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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5949/2016

Ref.: Circular LISOL 1 - 670. Sociedades de garantía recíproca y fondos de garantía de carácter público. Graduación del crédito. Adecuaciones.

13/04/2016

ANEXO


B.C.R.A.
GRADUACIÓN DEL CRÉDITO
Sección 3. Límites máximos.


3.1. Generales.
No podrán superar los porcentajes de la responsabilidad patrimonial computable de cada cliente que se indican seguidamente:
3.1.1. Margen básico.
100%.
3.1.2. Margen complementario.
3.1.2.1. Límite máximo.
i) 200%, siempre que no supere el 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad financiera del último día del segundo mes anterior al de otorgamiento de la financiación.
ii) 300%, cuando se trate de Sociedades de Garantía Recíproca y Fondos de Garantía de Carácter Público —en ambos casos, que estén inscriptos en el correspondiente Registro habilitado en el Banco Central de la República Argentina— y siempre que no supere el 5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad financiera del último día del segundo mes anterior al de otorgamiento de la financiación.
3.1.2.2. Aprobación.
El otorgamiento de asistencia dentro de este margen complementario, cualquiera sea su importe, requerirá la previa aprobación del Directorio o Consejo de Administración —por mayoría simple de la totalidad de sus miembros— o autoridad equivalente de la entidad prestamista.
En este último caso, de tener que ausentarse del país la máxima autoridad local, podrá delegarse en un funcionario del más alto nivel la tarea material de la aprobación de la asistencia, sin que ello implique deslindar la responsabilidad de la autoridad ausente por las asignaciones crediticias efectuadas conforme a este procedimiento.


Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “A” 5949Vigencia: 14/04/2016Página 1


B.C.R.A.
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “GRADUACIÓN DEL CRÉDITO”

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Sustituir el punto 3.1.2.1. de las normas sobre “Graduación del crédito” por lo siguiente:
3.1.2.1. Límite máximo.
i) 200%, siempre que no supere el 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad financiera del último día del segundo mes anterior al de otorgamiento de la financiación.
ii) 300%, cuando se trate de Sociedades de Garantía Recíproca y Fondos de Garantía de Carácter Público —en ambos casos, que estén inscriptos en el correspondiente Registro habilitado en el Banco Central de la República Argentina— y siempre que no supere el 5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad financiera del último día del segundo mes anterior al de otorgamiento de la financiación.”.
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Graduación del crédito”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

e. 10/06/2016 N° 39053/16 v. 10/06/2016

Fecha de publicación 10/06/2016