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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 220/2016

Bs. As., 27/05/2016

VISTO el Expediente N° 3127/2016 SSSSALUD del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente del VISTO, tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS - OSDEPYM (R.N.O.S N° 4-0170-4), a los efectos de solicitar la registración de la reforma estatutaria efectuada por la entidad.

Que, a tal fin acompaña copias certificadas de las Actas del Consejo Directivo de la Obra Social y de la Asamblea General Ordinaria de O.S.D.E.P.Y.M. por la cual se resuelve modificar el Artículo 16 inc. g en lo que respecta a las obligaciones y facultades del Directorio de la Obra Social y se aprueba dicha reforma.

Que se encuentra agregada la Resolución N° 7518 del 01 de junio de 2015, mediante la cual la Inspección General de Justicia aprueba la reformas estatutaria introducida por la entidad.

Que acompaña ejemplares del texto ordenado certificados y suscriptos en cada una de sus fojas por el presidente del Agente del Seguro de Salud conforme el Certificado de autoridades vigente expedido por este Organismo.

Que, en virtud de ello y habiéndose dado cumplimiento a las formalidades exigidas, corresponde la registración de la reforma introducida al artículo antes mencionado mediante el dictado del presente acto administrativo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996 y N° 100 de fecha 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTICULO 1° — REGÍSTRESE la reforma introducida al artículo 16 inc. g del Estatuto de la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS - OSDEPYM (R.N.O.S. N° 4-0170-4), conforme texto obrante a fs. 4/12 del Expediente N° 3127/2016 SSSSALUD.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y oportunamente archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 02/06/2016 N° 37192/16 v. 02/06/2016

Fecha de publicación 02/06/2016