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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3085/2016

Bs. As., 20/05/2016

VISTO el Expediente N° 5.153/2013 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante el Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 se aprobó el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.

Que el referido Reglamento prevé en su Artículo 8° que la Autoridad de Aplicación autorizará el uso de bandas de frecuencias para la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante: concursos o subastas públicas, o a demanda.

Que adicionalmente establece que: “Ante la solicitud de uso de una banda de frecuencia, la Autoridad de Aplicación publicará en el Boletín Oficial la banda de frecuencia solicitada, estableciendo un plazo de QUINCE (15) días a fin de que terceros tomen conocimiento de la petición y, en su caso, manifiesten su interés inscribiéndose en el registro que a tales efectos abrirá la Autoridad de Control.”

Que por la Resolución N° 161 de fecha 5 de julio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobó la utilización en forma exclusiva de las bandas de frecuencias comprendidas entre 452,500 a 456,750 MHz y de 462,500 a 466,750 MHz, atribuidas al servicio fijo con categoría primaria, por parte de sistemas de acceso fijo inalámbrico tecnología digital y reúso celular de frecuencias para la prestación de los servicios de Telefonía Local, y/o Transmisión de Datos y/o Acceso a Internet.

Que a los efectos de la adjudicación de bandas de frecuencias para desplegar los servicios a los que alude, se estableció un procedimiento de concurso público.

Que receptando lo señalado en el tercer considerando, la Resolución N° 161 de fecha 5 de julio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS mediante su Artículo 11 expresa: “Ante el pedido de adjudicación de una sub banda perteneciente a la distribución establecida en el CUADRO 1 del ANEXO I de la presente Resolución se procederá a publicar el mismo en el BOLETÍN OFICIAL, estableciéndose un plazo de QUINCE (15) días a fin de que terceros tomen conocimiento de la petición efectuada y en su caso, manifiesten expresamente su interés en la misma, habilitándose así el proceso concursal respectivo...”.

Que se han registrado pedidos de adjudicación de sub bandas de frecuencias para la actividad que nos ocupa en distintas zonas encabezadas por las ubicaciones de Estaciones Concentradoras de Tráfico en varias localidades de las Provincias de SAN JUAN y SALTA.

Que mediante las presentaciones del caso los interesados han cumplimentado con las previsiones del Anexo III de la Resolución N° 161 de fecha 5 de julio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y demás requerimientos aplicables para esta etapa inicial de tratamiento de solicitudes, por lo que procede la publicación establecida en los plexos normativos “ut supra” aludidos.

Que el apartado 9.3. del Artículo 9° del ya citado Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 estableció que la Autoridad de Aplicación podrá establecer un valor económico de referencia para las bandas de frecuencias a concursar o subastar.

Que el Artículo 11 de la Resolución N° 161 de fecha 5 de julio de 2005 antes citada fijó que en caso de existir un solo interesado por área, se procederá a adjudicar la sub banda respectiva en forma directa, debiendo el adjudicatario abonar el precio base que se establezca para cada caso así como dar cumplimiento a la totalidad de las normas y obligaciones que se establezcan en cada concurso.

Que conforme al contenido de las normas expresadas corresponde fijar el valor económico de las sub bandas puestas a concurso.

Que en cuanto a las obligaciones a cumplir por quienes resultaren adjudicatarios, las mismas serán las fijadas en los Anexos I y II de la Resolución N° 161 de fecha 5 de julio de 2005 en trato.

Que por una cuestión de orden administrativo, resulta conveniente que las eventuales manifestaciones de interés que terceros interesados realicen para las bandas motivo de esta publicación dentro de los aludidos QUINCE (15) días, sean presentadas ante el Centro de Atención de Usuarios del Espectro Radioeléctrico (CAUER) de este Organismo.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Publíquese en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme a las previsiones del Artículo 11 de la Resolución N° 161 de fecha 5 de julio de 2005 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el pedido de adjudicación de sub bandas de frecuencias perteneciente a la distribución establecida en el Cuadro 1 del Anexo I de dicha Resolución, en la banda comprendida entre 452,500 a 456,750 MHz y de 462,500 a 466,750 MHz, de acuerdo con el detalle volcado en el Anexo de la presente; a fin de que terceros tomen conocimiento de la petición efectuada y en su caso manifiesten por el término de QUINCE (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente, su interés en las mismas, para lo cual deberán dar cumplimiento a los requerimientos fijados en el Anexo III de la norma citada.

ARTÍCULO 2° — Establécese el valor económico de cada sub banda para cada área de prestación, por cada Estación Concentradora de Tráfico, en PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

ARTÍCULO 3° — Establécese que las obligaciones a cumplir por quienes resulten adjudicatarios serán las fijadas en los Anexos I y II de la Resolución N° 161 de fecha 5 de julio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 4° — Determínase que las eventuales manifestaciones de interés por las sub bandas de frecuencias y zonas geográficas motivo de esta publicación, realizadas por terceros dentro de los QUINCE (15) días a los que alude el Artículo 1°, serán recepcionadas únicamente a través del Centro de Atención de Usuarios del Espectro Radioeléctrico (CAUER) de este Organismo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

ANEXO
DETALLE DE LAS UBICACIONES, PARA LAS QUE SE REQUIEREN ADJUDICACIONES DE SUB BANDAS DE FRECUENCIAS CONFORME A LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN N° 161 DE FECHA 5 DE JULIO DE 2005.


ECT
Localidad o DepartamentoProvinciaCoord. Geográficas LO - LS
Rivadavia (1)RivadaviaSAN JUAN68°35’39” - 31°31’49”
Santa Lucía (1)Santa LucíaSAN JUAN68°29’49” - 31°32’23”
San José de JachalSan José de JachalSAN JUAN68°44’51” - 30°14’31”
RodeoIglesiaSAN JUAN69°08’12” – 30°12’13”
CerrillosCerrillosSALTA65°29’02” - 24°54’21”


ECT: Estación Concentradora de Tráfico.
LO: Longitud Oeste.
LS: Latitud Sur
Notas:
(1) No se podrá prestar servicio en el ejido urbano de la ciudad de SAN JUAN, delimitado por un radio de 3 km en torno de las coordenadas: 31° 32’ 00” Lat. S. y 68° 31’ 50” Long. O.

e. 27/05/2016 N° 35219/16 v. 27/05/2016

Fecha de publicación 27/05/2016