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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE MENDOZA

EDICTO
La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el artículo 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley 25603. Hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, y al solo efecto de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Sumarios (DI RAME), dependiente del Departamento Aduana de Mendoza, sito en calle Peltier 721 3° Piso, de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza.


Depósito
Fecha de IngresoMercaderíaMarcaModeloDominioFuselaje
SEC. AEROPUERTO21/11/2008AERONAVECESSNA172HN37447R17255547


JUAN D. TAPIA, Jefe (I.) Departamento, Dpto. Aduana Mendoza.

e. 13/06/2016 N° 40213/16 v. 13/06/2016

Fecha de publicación 13/06/2016