ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2569/2016
Bs. As., 16/05/2016
VISTO el Expediente N° 17.536/1993 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.
Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.
Que mediante la Resolución N° 13 de fecha 13 de enero de 1995, dictada por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Resolución N° 212 de fecha 27 de octubre de 1995, recaída en el expediente N° 19.277/1993 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, incorporado al presente, dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se le otorgó a la Empresa COMUNICACIONES CARELLI SOLEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62260761-8), Licencias para la prestación de los Servicios de Aviso a Personas y Transmisión de Mensajes Bidireccional, respectivamente.
Que las Licencias de que se tratan fueron otorgadas en los términos de la Resolución N° 477 de fecha 17 de febrero de 1993, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que el prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas por la Resolución N° 1835/1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNIACIONES, y el pago de la tasa de control fiscalización y verificación que pudiere corresponder.
Que mediante Resolución N° 128 de fecha 26 de mayo de 2008, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se declaró la caducidad de las Licencias otorgadas a la Empresa COMUNICACIONES CARELLI SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62260761-8) por la Resolución N° 13 de fecha 13 de enero de 1995, dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y por la Resolución N° 212 de fecha 27 de octubre de 1995, recaída en el expediente N° 19.277/1993 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, incorporado al presente, dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para la prestación de los servicios de Aviso a Personas y Transmisión de Mensajes Bidireccional, respectivamente.
Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que el artículo 14 de la Ley N° 27.078 establece que: “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento establecido por aquella.”
Que el inciso e) de la mencionada norma establece, en lo que aquí respecta, como causal de caducidad: “La quiebra, disolución o liquidación del licenciatario”.
Que el artículo 92 de la Ley N° 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.
Que de forma concordante con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 27.078, el Numeral 16.2.7 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto N° 764/2000, establece al fijar las causales de caducidad de la licencia: “Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador.”
Que el Numeral 16.3.2 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, establece: “La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno”.
Que conforme a lo informado por la DIRECCION DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de ENTRE RIOS, la Empresa COMUNICACIONES CARELLI SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62260761-8) se disolvió con fecha 12 de noviembre de 1998.
Que de acuerdo a lo expresado precedentemente, surge que con anterioridad al dictado del acto resolutivo que impusiera la caducidad de las Licencias, la Empresa COMUNICACIONES CARELLI SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT - 30-62260761-8), se encontraba disuelta.
Que las obligaciones emergentes del marco regulatorio específico a los prestadores de servicios de telecomunicaciones, como es el caso de las presentaciones de las declaraciones juradas correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, deben únicamente aplicarse a los licenciatarios.
Que, en razón de lo expuesto, se evidencia que los antecedentes que sirvieron de sustento para el dictado de la Resolución N° 128 de fecha 26 de mayo de 2008, dictada por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se encontraban viciados (Artículo 7 Inciso b de la Ley N° 19.549), toda vez que no coincidían con la realidad de los hechos, tornando así nula la Resolución mencionada, ello conforme lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que, por tal motivo, corresponde dejar sin efecto la sanción de caducidad aplicada por Resolución N° 128 de fecha 26 de mayo de 2008, dictada por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de las Licencias que posee la Empresa COMUNICACIONES CARELLI SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62260761-8), por disolución anticipada de la Sociedad.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 6, de fecha 10 de mayo de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — DEJAR sin efecto la caducidad de las Licencias otorgadas a la Empresa COMUNICACIONES CARELLI SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62260761-8), mediante Resolución N° 128 de fecha 26 de mayo de 2008, dictada por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2° — DECLÁRASE la caducidad de las Licencias otorgadas a la Empresa COMUNICACIONES CARELLI SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62260761-8), por la Resolución N° 13 de fecha 13 de enero de 1995, dictada por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y por la Resolución N° 212 de fecha 27 de octubre de 1995, recaída en el expediente N° 19.277/1993 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS incorporado al presente, dictada por la ex SECRETARIA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para la prestación de los servicios de Aviso a Personas y Transmisión de Mensajes Bidireccional, respectivamente, por los motivos expuestos en los Considerandos.
ARTÍCULO 3° — La medida adoptada en el Artículo 2°, tendrá vigencia a partir del 12 de noviembre de 1998.
ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 5° — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 31/05/2016 N° 35011/16 v. 31/05/2016
Fecha de publicación 31/05/2016