MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 592/2016
Prorrógase designación en el Instituto Nacional de Producción de Biológicos.
Bs. As., 08/06/2016
VISTO el expediente N° 1-2095-S01: 0000838/2012 del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, los Decretos N° 1628 del 23 de diciembre de 1996, N° 1133 del 25 de agosto de 2009, N° 227 del 20 de enero de 2016 y N° 64 del 20 de enero de 2014, y:
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 64/14 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 20 de enero del 2014, en la Función de Jefatura Profesional de Jefe del SERVICIO VACUNA ANTIRRÁBICA al Lic. Oscar Ramón PEREZ (DNI N° 13.852.329), con la Categoría AD, Grado 5 y en la Función de Jefatura Profesional de Jefe del SERVICIO ACTIVIDADES AGROPECUARIAS al Ing. Pablo Hernán COLLADO (DNI N° 21.924.365), con la Categoría AD, ambos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 1133/09, en el INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09.
Que dichas designaciones transitorias preveían asimismo que los cargos involucrados debían ser cubiertos conforme con los requisitos, y sistemas de selección vigentes previstos respectivamente en el Título Ill, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto N° 1133 de fecha 25 de Agosto de 2009, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1° del Decreto nombrado en el primer considerando.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tienen asignadas los servicios mencionados precedentemente, resulta oportuno y conveniente disponer una prórroga de las designaciones transitorias de los funcionarios mencionados, en las mismas condiciones establecidas en el acto de designación mencionado.
Que los profesionales citados se encuentran actualmente desempeñando los cargos referidos y se encuentran acreditadas las Certificaciones de servicios correspondientes.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente, con cargo al presupuesto del organismo proponente.
Que el servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente del Organismo descentralizado precedentemente citado y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD han Tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 1° Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Prorróganse a partir del 16 de octubre del 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, las designaciones transitorias dispuestas por el Decreto N° 64/14, en la Función de Jefatura Profesional de Jefe del SERVICIO. VACUNA ANTIRRÁBICA al Lic. Oscar Ramón PEREZ (DNI N° 13.852.329), con la Categoría AD, Grado 5 y con carácter de excepción a los requisitos previstos en el artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 1133/09, en la Función de Jefatura Profesional de Jefe del SERVICIO ACTIVIDADES AGROPECUARIAS al Ing. Pablo Hernán COLLADO (DNI N° 21.924.365), con la Categoría AD, ambos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 1133/09, en el INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE BIOLÓGICOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS; REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09.
Art. 2° — Las funciones involucradas deberán ser cubiertas conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en el Titulo III, Capítulo II, artículos 38 y 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto N° 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la presente medida.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, Organismo Descentralizado 906 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS) dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.
Fecha de publicación 09/06/2016