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27 de Enero de 2020

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3123/2016

Bs. As., 20/05/2016

VISTO el Expediente N° 3.564/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Expedientes N° 124/2013, 125/2013, 13.205/2009, 13.206/2009, 13.207/2009, 13.310/2009, 14.044/2012 del registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Expediente N° 918/2015 del registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y los Expedientes N° 1.327/2016, 1.481/2016, 2.047/2016, 2.423/2016, 2.597/2016, 2.959/2016, 2.960/2016, 3.010/2016, 3.044/2016, 3.091/2016, 3.092/2016, 3.105/2016, todos del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.

Que mediante Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas.

Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado otorgamientos o renovaciones de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).

Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Que los Informes Técnicos vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente.

Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones y renovaciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 984.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones a los equipos cuyas características se indican en el Anexo I que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Otórgase la renovación de la inscripción en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones a los equipos cuyas características se indican en el Anexo II que forma parte de la presente

ARTÍCULO 3° — Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo III que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4° — Otórgase la renovación de la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo IV que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 5º — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.

ARTÍCULO 6° — Déjase establecido que las inscripciones y renovaciones otorgadas por el Artículo 1° y 2° tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, la que deberá ser interpuesta dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, conforme lo determina el inciso 6.3 del Anexo I de la Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 7° — Déjase establecido que las inscripciones y renovaciones otorgadas por los Artículos 3° y 4° tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Anexo I - Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones


Expediente
Tipo de EquipoMarcaModeloSolicitanteN° Registro
EXPAFTIC 918/2015GATEWAYDENWADW-GTW-AC-FXO008GLOBAL THINK TECHNOLOGY S.A.,H-14995
EXPENACOM 1481/2016TRANSCEPTOR CELULAR FIJOSIEMENSCP1243-7 LTESIEMENS S.A.,H-15865
EXPENACOM 3044/2016TRANSCEPTOR MOVILJohn DeerePF81399INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA S.A.,H-16025

Anexo II - Renovación de inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones


Expediente
Tipo de EquipoMarcaModeloSolicitanteN° Registro
EXPCNC 124/2013TRANSCEPTOR MOVILYEDROYC-M02UYEDRO COMUNICACIONES S.R.L.,H-11463
EXPCNC 125/2013TRANSCEPTOR MOVILYEDROYC-M02VYEDRO COMUNICACIONES S.R.L.,H-11462
EXPCNC 14044/2012TRANSCEPTOR MOVILCONTINENTALM3N-40821302TELEMED S.R.L.,H-11413

Anexo III - Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones


Expediente
Tipo de EquipoMarcaModeloSolicitanteN° Registro
EXPENACOM 1327/2016TRANSCEPTORROCHECOBAS h 232PRODUCTOS ROCHE S.A.Q.I.,C-15843
EXPENACOM 2047/2016PUNTO DE ACCESO INALAMBRICOEXTREMEWS-AP3865eERICNET S.A.,C-15938
EXPENACOM 2423/2016PUNTO DE ACCESO INALAMBRICORUCKUST710CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L.,C-15965
EXPENACOM 2597/2016TRANSCEPTORHP Inc.SDGOB-0892HP INC ARGENTINA S.R.L.,C-15989
EXPENACOM 2959/2016TRANSCEPTORHospiraPlum 360CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L.,C-16018
EXPENACOM 2960/2016TRANSCEPTORMOTOROLAMBP160ARGENTRADE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,C-16037
EXPENACOM 3010/2016TRANSCEPTOR PORTATILNIKONN1501EDUARDO UDENIO Y COMPAÑIA S.A.C.I.F.I.,C-16034
EXPENACOM 3091/2016TRANSCEPTOR PORTATILDirecTVRC72LCH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L.,C-16042
EXPENACOM 3092/2016TRANSCEPTORROLANDVG-640CASSI, PABLO RICARDOC-16047
EXPENACOM 3105/2016TRANSCEPTORNOBLEXPSB950RELECTRONIC SYSTEM S.A.,0-16043

Anexo IV - Renovación de inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones


Expediente
Tipo de EquipoMarcaModeloSolicitanteN° Registro
EXPCNC 13205/2009TRANSCEPTOR MULTICANAL DIGITALHARRIS STRATEX NETWORKSECLIPSE 8 GHz (desde 40 Mbps hasta 190 Mbps) 28 MHzDMC WIRELESS SYSTEMS S.A.,C-8006
EXPCNC 13206/2009TRANSCEPTOR MULTICANAL DIGITALHARRIS STRATEX NETWORKSECLIPSE 15 GHz (desde 40 Mbps hasta 190 Mbps) 28 MHzDMC WIRELESS SYSTEMS S.A.,C-8007
EXPCNC 13207/2009TRANSCEPTOR MULTICANAL DIGITALHARRIS STRATEX NETWORKSECLIPSE 7 GHz (desde 40 Mbps hasta 190 Mbps) 28 MHzDMC WIRELESS SYSTEMS S.A.,C-8008
EXPCNC 13310/2009TRANSCEPTOR MULTICANAL DIGITALHARRIS STRATEX NETWORKSECLIPSE 23 GHz (desde 40Mbps hasta 19Mbps) 28MHzDMC WIRELESS SYSTEMS S.A.,C-8015

e. 30/05/2016 N° 35569/16 v. 30/05/2016

Fecha de publicación 30/05/2016