MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL
MECANISMO DE COORDINACIÓN POLÍTICA
BRASIL-ARGENTINA
El Gobierno de la República Argentina y
El Gobierno de la República Federativa del Brasil
(en adelante, las “Partes”),
Dentro del marco de los festejos por los treinta años de la suscripción de la Declaración de Foz de Iguazú, el 30 de noviembre de 1985, que marcó el inicio del proceso de aproximación entre Argentina y Brasil y resultó en la construcción de una relación caracterizada por la confianza mutua, la amistad y la cooperación, en nombre de los ideales de paz, libertad y justicia social; y por los veinticinco años de la creación, el 26 de marzo de 1991, del MERCOSUR, el proyecto de integración más ambicioso de la región, que proporcionó a todos sus países miembros beneficios sustanciales en materia de comercio, industria, empleo, beneficios sociales y bienestar;
Concientes de la importancia de los vínculos políticos entre Argentina y Brasil, cuya alianza ha resultado determinante para la promoción del desarrollo de ambos países y la profundización del proceso de integración regional, llevando a la construcción de una América del Sur más integrada, pacífica y próspera;
Seguros de que la creciente integración de los dos países, que ha derivado en proyectos desarrollados conjuntamente en áreas estratégicas como la ciencia, tecnología e innovación, defensa, infraestructura, energía y el comercio, requiere un seguimiento constante y sistemático que contribuya a garantizarles la debida celeridad y prioridad de tratamiento en las agendas de trabajo de los dos Gobiernos;
Concientes de que la actuación conjunta de Argentina y Brasil en el plano internacional fortalece mutuamente a los dos países y contribuye a la proyección y al fortalecimiento de América del Sur en el mundo, así como de que dicha actuación exige un intercambio de opiniones constante y la coordinación de posiciones en materias de interés común a nivel regional y global;
y
Reconociendo los avances logrados en pos de la integración bilateral a través del Mecanismo de Integración y Coordinación Brasil-Argentina (MICBA), instaurado en 2007;
Han acordado lo siguiente:
Se establece el Mecanismo de Coordinación Política Brasil-Argentina, coordinado por las Cancillerías, cuyos trabajos serán presididos por los Vicecancilleres (Secretario de Relaciones Exteriores de Argentina y Secretario General de Relaciones Exteriores del Brasil).
1. El Mecanismo de Coordinación Política será el principal foro de coordinación política entre Argentina y Brasil y podrá incluir, además de las Cancillerías, a los otros órganos de los dos gobiernos que se consideren pertinentes, los cuales serán convocados por las Cancillerías para participar en las reuniones.
2. El Mecanismo tendrá como objetivos principales el intercambio de opiniones sobre temas de la agenda bilateral, regional y global, con miras a coordinar posiciones; el seguimiento de los proyectos estratégicos de integración bilateral, especialmente en las áreas de ciencia, tecnología e innovación; defensa; industria aeronáutica; energía; y comercio, sin perjuicio de las demás áreas que los dos Gobiernos puedan considerar prioritarias.
3. Las reuniones del Mecanismo de Coordinación Política se realizarán de forma periódica, preferentemente con una frecuencia mínima de dos veces por año. Las Partes procurarán realizar por lo menos una reunión al comienzo de cada año, a fin de definir la agenda común de trabajo, y otra al comienzo del segundo semestre, con un enfoque prioritario en la coordinación de posiciones para la Asamblea General de las Naciones Unidas.
4. La agenda temática del Mecanismo de Coordinación Política será abierta y las Cancillerías la acordarán antes de cada reunión, a fin de reflejar la agenda internacional y los intereses específicos de cada uno de los países.
5. Las reuniones se celebrarán en forma alternada en cada uno de los dos países. El país anfitrión será responsable de presentar una propuesta de fecha, lugar y agenda para el encuentro, con una anticipación mínima de un mes respecto de la reunión.
6. Las reuniones del Mecanismo podrán organizarse en subgrupos temáticos que trabajarán sobre puntos específicos de la agenda, según se lo considere necesario. Los subgrupos temáticos responderán a los Vicecancilleres.
7. Los subgrupos temáticos deberán presentar informes de las actividades, los cuales estarán acompañados de recomendaciones, para la consideración del Mecanismo.
8. Las partes intercambiarán, en un plazo que no podrá superar los treinta días, sus respectivos registros de decisiones y medidas de seguimiento acordadas en las reuniones.
9. Excepcionalmente y a discreción de las dos Cancillerías, las reuniones del Mecanismo de Coordinación Política podrán ser presididas por los Ministros de Relaciones Exteriores.
10. El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigencia en la fecha de su suscripción, por un plazo indeterminado.
11. Las Partes podrán modificar el presente Memorándum de Entendimiento mediante el intercambio de notas diplomáticas.
12. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Memorándum de Entendimiento, previa notificación cursada a través de la vía diplomática, con una anticipación de 60 (sesenta) días respecto de la fecha en que se decida ponerle fin.
Hecho en Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2016, en dos ejemplares originales en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Buenos Aires, 07 de junio de 2016
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N° 24.080
INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR |
• MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL MECANISMO DE COORDINACIÓN POLÍTICA BRASIL-ARGENTINA.
Firma: Buenos Aires, 23 de mayo de 2016.
Vigor: 23 de mayo de 2016.
Se adjunta copia de su texto.
• MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE UN PROGRAMA DE VACACIONES Y TRABAJO.
Firma: Buenos Aires, 2 de junio de 2016.
Vigor: 2 de junio de 2016.
Se adjunta copia de su texto.
LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.
Fecha de publicación 13/06/2016