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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 2543/2016

Bs. As., 16/05/2016

VISTO el Expediente N° S01:0177271/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-66314877-6) posee Licencia Única para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones y el Registro a su nombre del Servicio de Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones a Prestadores otorgada a través de la Resolución N° 325 de fecha 25 de noviembre de 2005 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que el artículo 3° de la mencionada Resolución establecía un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para la presentación de la copia certificada por escribano público de la modificación del Objeto Social en el que constara que la sociedad podrá prestar y/o comercializar servicios de telecomunicaciones con su correspondiente constancia de inscripción ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; la copia certificada por escribano público de la constancia de inscripción ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de la Escritura N° 331 del Estatuto Social ordenado, como así también del Acta N° 367 de la Designación de Autoridades del Directorio; el Plan Técnico (y su ampliación) debería suscribirse —en cada una de sus fojas— por un ingeniero matriculado con competencia técnica en la materia.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), el registro de nuevos servicios, así como la transferencia de las Licencias.

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que en razón de ello, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicio de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00 de conformidad con los términos del citado artículo 92, hasta tanto se dicte una nueva reglamentación.

Que el aludido reglamento, estableció los principio y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro e nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que el Licenciatario presentó en la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES copia certificada por escribano público de la Escritura N° 71 de fecha 28 de abril de 2005 con su constancia de inscripción ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, que reemplaza a la Escritura N° 331 de fecha 22 de diciembre de 2004 requerida y en la misma se transcribe el texto ordenado del Estatuto Social.

Que asimismo acompaña copia certificada por escribano público del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 29 de abril de 2005 en la que se designan los miembros del Directorio con la correspondiente constancia de inscripción en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Que se presenta el Plan Técnico firmado por un ingeniero en telecomunicaciones junto con el respectivo certificado de encomienda del CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN (COPITEC).

Que con relación a la modificación del Objeto Social requerida, presenta copia certificada de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD N° 427/2006 mediante la cual dicho Organismo aprobó la modificación al objeto social de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-66314877-6) como así también copia de la Escritura N° 151 de la Modificación del Estatuto que documenta el cambio con su respectiva constancia de inscripción ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA encontrándose dichas copias certificadas por escribano público.

Que han expedido las Áreas competentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA DE ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-66314877-6) del Artículo 3° de la Resolución N° 325 de fecha 25 de noviembre de 2005 dictada por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — TÉNGASE por cumplida por parte de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-66314877-6) la presentación de la documentación establecida en el Artículo 3° de la Resolución N° 325 de fecha 25 de noviembre de 2005 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 2° — NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 3° — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 27/05/2016 N° 35169/16 v. 27/05/2016

Fecha de publicación 27/05/2016