MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 330/2016
Bs. As., 27/05/2016
VISTO el Expediente N° 273.847/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18/20 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo laboral y su escala salarial suscripto entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H.) de MAR DEL PLATA por los trabajadores y el apoderado de las empresas LA FONTE D’ORO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PASTELERA TECOMAR SOCIEDAD ANONIMA y CONFISER SOCIEDAD ANONIMA, todas ellas por el sector empleador, en el que negocian el incremento de los básicos salariales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 167/91, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 86 del mismo cuerpo documental, obra agregada el Acta labrada en la Delegación Regional Mar del Plata, de la cual surge que la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS, CONFITEROS Y AFINES DE MAR DEL PLATA conjuntamente con el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA Y LA COSTA ATLÁNTICA, por intermedio de sus representantes, ratificaron el Acta Acuerdo de fojas 18/20 de autos, y solicitaron su homologación.
Que en el mentado Acuerdo, las partes establecen el incremento de básicos del convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad representada por las asociaciones empresarias y empleadores signatarios, y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial, respectivamente.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en las cláusulas primeras, segunda y tercera, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de carácter restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo laboral y la escala salarial suscripto entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H.) de MAR DEL PLATA por los trabajadores y el apoderado de las empresas LA FONTE D’ORO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PASTELERA TECOMAR SOCIEDAD ANONIMA y CONFISER SOCIEDAD ANONIMA, todas ellas por el sector empleador, y el Acta de ratificación suscripta por la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS, CONFITEROS Y AFINES DE MAR DEL PLATA conjuntamente con el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA Y LA COSTA ATLÁNTICA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 167/91, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), obrantes a fojas 18/20 y 86, respectivamente, del Expediente N° 273.847/14.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y su escala salarial, conjuntamente con el Acta de ratificación, obrantes a fojas 18/20 y 86, respectivamente, del Expediente N° 273.847/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 167/91.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 273.847/14
Buenos Aires, 01 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 330/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/20 y 86 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 347/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1-216-273847-2014
En la ciudad de Mar del Plata, a los 18 días del mes de FEBRERO de 2015, se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA, JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero N° 1656 de la mencionada ciudad, previamente citados, con motivo del conflicto planteado en las presentes actuaciones relacionadas a las escalas salariales del CCT 167/1991 (Reposteros) para el año 2015, se reúnen las partes que a continuación se detallan. Por un lado: el Sindicato de Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros Mar del Plata (S.T.A.R.P.Y.H.) sito en calle España N° 1.555 de la ciudad de Mar del Plata, representada en este acto Carlos Matías Vaquero, DNI: 8.293.261, en su carácter de Secretario General, Héctor O. Rojas, DNI: 5.322.434, como Subsecretario Gremial, y los paritarios Fernando Ariel Giuliano DNI: 24.815.250, Cristina Tibone DNI. 23.478.084, Lucas Gaitán DNI: 29.758.853, Vanesa Ruiz Díaz DNI: 29.067.992 ello por la parte obrera, y por la parte patronal los paritarios 1°) la Asociación de Industriales Panaderos Confiteros y Afines en formación con legajo N° 934/06 ante Personería Jurídica (A.I.P.C.A.) representada en este acto por el CPN Miguel Angel Longhi, DNI 10.099.193, apoderado conforme poder adjunto 2°) las confiterías más representativas del sector como lo son Confiterías La Fonte D oro (La Fonte D’Oro SRL), Confiterías Boston (Pastelera Tecomar S.A.) y Panadería y Confitería Ochoa (Confiser S.A.), representados por el Dr. Carlos Gabriel Presti, DNI: 20.330.743, abogado, inscripto al Tomo VII Folio 104 del Colegio de Abogados de Mar del Plata, apoderado de las citadas conforme poderes adjuntos y, por la parte empresaria, y manifiestan:
Que ambas partes decidimos poner fin al diferendo originado por el reclamo de la entidad sindical del presente expediente en lo que respecta a las remuneraciones del sector por el período de ENERO A JUNIO DE 2015 (inclusive) resolviendo las partes de común acuerdo una nueva escala salarial conforme escala adjunta en Anexo N° 1.
Ante lo expuesto, se decide la aplicación inmediata de la nueva escala salarial que en Anexo N° 1 se adjunta a la presente formando parte de este acta-acuerdo, que comprenden los aumentos salariales que las partes han consensuado luego de arduas tratativas.
Que dicho aumento se lleva a cabo de la siguiente manera:
1°) El ingreso al sueldo básico de febrero de 2015 los tres aumentos no remunerativos que se habían concedido en los meses de mayo, julio y noviembre de 2014.
2°) Sobre la conformación de este nuevo básico detallado en el apartado precedente, las partes conjuntamente deciden un aumento del diecisiete por ciento (17 %) no remunerativo, a llevarse en tres (3) etapas a saber: a) un seis por ciento (6 %) en febrero de 2015, b) un seis (6 %) en abril del 2015, y c) un cinco (5 %) en el mes de junio de 2015.
3°) Mantener dichos tres aumentos como no remunerativos hasta el mes de julio de 2015 que ingresarán al básico del convenio.
Se deja constancia, el Centro de Industriales Panaderos de Mar del Plata y Zona representada por su gerente Sr. Carlos Monzón, titular del DNI 16.066.512, presenta nota en el día de la fecha.
Se deja constancia asimismo que el presente acta acuerdo se efectúa con la condición de que cualquier aumento salarial que se lleve a cabo durante el año 2015 sea por vía legal o convencional, o aumento del salario mínimo, vital y móvil, en el orden nacional, provincial o municipal, el mismo será absorbido hasta su concurrencia con el aumento otorgado en el presente acta - acuerdo.
Ante lo expuesto, ambas partes solicitamos la homologación inmediata del presente acuerdo por importar el mismo una justa composición de los derechos e intereses en conflicto, todo en los términos del art. 15 de la LCT y atento a que la misma tiende a preservar la paz social que antes de la firma del presente se encontraba comprometida.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando las partes en muestra de conformidad y en ratificación de sus dichos.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA Na 167/91 ANEXO Na 1 *** REPOSTEROS FEBRERO A JUNIO 2015
COMPRENDE: a los Establecimientos de Panaderías con Confiterías, Fábricas de Reposterías, Fábricas de Churros, Sandwiches, Empanadas y/o Pasteles, Discos de Hojaldre, Pre-Pizzas, Biscochos y/o Casas Similares. Todos de la Zona de Actuación.
INCREMENTOS: esta Escala Salarial surge del Nuevo Convenio Salarial y su art. 65a que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías sobre los Básicos reajustados por Acuerdo Salarial según el siguiente detalle:
Expdte. Nº 273.487/14
Fecha de publicación 13/06/2016