ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3174/2016
Bs. As., 23/05/2016
VISTO el Expediente N° 2.561/2016, del Registro de ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante Resolución N° 141 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que mediante Resolución N° 100 de fecha 19 de septiembre de 2011 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se otorgó a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS Y SOCIALES, VIVIENDA Y CREDITO COLON (BUENOS AIRES) LIMITADA registro para los Servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Telefonía Pública y Reventa.
Que el mencionado prestador ha solicitado la asignación de un Código de Identificación de Operador de Larga Distancia.
Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional en el Punto III.5 establece la Estructura “PQR” para la identificación de Códigos de Operador de Larga Distancia.
Que la solicitud del operador se encuadra en lo establecido en el referido Plan, Punto VI.5 donde se establecen las pautas para la asignación de los Códigos.
Que la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS Y SOCIALES, VIVIENDA Y CREDITO COLON (BUENOS AIRES) LIMITADA ha solicitado numeración para los servicios de cobro revertido automático (800) y cobro compartido (810).
Que el criterio de asignar un bloque de DIEZ MIL (10.000) números al operador, para cada uno de los servicios mencionados, es adecuado y suficientemente eficiente a los efectos de satisfacer las necesidades del peticionante.
Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en el Área Local de COLON, provincia de Buenos Aires.
Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha Área Local, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asígnase a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS Y SOCIALES, VIVIENDA Y CREDITO COLON (BUENOS AIRES) LIMITADA el Código de Identificación de Operador de Larga Distancia PQR= 253.
ARTÍCULO 2° — Asígnase a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS Y SOCIALES, VIVIENDA Y CREDITO COLON (BUENOS AIRES) LIMITADA, la numeración geográfica según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Asígnase a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS Y SOCIALES, VIVIENDA Y CREDITO COLON (BUENOS AIRES) LIMITADA, la numeración no geográfica según se indica en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Anexo I
Numeración que se asigna:
COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS Y SOCIALES, VIVIENDA Y CREDITO DE COLON (BUENOS AIRES) LIMITADA
SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL
ÁREA LOCAL | INDICATIVO INTERURBANO | NÚMERO LOCAL | CANTIDAD DE NÚMEROS |
COLON (PROV. BUENOS AIRES) | 2473 | 542hij | 1.000 |
Anexo II
Numeración que se asigna:
COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS Y SOCIALES, VIVIENDA Y CREDITO DE COLON (BUENOS AIRES) LIMITADA
SERVICIO | INDICATIVO DE SERVICIO | NÚMERO DE CLIENTE | CANTIDAD DE NÚMEROS |
Cobro Revertido Automático | 800 | 253ghij | 10.000 |
Cobro Compartido | 810 | 253ghij | 10.000 |
e. 08/06/2016 N° 38854/16 v. 08/06/2016
Fecha de publicación 08/06/2016