ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2536/2016
Bs. As., 16/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.308/2002 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, Y
CONSIDERANDO
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.
Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.
Que se solicita autorización para la modificación de la composición societaria de la empresa D-NET COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70728070-7).
Que la Empresa D-NET COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70728070-7) posee Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Telefonía Pública, otorgado por Resolución N° 115 de fecha 27 de julio de 2002, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que de acuerdo a lo informado por la Licenciataria, la modificación de las participaciones sociales se origina con motivo de una operación de transferencia mediante la cual la Empresa SGF SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-69366226-1) se constituirá en socio mayoritario de la prestadora.
Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también lo referido a la modificación en las participaciones sociales de las licenciatarias.
Que el artículo 13 de la Ley N° 27.078 establece que: “Los licenciatarios deberán obtener autorización del ENACOM, para efectuar cualquier modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales en las sociedades titulares, que impliquen la pérdida de control social en los términos del artículo 33 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 25.156...”.
Que conforme lo dispuesto en su Artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley, y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.
Que de la conjunción de lo dispuesto en los artículos 13 y 92 de la Ley N° 27.078, resulta que el cambio de control societario se encuadra dentro las previsiones del artículo 10.1.I) del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto N° 764/00, atento tratarse de una modificación de las participaciones sociales que conlleva un cambio de control y tiene consecuencias sobre un prestador de servicios de telecomunicaciones.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte de la empresa SGF SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-69366226-1) en su carácter de nuevo socio mayoritario de la Empresa D-NET COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70728070-7) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para la autorización de la modificación en las participaciones sociales.
Que habida cuenta el marco normativo aplicable, como así también el tiempo trascurrido desde la fecha en que se efectuaron las presentaciones por las que se informa la operación que se analiza en el presente acto, y a fin de evitar mayores dilaciones sobre situaciones que se encontrarían consolidadas, se considera pertinente emitir el acto que permita regularizar la operación en trato.
Que en este aspecto, y más allá de las obligaciones que impone la legislación vigente, en cuanto al deber de los prestadores de mantener actualizada la información y/o documentación que corresponda, es menester otorgar un plazo prudencial para que D-NET COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70728070-7) informe y acredite con la documentación fehaciente, todas las operaciones societarias y modificaciones en las cuotas sociales que pudieran haber acaecido en la licenciataria, en los términos de la reglamentación vigente.
Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE, la modificación de las participaciones sociales en la Empresa D-NET COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70728070-7), en la cual la Empresa SGF SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-69366226-1) se constituirá en socio mayoritario de la Licenciataria.
ARTÍCULO 2° — OTÓRGUESE un plazo de NOVENTA (90) días hábiles a partir de la notificación de la presente para que D-NET COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70728070-7), se presente a informar expresamente si se han producido operaciones societarias y/o modificaciones en las cuotas sociales en los términos de la reglamentación vigente, posteriores a las que por el presente acto se aprueba, debiendo en su caso, presentar la documentación fehaciente que acredite las mismas. Ello, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 27/05/2016 N° 35154/16 v. 27/05/2016
Fecha de publicación 27/05/2016