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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 109/2016

Bs. As., 03/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0204350/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que ENERGÍAS RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como AGENTE GENERADOR para su Planta Solar Solares de la Punta, instalada en el Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de SAN LUIS, de CINCO MEGAVATIOS (5 MW) de potencia nominal, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora La Punta, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.).

Que la Nota B-92433-1 de fecha 17 de septiembre de 2014 de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que ENERGÍAS RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA cumplimentó los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

Que mediante Resolución N° 158-PGA-2014 de fecha 16 de diciembre de 2014, el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE del Gobierno de la Provincia de SAN LUIS resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Solares de la Punta.

Que ENERGÍAS RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA, con respecto a su Planta Solar Solares de la Punta dio satisfacción a las exigencias normativas establecidas.

Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en calidad de AGENTE GENERADOR de ENERGÍAS RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA para su Planta Solar Solares de la Punta se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33.222, de fecha 25 de septiembre de 2015, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que la Dirección Nacional de Prospectiva de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la correspondiente intervención.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen en virtud de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y por la Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a ENERGÍAS RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA para su Planta Solar Solares de la Punta, instalada en el Departamento Juan Martín de Pueyrredón, Provincia de SAN LUIS, de CINCO MEGAVATIOS (5 MW) de potencia nominal, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora La Punta, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.).

ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a ENERGÍAS RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA para su Planta Solar Solares de la Punta, en su vínculo de conexión con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora La Punta, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.). A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a ENERGÍAS RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica.

e. 09/06/2016 N° 39143/16 v. 09/06/2016

Fecha de publicación 09/06/2016