ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2573/2016
Bs. As., 16/05/2016
VISTO el Expediente N° 4738/1992, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que la citada normativa, en su artículo 23, establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente, y de los tres primeros directores.
Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.
Que mediante Resolución N° 2.556, de fecha 27 de agosto de 1992, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se le otorgó a SATELNET SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-63691504-8), licencia para la prestación del Servicio de Transmisión de Datos y de voz accesoria de la de datos.
Que la licencia que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución N° 2.302, de fecha 12 de agosto de 1992, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que la resolución citada en el considerando precedente, no establecía un plazo para que los titulares de licencias comiencen a prestar el servicio licenciado.
Que mediante Resolución N° 2.555, de fecha 27 de agosto de 1992, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se otorgó IMPSAT SOCIEDAD ANÓNIMA, licencia para la prestación del Servicio de Transmisión de Datos y de voz accesoria a la de datos.
Que en el año 1998, como consecuencia de una operación de fusión por absorción, la empresa SATELNET SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-63691504-8), fue absorbida por la empresa IMPSAT SOCIEDAD ANÓNIMA (hoy LEVEL 3 ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA).
Que teniendo en cuenta que la empresa IMPSAT SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-63691504-8), (hoy LEVEL 3 ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA), posee licencia para la prestación del Servicio de Transmisión de Datos y de voz accesoria de la de datos, corresponde dar de baja la licencia oportunamente otorgada a SATELNET SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que cumplidos los requisitos correspondientes, y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo, este se expide en el sentido que se proceda a la baja de dicha licencia.
Que el servicio jurídico permanente del organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 6, de fecha 10 de mayo de 2016.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta de Directorio N° 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Cancélase la licencia otorgada a SATELNET SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-63691504-8), por Resolución N° 2.556, de fecha 27 de agosto de 1992, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, entonces dependiente de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para la prestación del Servicio de Transmisión de Datos y de voz accesoria de la de datos.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 31/05/2016 N° 35018/16 v. 31/05/2016
Fecha de publicación 31/05/2016