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10 de Septiembre de 2019

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 229/2016

Bs. As., 03/06/2016

VISTO el Expediente N° 28821/2015 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley 23660, el Decreto N° 576 de fecha 1° de abril de 1993 y las Resoluciones N° 1030 del 2 de septiembre de 2010 y N° 1344 de fecha 25 de noviembre de 2010, ambas del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO, la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOLRA) solicita el reconocimiento de las autoridades designadas por esa entidad, para ocupar los cargos de dirección y fiscalización en la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (RNOS 1-1030-5).

Que al efecto, acompaña copia legalizada del certificado de autoridades gremiales extendido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con mandato vigente por el período 26/05/15 al 26/05/19.

Que es del caso recordar, que desde el dictado de la Resolución N° 167/10-MTEySS, la citada asociación sindical se encontraba conducida por un Delegado Normalizador.

Que asimismo, la UOLRA acompaña copia certificada del Acta por la cual la Comisión Directiva de la entidad gremial elige las autoridades del Agente del Seguro de Salud, por el período 30/11/2015 al 29/11/2019.

Que la asociación sindical peticiona la normalización de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (RNOS 1-1030-5), por encontrarse ésta, desde el 2 de septiembre de 2010, bajo la conducción de un Administrador Provisorio.

Que tal medida se implementó con el dictado de la Resolución N° 1030/10-SSSALUD, atento el conflicto de gobernabilidad suscitado en la entidad; toda vez que la conducción de la Obra Social se encontraba acéfala y resultaba imposible la designación de nuevas autoridades por parte de la asociación sindical, conforme los artículos 8° y 25 del Estatuto de la OSPL, por encontrarse la propia UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, bajo la administración de un Delegado Normalizador (conforme Resolución N° 167/10-MTEySS).

Que el Dr. Carlos María GALLARDO (DNI 11.915.578), actual administrador de la Obra Social, fue designado por Resolución N° 1344/2010-SSSalud, hasta tanto se normalice la entidad o el Poder Ejecutivo disponga la intervención del Agente del Seguro de Salud.

Que la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga, se expide —en Providencia N° 53985/2016— detallando el cumplimiento de los recaudos establecidos en el art. 13 Anexo I del Decreto 576/93, respecto de los integrantes del Consejo Directivo y Comisión Revisora de Cuentas de la Obra Social, elegidos de acuerdo a las disposiciones estatutarias.

Que la solicitud efectuada por la entidad gremial debe ser analizada a la luz de la normativa de aplicación.

Que en tal sentido, el inc. a) del art. 12 de la Ley 23660 establece que “Las obras sociales sindicales (...) Serán conducidas y administradas por autoridad colegiada (...) cuyos miembros serán elegidos por la asociación sindical (...) a través de su secretariado nacional, consejo directivo nacional o asamblea general de delegados congresales, conforme al estatuto de la obra social sindical”.

Que en este orden, el Estatuto de la OSPL establece en su art. 8° que “La Obra Social será conducida y administrada por un Consejo Directivo integrado por tres (3) miembros titulares y (...) dos (2) miembros suplentes todos elegidos por la Asociación Sindical a través de la Comisión Directiva Nacional”; en tanto, el art. 25 estipula —en lo que respecta al órgano de fiscalización— que “...estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas integrada por tres (3) miembros elegidos por la Comisión Directiva Nacional de la (...) UOLRA”.

Que así pues, la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA se presenta acreditando su normalización, con el certificado de autoridades gremiales extendido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Asimismo, adjunta Acta de elecciones de autoridades de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (RNOS 1-1030-5) y documentación en los términos del art. 13 Anexo I del Decreto N° 576/93; respecto de la cual, la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga se expide favorablemente.

Que en consecuencia, en atención a la documentación obrante en autos, la normativa de aplicación y los términos de la Resolución N° 1344/10-SSSalud; corresponde dar por finalizadas las funciones del Dr. Carlos María GALLARDO (DNI 11.915.578) como Administrador Provisorio de la Obra Social y proceder, a través de la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga, a extender el certificado de autoridades de estilo.

Que el Dr. Carlos María GALLARDO (DNI 11.915.578) deberá presentar, ante esta Superintendencia de Servicios de Salud, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, un informe circunstanciado de las tareas llevadas a cabo durante su gestión como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (RNOS 1-1030-5).

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 100 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DASE por finalizadas las funciones del Dr. Carlos María GALLARDO (DNI 11.915.578) como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (RNOS 1-1030-5), a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2° — HAGASE SABER al Dr. Carlos María GALLARDO (DNI 11.915.578) que en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha indicada en el artículo precedente, deberá acompañar un informe circunstanciado de las tareas llevadas a cabo durante su gestión como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (RNOS 1-1030-5).

ARTÍCULO 3° — INSTRUYASE a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, para que proceda a extender el certificado de autoridades del Agente del Seguro de Salud, con vigencia a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial y con vencimiento de los mandatos el 29 de noviembre de 2019, conforme Dictamen N° 2283//2016-GAJ-SSSALUD.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga, y, oportunamente archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 09/06/2016 N° 39401/16 v. 09/06/2016

Fecha de publicación 09/06/2016