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29 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Decreto 769/2016

Desígnanse miembros del Consejo de Asesores.

Bs. As., 09/06/2016

VISTO los Expedientes del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Nros. 5509/2010 y 779/2016, la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES estará gobernado y administrado por: a) El Presidente y el Vicepresidente; b) la Asamblea Federal; y c) el Consejo Asesor.

Que el artículo referido en el considerando precedente establece que la ASAMBLEA FEDERAL estará presidida por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES e integrada por los señores Secretarios o Subsecretarios de Cultura de los Poderes Ejecutivos Provinciales y los del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que por el mencionado artículo establece que el CONSEJO ASESOR del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, estará integrado por ONCE (11) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de los cuales CINCO (5) serán propuestos por la ASAMBLEA FEDERAL de dicho Instituto, debiendo ser personalidades relevantes de la cultura, UNO (1) por cada región cultural, y los SEIS (6) miembros restantes serán designados a propuesta de las entidades representantes del quehacer cinematográfico.

Que asimismo, dicho artículo, dispone que las entidades propondrán UN (1) actor con antecedentes cinematográficos, DOS (2j directores cinematográficos, DOS (2) productores, uno de los cuales deberá ser productor de series, miniseries, telefilmes o películas destinadas a la exhibición televisiva o por medio de videocassettes y UN (1) técnico de la industria cinematográfica.

Que en caso de existir en un mismo sector más de una entidad con personería jurídica o gremial la propuesta del candidato al CONSEJO ASESOR será resuelta en forma conjunta quedando vacante el lugar respectivo, hasta tanto no se produzca el acuerdo entre ellas.

Que el mandato de los miembros designados a propuesta de la ASAMBLEA FEDERAL y las entidades será de UN (1) año, los cuales podrán ser reelegidos por única vez por un período de tiempo igual.

Que mediante el dictado del Decreto N° 976 de fecha 19 de julio de 2013 se designó a los miembros del CONSEJO ASESOR del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, a partir del día 25 de mayo de 2013.

Que entre las funciones del CONSEJO ASESOR se encuentra la de designar comités de selección para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios establecidos en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Que si bien no se formalizó la designación de un nuevo Consejo Asesor mediante designación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los efectos de evitar daños en el funcionamiento de la industria cinematográfica, la Presidencia del INSTITUTO extendió las funciones del CONSEJO ASESOR convocándolos a reuniones ordinarias durante el año 2015 a los efectos de designar integrantes de los distintos Comités que funcionan en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que mediante el Decreto N° 175 de fecha el 14 de enero de 2016 y el Decreto N° 302 de fecha 3 de febrero de 2016, EL PODER EJECUTIVO NACIONAL designó como nuevas autoridades del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES al Contador Público Nacional Don Alejandro Alberto CACETTA en carácter de Presidente y al Licenciado Don Ralph Douglas HAIEK en carácter de Vicepresidente respectivamente.

Que las referidas autoridades asumieron estando vencidos los mandatos de los Comités destinados a aprobar los proyectos y que a los efectos de no generar un daño irreparable a la industria del cine paralizando su funcionamiento resultó imperioso dictar los actos administrativos mínimos necesarios tendientes a dotar de Comités al organismo toda vez que sin ellos no se inician nuevos proyectos, no se otorgan créditos a los proyectos ya iniciados y no se subsidian los costos de las películas terminadas. Igualmente sin Comités en funciones no se recuperan los créditos y anticipos de subsidios otorgados. Todo ello con la potencial consecuencia de la parálisis de sector productivo y comercial de la industria cinematográfica por un período que podría llegar a superar los SEIS (6) meses.

Que ante la potencial paralización de la industria cinematográfica y el consecuente perjuicio económico y financiero para el INSTITUTO, se pusieron en funciones los Comités designados por el CONSEJO ASESOR en los términos expresados en los considerandos precedentes.

Que en forma paralela se iniciaron de inmediato desde el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES los actos necesarios y previos a la designación de los miembros del CONSEJO ASESOR por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que como antecedentes tenemos que con posterioridad al último CONSEJO ASESOR y a los efectos de la integración de un nuevo CONSEJO ASESOR, se reunió la ASAMBLEA FEDERAL del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en reunión ordinaria de fecha 24 de noviembre de 2014, en la que se decidió proponer a los CINCO (5) miembros que deben integrar el mencionado CONSEJO, pero que su designación no fue efectivizada mediante el correspondiente acto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que habida cuenta de la falta de designación de los miembros del CONSEJO ASESOR postulados por la ASAMBLEA FEDERAL del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en su reunión ordinaria del 24 de noviembre de 2014, correspondía la elección de nuevos postulantes en la reunión ordinaria de la ASAMBLEA FEDERAL del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES del año 2015.

