ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2609/2016
Bs. As., 16/05/2016
VISTO el Expediente N° 5.569/1997, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente, y de los tres primeros directores.
Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.
Que mediante Resoluciones Nos. 2.824, de fecha 22 de septiembre de 1997, y 3.192 de fecha 27 de octubre de ese mismo año, ambas dictadas por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se otorgó a la empresa SERVICE NET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67790962-1), Licencias para la prestación de los Servicios de Valor Agregado, y Transmisión de Datos, respectivamente.
Que la Licencias que se tratan fueron otorgadas en los términos de las Resoluciones Nos. 477, de fecha 17 de febrero de 1993, y 996 de fecha 12 de marzo de 1993, ambas dictadas por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que mediante Resolución N° 92, de fecha 20 de mayo de 2008, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se declaró la caducidad de las Licencias otorgadas a la empresa SERVICE NET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67790962-1), por falta de pago de las multas impuestas ante la falta de presentación de las declaraciones juradas de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, establecidas en los Artículos 10 y 11, de la Resolución N° 1.835, de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que la Ley N° 27.078, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia, para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que el artículo 14 de la Ley N° 27.078, establece que: “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento establecido por aquella.”.
Que el inciso e) de la mencionada norma establece, en lo que aquí respecta, como causal de caducidad: “La quiebra, disolución o liquidación del licenciatario”.
Que el artículo 92 de la Ley N° 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley, y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.
Que de forma concordante con lo establecido en el artículo 14, de la Ley N° 27.078, el Numeral 16.2.7 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto N° 764/2000, al fijar las causales de caducidad de la licencia, establece la: “Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador.”.
Que el Numeral 16.3.2, del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, establece: “La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad, será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno”.
Que con fecha 29 de abril de 2011, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA informó que con fecha 30 de abril de 1999, la empresa cambió su tipo social a SOCIEDAD ANÓNIMA, y que el día 11 de agosto de 2003 se inscribió su disolución.
Que las obligaciones emergentes del marco regulatorio específico a los prestadores de servicios de telecomunicaciones, como es el caso de las presentaciones de las declaraciones juradas correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, deben únicamente aplicarse a los licenciatarios.
Que en razón de lo expuesto, se evidencia que los antecedentes que sirvieron de sustento para el dictado de la Resolución N° 92, de fecha 20 de mayo de 2008, ut supra mencionada, se encontraban viciados (Artículo 7, Inciso b, de la Ley N° 19.549), toda vez que no coincidían con la realidad de los hechos, tornando así nula la Resolución mencionada, ello conforme lo establecido en el Artículo 14, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que por tal motivo, corresponde dejar sin efecto la sanción de caducidad aplicada por Resolución N° 92, de fecha 20 de mayo de 2008, antes mencionada.
Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de la Licencia que posee la empresa SERVICE NET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67790962-1), por disolución de la sociedad.
Que el servicio jurídico permanente del organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 6, de fecha 10 de mayo de 2016.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta de Directorio N° 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto la Resolución N° 92, de fecha 20 de mayo de 2008, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2° — Declárase la caducidad de las Licencias otorgadas a la empresa SERVICE NET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67790962-1), actualmente SERVICE NET SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de las Resoluciones Nos. 2.824, de fecha 22 de septiembre de 1997, y 3.192 de fecha 27 de octubre de 1997, ambas dictadas por esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para la prestación de los Servicios de Valor Agregado, y Transmisión de Datos, respectivamente.
ARTÍCULO 3° — La medida adoptada en el Artículo 2°, tendrá vigencia a partir del 11 de agosto de 2003.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a la interesada, conforme lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Decreto N° 1.759, de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 30/05/2016 N° 35052/16 v. 30/05/2016
Fecha de publicación 30/05/2016