MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 226/2016
Bs. As., 03/06/2016
VISTO el Expediente N° 211267/2012 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y los Decretos N° 292 de fecha 14 de agosto de 1995, N° 492 del 22 de septiembre de 1995, N° 122 del 23 de enero de 2003 y la Resolución N° 3203 de fecha 25 de septiembre de 1995 de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LUZ Y FUERZA DE CORDOBA (RNOS 1-1090-9) solicita su inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados, especificando que recibirá solamente a los de origen.
Que al efecto, el Dr. Andrés CHIANALINO (DNI N° 14.393.390) en su carácter de Interventor de la Obra Social y en atención a las facultades de administración y ejecución que le fueran asignadas por Decreto N° 122/2003 tramita, en los términos del Acta N° 281 de fecha 21 de junio de 2012, la autorización para recibir a la citada población beneficiaria.
Que la Gerencia de Control Prestacional se expide, en Providencia N° 5778/2012-GCP, señalando que con la documentación obrante en las actuaciones, se da cumplimiento a los recaudos establecidos en el Anexo I de la Resolución N° 3203/1995-ANSSAL.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia y con sustento en lo establecido por el artículo 10° del Decreto 292/1995, sustituido por su similar N° 492/1995, no formula objeciones a lo peticionado.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 100 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Inscríbase a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LUZ Y FUERZA DE CORDOBA (RNOS 1-1090-9), en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados, exclusivamente de origen.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y oportunamente, archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 08/06/2016 N° 38922/16 v. 08/06/2016
Fecha de publicación 08/06/2016