MINISTERIO DE TURISMO
Decreto 751/2016
Decreto N° 1840/1986. Beneficio.
Bs. As., 06/06/2016
VISTO el Expediente N° STN:0000065/2016 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, se estableció la compensación por mayores gastos en que incurran los funcionarios que sean convocados para cumplir funciones en el PODER EJECUTIVO NACIONAL que tengan residencia permanente en el interior del país, a una distancia superior a los CIEN KILÓMETROS (100 km) de la sede de sus funciones.
Que por la Decisión Administrativa N° 201 de fecha 17 de marzo de 2016 fue designada con carácter transitorio, a partir del 1 de enero de 2016 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la Licenciada Da. Mariángeles SAMAMÉ (M.I. N° 31.218.261) en UN (1) cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III, de Directora de Planes y Programas de Marketing Turístico dependiente de la Dirección Nacional de Promoción Turística de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA NACIONAL de la SECRETARÍA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO.
Que la citada funcionaria ha acreditado su domicilio en la Provincia de CÓRDOBA, conforme surge de su Documento Nacional de Identidad.
Que en mérito de lo expuesto, el MINISTERIO DE TURISMO entiende pertinente otorgar con carácter de excepción a la referida funcionaria los beneficios acordados por el Decreto N° 1.840/86, sus modificatorios y complementarios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Otórganse, a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la fecha del dictado de la presente medida, los beneficios del Decreto N° 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, a la Licenciada Da. Mariángeles SAMAMÉ (M.I. N° N° 31.218.261), Directora de Planes y Programas de Marketing Turístico dependiente de la Dirección Nacional de Promoción Turística de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA NACIONAL de la SECRETARÍA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILÓMETROS (100 km) de la sede de sus funciones.
Art. 2° — El beneficio acordado por el artículo precedente se otorga con carácter de excepción a lo establecido por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 1.840/86, sus modificatorios y complementarios.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — José G. Santos.
Fecha de publicación 07/06/2016