ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3126/2016
Bs. As., 20/05/2016
VISTO el Expediente N° 4.208/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Expedientes N° 4.631/2015, 4.633/2015 del registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y los Expedientes N° 1.258/2016, 1.561/2016, 1.895/2016, 1.896/2016, 2.262/2016, 2.369/2016, 2.961/2016, 3.194/2016, 3.195/2016, 3.427/2016, 3.475/2016, 3.737/2016, 4.007/2016, 4.009/2016, 4.012/2016, 4.013/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se ratificó la creación del Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) y se aprobó su Reglamento.
Que mediante Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se incluyó en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL) la codificación de equipos de telecomunicaciones que a la fecha no cuentan con normas técnicas.
Que en los expedientes mencionados en el Visto de la presente, los peticionantes han solicitado el otorgamiento de las respectivas inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).
Que los requirentes han cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Que los Informes Técnicos vinculados a las solicitudes realizadas por los expedientes señalados, indican que las presentaciones se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones mencionadas en el segundo y en el tercer considerando de la presente.
Que el Comité de Consulta, al analizar los informes elaborados, conceptuó procedente conceder las inscripciones solicitadas conforme se documenta en el ACTA N° 990.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2 de fecha 1 de febrero de 2016 se delegó en su Presidente la firma de las inscripciones en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase la inscripción conforme lo dispuesto en la Resolución N° 784 de fecha 21 de noviembre de 1987 del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a los equipos cuyas características se indican en el Anexo I que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2° — Cada unidad, cuya inscripción se otorga por la presente Resolución, deberá identificarse conforme a las pautas mínimas obligatorias para el marcado de equipos, establecidas en la reglamentación específica vigente.
ARTÍCULO 3° — Déjase establecido que las inscripciones otorgadas por el Artículo 1° tienen una validez de TRES (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no mediar una petición similar a la tratada en los respectivos actuados, las que deberán ser interpuestas dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento, o hasta tanto se cuente con norma técnica definitiva dictada por el organismo competente.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Anexo I - Inscripciones en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Expediente | Tipo de Equipo | Marca | Modelo | Solicitante | N° Registro |
EXPAFTIC 4631/2015 | TELEFONO CELULAR | AUDINAC | AU554G | AUDIVIC S.A., | C-15386 |
EXPAFTIC 4633/2015 | TELEFONO CELULAR | IMODO | IM55033G | AUDIVIC S.A., | C-15388 |
EXPENACOM 1258/2016 | TELEFONO CELULAR | HYUNDAI | HY1-5085G | SOLNIK S.A., | C-15834 |
EXPENACOM 1561/2016 | TELEFONO CELULAR | LG | LG-K120AR | BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A., | C-15860 |
EXPENACOM 1895/2016 | TELEFONO CELULAR | PCBOX | PCB - V216 | LEANVAL S.A., | C-15911 |
EXPENACOM 1896/2016 | TELEFONO CELULAR | PCBOX | PCB -V116 | LEANVAL S.A., | C-15912 |
EXPENACOM 2262/2016 | TELEFONO CELULAR | APPLE | A1533 | TOTALNEO S.R.L., | C-15941 |
EXPENACOM 2369/2016 | TELEFONO CELULAR | CORADIR | CS505 4G | CORA-DIR S.A., | C-15955 |
EXPENACOM 2961/2016 | TELEFONO CELULAR | LG | LG-H840AR | BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A., | C-16019 |
EXPENACOM 3194/2016 | TELEFONO CELULAR | HYUNDAI | HY1-1157 | SOLNIK S.A., | C-16069 |
EXPENACOM 3195/2016 | TELEFONO CELULAR | HYUNDAI | HY1-5137 | SOLNIK S.A., | C-16064 |
EXPENACOM 3427/2016 | TELEFONO CELULAR | LENOVO | A6020I37 | ELECTRONIC SYSTEM S.A., | C-16083 |
EXPENACOM 3475/2016 | TELEFONO CELULAR | PCD | 506 | TELECOMUNICACIONES FUEGUINAS S.A., | C-16091 |
EXPENACOIVI 3737/2016 | TELEFONO CELULAR | SUZUKI TIME | SP-54G | TOTAL HOME S.A., | C-16102 |
EXPENACOM 4007/2016 | TELEFONO CELULAR | LG | LG-K500AR | BRIGHTSTAR FUEGUINA S.A., | C-16124 |
EXPENACOM 4009/2016 | TELEFONO CELULAR | LG | LG-K350AR | ELECTRONIC SYSTEM S.A., | C-16125 |
EXPENACOM 4012/2016 | TELEFONO CELULAR | LG | LG-K430AR | ELECTRONIC SYSTEM S.A., | C-16123 |
EXPENACOM 4013/2016 | TELEFONO CELULAR | LG | LG-K120AR | ELECTRONIC SYSTEM S.A., | C-16126 |
e. 30/05/2016 N° 35574/16 v. 30/05/2016
Fecha de publicación 30/05/2016