
426 REINO UNIDO
429 SUECIA
GRUPO 2
444 RUSIA
GRUPO 3
204 CANADÁ
212 ESTADOS UNIDOS
GRUPO 7
202 BOLIVIA
203 BRASIL
205 COLOMBIA
208 CHILE
221 PARAGUAY
222 PERÚ
225 URUGUAY
226 VENEZUELA
GRUPO 8
345 BANGLADESH
306 CAMBODYA
308 COREA DEMOCRÁTICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
316 INDONESIA
324 LAOS
304 MYANMAR
332 PAKISTÁN
307 SRI LANKA
313 TAIWÁN
337 VIETNAM
GRUPO 18
302 ARABIA SAUDITA
331 EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
319 ISRAEL
321 JORDANIA
325 LÍBANO
334 SIRIA

ANEXO III
(Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN


POSICIÓN ARANCELARIA NCM
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
0903.00.10Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.518 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
0903.00.90Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.518 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

Fecha de publicación 27/05/2016