BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5960/2016
Ref.: Circular OPASI 2 - 493. “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”. Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social. Adecuación.
29/04/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Sustituir los puntos 3.7.3. y 3.7.4. (texto según Comunicación “A” 5928) de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” por lo siguiente:
“3.7.3. Depósitos.
Se acreditarán los beneficios correspondientes a la asignación universal por hijo para protección social (Decreto N° 1602/09), a las asignaciones familiares (artículo 7° del Decreto N° 614/13) —cuando la/el beneficiaria/o no cuente con una cuenta sueldo/de la seguridad social abierta— o a planes o programas de ayuda social implementados por el Gobierno Nacional y otras jurisdicciones (artículos 3° y 4° de la Ley 26.704), reintegros fiscales, promociones de la entidad financiera y otros conceptos derivados del mismo beneficio o pago, en pesos.
Asimismo, se admitirá la realización de depósitos por todo concepto adicionales a las acreditaciones de los beneficios antes mencionados hasta el importe equivalente a 2 (dos) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil —establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo—, por mes calendario.”.
“3.7.4. Movimientos sin cargo.
Como mínimo, las siguientes operaciones:
- Apertura y mantenimiento de cuenta.
- Acreditaciones —según lo previsto en el punto 3.7.3—.
- Extracciones de fondos mediante todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera, sin límites de importe (salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo) ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes.
A los efectos de permitir la extracción total del saldo de la cuenta por esta vía, las entidades financieras pagadoras podrán prever, sin costo alguno para el beneficiario, el redondeo hacia arriba de la suma a pagar, anticipando los fondos por hasta $ 49,99 de acuerdo con la disponibilidad de numerario en los cajeros automáticos, descontando del próximo haber acreditado el importe efectivamente adelantado.
Adicionalmente, todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera deberán informar, a través de sus respectivas pantallas, la fecha correspondiente al próximo pago de la asignación universal por hijo para protección social, de acuerdo con la información que proporcione la ANSES.
- Extracciones de efectivo por ventanilla, de acuerdo con las condiciones previstas en el punto 4.13.
- Compras y/o retiros de efectivo en comercios adheridos, efectuados con la tarjeta de débito.
- Pago de impuestos, servicios y otros conceptos por canales electrónicos (cajero automático, banca por Internet —“home banking”—, etc.) o mediante el sistema de débito automático, sin límite de adhesiones.
- Operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas de la entidad financiera emisora de la tarjeta de débito, sin perjuicio de lo previsto para las extracciones de fondos en el tercer acápite de este punto.
- Utilización de banca por Internet (“home banking”).
Los movimientos —cualquiera sea su naturaleza— no podrán generar saldo deudor.”
2. Incorporar como punto 3.7.10. (texto según Comunicación “A” 5928) de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” lo siguiente:
“3.7.10. Servicios adicionales.
La incorporación a estas cuentas de servicios financieros adicionales a los previstos en los puntos 3.7.3. y 3.7.4. deberá ser requerida fehacientemente por el beneficiario a la entidad financiera interviniente, quedando dichos servicios claramente establecidos como anexo al texto a que se refiere el punto 3.7.8.
Dicha incorporación y su mantenimiento no podrán ser exigidos como condición para poder hacer uso de este tipo de cuenta.
En caso de que se prevea la percepción de comisiones o cargos por estos servicios adicionales, éstas podrán efectuarse sólo en función de la efectiva utilización del servicio por parte del titular y deberán constar en el citado anexo.”.
3. Disponer que las entidades financieras deberán notificar a los titulares de la “Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social” las nuevas prestaciones previstas para dichas cuentas en esta comunicación a través de alguno de los medios que utilizan para comunicarse con esos titulares.”.
En otro orden, les recordamos que el punto 2.13. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” establece que, en cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no se opongan a las disposiciones de la Sección 2., será de aplicación lo previsto para los depósitos en “Caja de ahorros” (Sección 1.). Consecuentemente, teniendo en cuenta que el punto 1.7.2. de dichas normas admite la extracción de fondos de cajas de ahorros a través de terminales en puntos de venta, se debe interpretar como alternativa de extracción en la “Cuenta sueldo de la seguridad social” el retiro de efectivo en comercios adheridos.
Por último, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
e. 31/05/2016 N° 36005/16 v. 31/05/2016
Fecha de publicación 31/05/2016