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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 3180/2016

Bs. As., 23/05/2016

VISTO el Expediente N° 11.771/2011, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución N° 65 de fecha 14 de junio de 2011 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se otorgó a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE TELECOMUNICACIONES LIMITADA registro para los Servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Valor Agregado.

Que el mencionado prestador ha solicitado la asignación de un Código de Identificación de Operador de Larga Distancia.

Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional en el Punto III.5 establece la Estructura “PQR” para la identificación de Códigos de Operador de Larga Distancia.

Que la solicitud del operador se encuadra en lo establecido en el referido Plan, Punto VI.5 donde se establecen las pautas para la asignación de los Códigos.

Que la COOPERATIVA DE TRABAJO DE TELECOMUNICACIONES LIMITADA ha solicitado numeración para los servicios de cobro revertido automático (800), cobro compartido (810) y para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo (822) y post-pago (823).

Que el criterio de asignar un bloque de DIEZ MIL (10.000) números al operador, para cada uno de los servicios mencionados, es adecuado y suficientemente eficiente a los efectos de satisfacer las necesidades del peticionante.

Que el mencionado prestador, ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas Áreas Locales del país.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE TELECOMUNICACIONES LIMITADA el Código de Identificación de Operador de Larga Distancia PQR= 304.

ARTÍCULO 2° — Asígnase a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE TELECOMUNICACIONES LIMITADA, la numeración geográfica según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Asígnase a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE TELECOMUNICACIONES LIMITADA, la numeración no geográfica según se indica en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Anexo I
Numeración que se asigna:
COOPERATIVA DE TRABAJO DE TELECOMUNICACIONES LIMITADA
SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL


ÁREA LOCAL
INDICATIVO INTERURBANONÚMERO LOCALCANTIDAD DE NÚMEROS
CALETA OLIVIA2975215hij1.000
CALETA OLIVIA2975216hij1.000
COMODORO RIVADAVIA2975217hij1.000
COMODORO RIVADAVIA2975218hij1.000
GOBERNADOR GREGORES2962439hij1.000
LAS HERAS2975198hij1.000
LAS HERAS2975199hij1.000
LOS ANTIGUOS2963408hij1.000
PERITO MORENO2963409hij1.000
PICO TRUNCADO2974919hij1.000

Anexo II
Numeración que se asigna:
COOPERATIVA DE TRABAJO DE TELECOMUNICACIONES LIMITADA


SERVICIO
INDICATIVO DE SERVICIONUMERO DE CLIENTECANTIDAD DE NUMEROS
Cobro Revertido Automático800304ghij10.000
Cobro Compartido810304ghij10.000
Para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo o prepaga.822304ghij10.000
Para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad post-pago823304ghij10.000

e. 03/06/2016 N° 37075/16 v. 03/06/2016

Fecha de publicación 03/06/2016