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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 723/2016

Recházase recurso.

Bs. As., 30/05/2016

VISTO el Expediente E-28988-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto la firma ASEO TECNOLÓGIO S.R.L. interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 3173 de fecha 16 de noviembre de 2015 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL mediante la cual se desestimó su oferta en la Licitación Pública N° 85/2015.

Que desde el punto de vista formal, la presentación resulta procedente y debe ser encauzada como un recurso jerárquico directo, toda vez que la recurrente se notificó del acto atacado con fecha 17 de noviembre de 2015 y efectuó su presentación con fecha 04 de diciembre de 2015, dentro del plazo establecido por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que en cuanto al fondo de la cuestión, la recurrente alega que los fundamentos de la desestimación de su oferta en la Licitación Pública N° 85/2015 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL resultan improcedentes e infundados, toda vez que considera que éstos carecen de relevancia jurídica y fáctica, toda vez que, a su entender, la exigencia de certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de los índices de liquidez y solvencia que oportunamente presentara, es un supuesto de excesivo rigorismo formal.

Que, asimismo, menciona que incurre en el mismo tópico la exigencia de expresar el costo laboral por hora y no por jornada, toda vez que, según considera, con un simple cálculo matemático se aclararía la situación.

Que finalmente, señala que la sanción que le impuso la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se trata de una medida de hace más de TRES (3) años, la que fue efectivamente cumplida y que no puede ser tenida en cuenta para no adjudicar una licitación.

Que mediante Resolución N° 1520 de fecha 10 de junio de 2015 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se autorizó a efectuar la Licitación Pública N° 85/2015 de esa Jurisdicción, tendiente a lograr la contratación de UN (1) servicio de limpieza integral para el edificio sito en la Av. 9 de Julio 1925 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de SEIS (6) meses, con opción a prórroga por un período similar al originalmente contratado, a criterio de dicho Organismo, y la contratación de TRESCIENTAS (300) jornadas de trabajo no programado, solicitados por el Departamento de Servicios Generales del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que mediante Resolución N° 3173 de fecha 16 de noviembre de 2015 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se desestimó la oferta de la firma ASEO TECNOLÓGIO S.R.L., acorde lo establecido en el Informe Técnico de fecha 23 de octubre de 2015 elaborado por el Departamento de Servicios Generales del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de área requirente, toda vez que su cotización no se ajustaba a lo requerido en la Cláusula Particular 8 “FORMA DE COTIZACIÓN” del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 85/2015 del mencionado Organismo.

Que respecto a la forma de cotización, la Cláusula Particular 8 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 85/2015 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL establece, para el renglón 2, que se deberá consignar el precio por jornada, por operario de CUATRO (4) horas y el total por un máximo de TRESCIENTAS (300) jornadas.

Que la recurrente cotizó de una manera diferente a la mencionada en el Considerando precedente, toda vez que para el renglón 2 estimó TRESCIENTAS (300) horas por un total de PESOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE ($26.729.-), sin consignar el valor por jornada, por operario de CUATRO (4) horas, ni el total por TRESCIENTAS (300) jornadas.

Que, asimismo, en el Detalle de Costos que acompaña a la oferta, la firma ASEO TECNOLÓGIO S.R.L. consignó que el valor de la hora era de PESOS OCHENTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($89,10.-).

Que si se toma el valor unitario por hora mencionado precedentemente, el valor de la jornada por operario de CUATRO (4) horas sería de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($356,40.-) y por ende el valor total por TRESCIENTAS (300) jornadas ascendería a la suma total de PESOS CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE ($106.920.-).

Que, asimismo, aun considerando válido que la cotización consignase como unidad de medida “horas” en lugar de “jornadas”, la misma debería haber estimado un total de UN MIL DOSCIENTAS (1.200) horas, equivalentes a TRESCIENTAS (300) jornadas de CUATRO (4) horas.

Que, en consecuencia, la oferta de la firma ASEO TECNOLÓGIO S.R.L. posee errores numéricos en la cotización para el renglón 2, y por lo tanto, también en el monto total de su presupuesto.

Que, en otro orden, cabe destacar que el artículo 64 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, establece que la presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente.

Que al respecto, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha dicho que “...las cláusulas de los Pliegos de las licitaciones les permiten a los oferentes hacer sus previsiones; y que si el proponente no ha cuestionado esas cláusulas, debe entenderse que las conoce en su totalidad y, más aún, que las aceptó y las consintió” (Dictámenes 233:94, 234:452, 259:415 y 282:1, entre otros).

Que concordantemente, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha asentado que el sometimiento voluntario a un régimen jurídico, sin reservas expresas, comporta un acatamiento a dicho régimen, lo que toma improcedente su posterior impugnación (Fallos 305:826, y 307:354 y 431, entre otros).

Que, en esa línea, el artículo 70 inciso g) apartado 1 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios establece que en la cotización se debe consignar el precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares.

Que cabe tener presente que la norma antes mencionada persigue mantener la igualdad entre las ofertas presentadas y reprochar la conducta del oferente que no actúa en forma diligente, ocasionando un dispendio en la actividad de la administración, pero a su vez resguarda que no se utilice este mecanismo como forma de retirar el mantenimiento de oferta, fuera del mecanismo regulado en el artículo 66 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

Que respecto a los argumentos expresados por la recurrente relativos a la certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de los índices de liquidez y solvencia, así como a la sanción que le impuso la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES mediante Disposición N° 43 de fecha 03 de diciembre de 2013, se destaca que si bien fueron utilizados por otras oferentes para impugnar la oferta de ASEO TECNOLOGIO S.R.L., los mismos no fueron tenidos en consideración como causal de desestimación de su oferta.

Que por todo ello corresponde rechazar el recurso jerárquico directo interpuesto por la firma ASEO TECNOLÓGIO S.R.L. contra la Resolución N° 3173 de fecha 16 de noviembre de 2015 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en los términos del artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que se actúa de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y por el artículo 90, segundo párrafo, del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Recházase el recurso jerárquico directo interpuesto por la firma ASEO TECNOLÓGIO S.R.L. contra la Resolución N° 3173 de fecha 16 de noviembre de 2015 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 2° — Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su artículo 100.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Carolina Stanley.

Fecha de publicación 31/05/2016