Que en la reunión ordinaria de la ASAMBLEA FEDERAL del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES del 31 de octubre y 1° de noviembre de 2015, se aprobó posponer la postulación de los miembros del CONSEJO ASESOR hasta el mes de marzo de 2016 en una reunión extraordinaria de la ASAMBLEA FEDERAL.

Que por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES N° 440 del 15 de marzo de 2016 se convocó a sesión extraordinaria de la ASAMBLEA FEDERAL para el 22 de marzo de 2016 en la ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.

Que la Resolución citada en el considerando precedente aprobó la agenda de trabajo de la sesión extraordinaria de la ASAMBLEA FEDERAL del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES que en el punto 4 del orden del día establece: “4) Elección de Miembros del Consejo Asesor”.

Que el 22 de marzo de 2016 se llevó a cabo en la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA la reunión extraordinaria de la ASAMBLEA FEDERAL del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que, en el marco de reunión de la ASAMBLEA FEDERAL del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES referida en el considerando precedente, se propuso designar al Señor Ariel Raúl ÁVALOS (D.N.I. N° 23.900.018) por la REGIÓN PATAGONIA, al Señor Alejandro Nicolás ALDANA (D.N.I. N° 16.186.434) por la REGIÓN NOA, a la Señora Cecilia Inés VALLINA (D.N.I. N° 18.415.242) por la REGIÓN NEA, a la Señora Alejandra Gabriela RAMÍREZ (D.N.I. N° 14.547.470) por la REGIÓN CENTRO, al Señor Martín FERRARI FREIRE (D.N.I. N° 18.777.872) por la REGIÓN CUYO.

Qué asimismo, y en relación a la propuesta de los postulantes a ser designados miembros del CONSEJO ASESOR por parte de las entidades que con personería jurídica o gremial representan al quehacer cinematográfico se ha propuesto designar: 1) en representación de los directores cinematográficos a los Señores Martín Alejandro Gustavo DESALVO (D.N.I. N° 23.124.872) y Carlos María JAUREGUIALZO (D.N.I. N° 11.953.849) por propuesta en acuerdo de las distintas entidades del sector; 2) en representación de los productores al Señor Juan Pablo GUGLIOTTA (D.N.I. N° 28.324.846), por propuesta en acuerdo de las distintas entidades y quedando vacante un lugar por no haber arribado al acuerdo respecto del mismo; 3) en representación de los técnicos cinematográficos, al Señor Guido Adolfo VALERGA (D.N.I. N° 16.893.846) por propuesta del SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA (SIGA); y 4) en representación de los actores a la Señora Alejandra Gabriela DARÍN (D.N.I. N° 16.893.846) por propuesta del sindicato ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (AAA).

Que desde la realización de la ASAMBLEA FEDERAL del día 22 de marzo de 2016, mencionada ut supra, y el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se abocó a solicitar, asistir y gestionar la recepción de los documentos de cada integrante propuesto como miembro del CONSEJO ASESOR y que debían enviar al INSTITUTO NACIONAL a los efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente que permitiera elevar la firma del Señor Presidente de la REPÚBLICA ARGENTINA el proyecto de decreto correspondiente que permitiera formalizar la puesta en funciones a dichos miembros, y de esta manera dar cumplimiento al artículo 2° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Que los servicios jurídicos permanentes del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y del MINISTERIO DE CULTURA han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Desígnanse miembros del CONSEJO ASESOR del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, a propuesta de la ASAMBLEA FEDERAL del Organismo mencionado, al Señor Ariel Raúl ÁVALOS (D.N.I. N° 23.900.018) por la REGIÓN PATAGONIA, al Señor Alejandro Nicolás ALDANA (D.N.I. N° 16.186.434) por la REGIÓN NOA, a la Señora Cecilia Inés VALLINA (D.N.I. N° 18.415.242) por la REGIÓN NEA, a la Señora Alejandra Gabriela RAMÍREZ (D.N.I. N° 14.547.470) por la REGIÓN CENTRO, al Señor Martín FERRARI FREIRE (D.N.I. N° 18.777.872) por la REGIÓN CUYO; y a propuesta de las entidades representativas del quehacer cinematográfico, a la Señora Alejandra Gabriela DARÍN (D.N.I. N° 16.893.846) por las entidades representativas del sector de actores, al Señor Guido Adolfo VALERGA (D.N.I. N° 20.775.767) por el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA, al Señor Juan Pablo GUGLIOTTA (D.N.I. N° 28.324.846) por las entidades representativas de los productores, al Señor Martín Alejandro Gustavo DESALVO (D.N.I. N° 23.124.872) y al Señor Carlos María JAUREGUIALZO (D.N.I. N° 11.953.849) por las entidades representativas de los directores, por el plazo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Alejandro P. Avelluto.

Fecha de publicación 10/06/2016