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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2542/2016

Bs. As., 16/05/2016

VISTO el Expediente N° 8.431/1995 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y,

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que la empresa CTI COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DEL INTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-66328849-7) posee Licencias para la prestación de los Servicios de Telefonía Móvil, Transmisión de Datos y Valor Agregado en el ámbito Nacional, Valor Agregado en el ámbito Internacional, Aviso a Personas, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Comunicaciones Personales, Telefonía Local y Telefonía Larga Distancia Nacional e Internacional, otorgadas por las Resoluciones N° 260 de fecha 30 de junio de 1995, dictada por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 104 de fecha 12 de septiembre de 1995, dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 322 de fecha 26 de marzo de 1997, 1.866 de fecha 20 de junio de 1997, 2.399 de fecha 14 de agosto de 1997, 3.111 de fecha 18 de noviembre de 1999, todas dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y 34 de fecha 8 de septiembre de 2003, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, respectivamente.

Que la Empresa CTI PCS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-70266986-9) posee Licencia para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales otorgada por Resolución N° 34 de fecha 8 de septiembre de 2003 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que la Empresa CTI COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DEL INTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-66328849-7) presentó con fecha 8 de noviembre de 2006 la documentación que acredita la fusión por la cual la Empresa CTI COMPAÑIA DE TELÉFONOS DEL INTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-66328849-7) absorbe a CTI PCS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-70266986-9), la cual se disuelve sin liquidarse con efectos legales y contables al 1° de enero de 2006.

Que el citado trámite fue inscripto con fecha 31 de mayo de 2007 en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, dependiente del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que mediante presentación fundada, el día 24 de julio de 2007 se notificó a la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS el cambio de denominación operado en la empresa CTI COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DEL INTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-66328849-7) por el de AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-66328849-7) y de la empresa accionista CTI HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA por AMX ARGENTINA HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también lo referente a la transferencia de licencia.

Que el artículo 13 de la Ley N° 27.078 establece que: “Los licenciatarios deberán obtener autorización del ENACOM, para efectuar cualquier modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales en las sociedades titulares, que impliquen la pérdida del control social en los términos del artículo 33 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550, T. O. 1984 y sus modificatorias, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 25.156. Las transferencias de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias, se considerarán efectuadas ad referéndum de la aprobación del ENACOM, y deberán ser comunicadas dentro de los TREINTA (30) días posteriores a su perfeccionamiento...”.

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que de la conjunción de lo dispuesto en los artículos 13 y 92 de la Ley N° 27.078, resulta que la transferencia de licencia se encuadra dentro de las previsiones del artículo 13 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Anexo I del Decreto N° 764/00, que regula lo atinente a dicho trámite.

Que las distintas Áreas competentes, se han expedido en sentido favorable respecto a la fusión producida entre las Empresas CTI COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DEL INTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-66328849-7) y CTI PCS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-70266986-9), así como el cambio de denominación operado en la Empresa CTI COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DEL INTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-66328849-7) por el de AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-66328849-7).

Que habida cuenta el marco normativo aplicable, como así también el tiempo trascurrido desde la fecha en que se efectuaron las presentaciones por las que se informan las operaciones que se analizan en el presente acto, y a fin de evitar mayores dilaciones sobre situaciones que se encontrarían consolidadas, se considera pertinente emitir el acto que permita regularizar las operaciones y modificaciones en trato.

Que en este aspecto, y más allá de las obligaciones que impone la legislación vigente, en cuanto al deber de los prestadores de mantener actualizada la información y/o documentación que corresponda, es menester otorgar un plazo prudencial para que CTI COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DEL INTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-66328849-7) informe y acredite con la documentación fehaciente, todas las operaciones societarias y modificaciones accionarias que pudieran haber acaecido en la Iicenciataria, en los términos de la reglamentación vigente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE la fusión por absorción entre las Empresas CTI COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DEL INTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-66328849-7) y CTI PCS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-70266986-9).

ARTÍCULO 2° — APRUÉBASE el cambio de denominación de la Empresa CTI COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DEL INTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-66328849-7) por el de AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-66328849-7).

ARTÍCULO 3° — TÉNGANSE por registradas todas las Licencias y autorizaciones de uso de frecuencias y asignación de recursos de numeración y señalización oportunamente otorgadas a la Empresa CTI PCS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-70266986-9), a nombre de la Empresa AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-66328849-7).

ARTÍCULO 4° — TÉNGANSE por registradas las Licencias para la prestación de los servicios de Telefonía Móvil, Transmisión de Datos y Valor Agregado en el ámbito nacional, Valor Agregado en el ámbito internacional, Aviso a Personas, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Comunicaciones Personales, Telefonía Local y Telefonía Larga Distancia Nacional e Internacional, otorgadas por Resoluciones N° 260 de fecha 30 de junio de 1995, dictada por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 104 de fecha 12 de septiembre de 1995, dictada por la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 322 de fecha 26 de marzo de 1.997, 1.866 de fecha 20 de junio de 1997, 2.399 de fecha 14 de agosto de 1997, 3.111 de fecha 18 de noviembre de 1999 dictada por la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y 34 de fecha 8 de septiembre de 2003, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS otorgada a la empresa CTI COMPAÑIA DE TELÉFONOS DEL INTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-66328849-7) a nombre de la Empresa AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-66328849-7).

ARTÍCULO 5° — TÉNGANSE por registradas todas las autorizaciones de uso de frecuencias y asignación de recursos de numeración y señalización concedidas a la Empresa CTI COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DEL INTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-66328849-7) a nombre de la Empresa AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-66328849-7).

ARTÍCULO 6° — OTÓRGUESE un plazo de NOVENTA (90) días hábiles a partir de la notificación de la presente para que AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-66328849-7), se presente a informar expresamente si se han producido operaciones societarias y/o modificaciones accionarias en los términos de la reglamentación vigente, posteriores a las que por el presente acto se aprueban, debiendo en su caso, presentar la documentación fehaciente que acredite las mismas. Ello bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 7° — Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. Decreto N° 1.883/91).

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 27/05/2016 N° 35170/16 v. 27/05/2016

Fecha de publicación 27/05/2016