ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2619/2016
Bs. As., 17/05/2016
VISTO el Expediente N° 1157/2015 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por la COMUNIDAD INDÍGENA DE AMAICHA DEL VALLE, perteneciente al Pueblo DIAGUITA CALCHAQUÍ, asentada en el Departamento TAFÍ DEL VALLE, de la provincia de TUCUMÁN, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de AMAICHA DEL VALLE, provincia de TUCUMÁN.
Que la Ley N° 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece entre sus objetivos la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional; y la administración del espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas.
Que asimismo, la norma legal citada procura la preservación y promoción de la identidad y los valores culturales de los Pueblos Originarios.
Que el artículo 151 de la Ley N° 26.522 dispone que los Pueblos Originarios podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS certificó que la COMUNIDAD INDÍGENA DE AMAICHA DEL VALLE, posee personería jurídica, inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS mediante Resolución Ex SDS N° 3276, de fecha 20 de agosto de 1997.
Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a los Pueblos Originarios.
Que, en tal sentido la peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación.
Que, en particular, el artículo 89 inciso e) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— “Una (1) frecuencia de AM, una (1) frecuencia de FM y una (1) frecuencia de televisión para los Pueblos Originarios en las localidades donde cada pueblo esté asentado”.
Que se asignó para la solicitud formulada por la COMUNIDAD INDÍGENA DE AMAICHA DEL VALLE el canal 204, frecuencia 88.7 MHz, con categoría F, y la señal distintiva LRQ 770, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 6 de fecha 10 de mayo de 2016 se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE a la COMUNIDAD INDÍGENA DE AMAICHA DEL VALLE, perteneciente al Pueblo DIAGUITA CALCHAQUÍ, asentada en el Departamento TAFÍ DEL VALLE, de la provincia de TUCUMÁN, la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de AMAICHA DEL VALLE, en la provincia mencionada, en el canal 204, frecuencia 88.7 MHz, con categoría F, y señal distintiva LRQ 770.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 30/05/2016 N° 35074/16 v. 30/05/2016
Fecha de publicación 30/05/2016