Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Secretaría de Culto
Resolución 126/2016
Bs. As., 01/06/2016
VISTO el Expediente N° 34.376/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley N° 24.483 y su Decreto Reglamentario N° 491 de fecha 21 de septiembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el “INSTITUTO SECULAR SERVI TRINITATIS - RAMA FEMENINA” es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Diocesano y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.
Que la institución solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus constituciones, decreto de erección, memoria y constancia de admisión en la REPÚBLICA ARGENTINA, debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica competente.
Que conforme lo prescriben los Artículos 4° de la Ley N° 24.483 y 1° del Decreto N° 1092 de fecha 11 de octubre de 1997, las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la ley citada serán consideradas a todos los efectos entidades de bien público y beneficiarias del tratamiento dispensado por el Artículo 20, incisos e) y f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997).
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Ley N° 24.483.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Reconócese como persona jurídica al “INSTITUTO SECULAR SERVI TRINITATIS - RAMA FEMENINA”, con sede legal y domicilio especial en la calle Sarmiento N° 2106, piso 6°, Departamento C, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BARRA UNO (273/1) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.
ARTÍCULO 2° — Reconócese a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.
ARTÍCULO 3° — Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el Artículo 20 incisos e) y f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997), conforme el Decreto N° 1092/97.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emb. Santiago De Estrada, Secretario de Culto.
e. 07/06/2016 N° 38164/16 v. 07/06/2016
Fecha de publicación 07/06/2016