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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 207/2016

Bs. As., 07/06/2016

VISTO el EXP-S02:0038455/2016 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, la Ley N° 24.449 y la Ley 26.363, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.

Que los fines de semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o posterior inhábil, denominados “fines de semana largo” así como también en el inicio, recambio y finalización de períodos vacacionales, se presenta un incremento exponencial del flujo de tránsito vehicular en las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales motivado, entre otras causas, por el traslado masivo de la población a los principales centros turísticos de recreación y vacacionales, lo que es de público y notorio conocimiento, sumado a ello el incremento del parque automotor existente, generándose con ello un potencial riesgo de siniestralidad, lo que amerita la adopción de medidas estratégicas y preventivas tendientes a evitar que se generen tales consecuencias.

Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar en ciertas fechas que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación, generado principalmente por el aumento del flujo vehicular y la confluencia de vehículos de gran porte con los de uso particular, garantizándose así una mayor seguridad en el tránsito sobre rutas nacionales, deviene menester disponer fechas y horarios que permitan ordenar la circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo establecido por el artículo 28° del Anexo I del Decreto N° 779/95, restringiendo la circulación de los mismos en los días, horarios, rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales detallados en la presente, incluyendo los días festivos, conmemorativos y de recambio turístico correspondientes al período Julio 2016 a Junio 2017.

Que corresponde señalar que la presente medida, no implica un juicio de valor respecto a la eventual peligrosidad o no del vehículo de transporte automotor de gran porte, ni respecto al conductor del mismo, sino que se ha revelado estadísticamente que las consecuencias derivadas de un siniestro vial, en las que participa un vehículo de transporte automotor alcanzado por la presente, independientemente de quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas que cuando en un siniestro participan solamente vehículos de uso particular; ello permite justificar, frente al notorio aumento del flujo vehicular y bajo criterios de seguridad vial, como acción preventiva en resguardo de los usuarios de rutas nacionales, y frente al fuerte compromiso demostrado y asumido por el sector de transporte en la política de seguridad vial que viene llevando a cabo el ESTADO NACIONAL, a restringir la circulación de dichos vehículos.

Que considerando que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente transportan bienes que por la sensibilidad del producto resulta necesario impedir que se interrumpa su ciclo normal y productivo, o son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar su normal abastecimiento y desarrollo.

Que conforme experiencias similares anteriores, y a los efectos de aportar una mayor eficacia y eficiencia en la aplicación concreta de la medida, bajo criterios de seguridad vial, se ha evaluado la conveniencia de coordinar y establecer que las autoridades de control, constatación y/o fiscalización en el cumplimiento de la presente medida, puedan, de resultar necesario bajo criterios y circunstancias objetivas y razonables, liberar la circulación de vehículos alcanzados por la medida, de manera gradual y progresiva del siguiente modo: a partir de las 19:59 hs., cuando la medida finalice a las 21:59 hs.; y a partir de las 09:59 hs. cuando la medida finalice tanto a las 11:59 hs. como a las 14:59 hs.; permitiendo con ello, iniciar una circulación ordenada, evitando que al finalizar el horario de restricción, inicien la circulación todos en forma conjunta y simultanea.

Que a tales efectos, y en caso de resultar procedente la liberación gradual y progresiva, la autoridad de control, constatación y fiscalización, deberá entregar al conductor del vehículo autorizado a circular en horario de restricción, una Constancia Nacional de Autorización de Circulación —CO.N.A.C.— la que contendrá como mínimo la fecha, hora, lugar, dominio, datos del conductor, firma y aclaración de la autoridad de control y/o fiscalización, conforme al formato que se defina en ANEXO del presente, la que deberá ser presentada por el conductor, en caso de ser retenido en algún punto de control.

Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el Organismo especializado con competencia específica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.

Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores establecidas en el Expte. ANSV N° 81680/2013; las mismas constituyen el reflejo del consenso y compromiso entre el sector público y privado como así también la responsabilidad social empresaria de implementar acciones conjuntas en resguardo de un interés común, como es reducir la siniestralidad vial.

Que asimismo y a fin de resguardar el principio de coordinación de competencias que debe primar en el accionar de organismos públicos, han participado y efectuado aportes para la formulación de la presente, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, así como también autoridades provinciales con competencia en materia de tránsito y seguridad vial.

Que del mismo modo, han asistido y participado de las reuniones de trabajo las asociaciones representativas del sector de transporte automotor, quienes efectuaron valiosos aportes apara consensuar la presente medida.

Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, a las provincias, Municipios, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Federaciones y Cámaras representativas del sector y entidades afines, a colaborar en la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.

Que corresponde instruir a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para que prevea una adecuada difusión de la presente medida, preservando la imagen del sector de transporte automotor.

Que resulta de vital importancia para el cumplimiento de la medida, lograr constatar la conducta de aquellos que se apartan del cumplimiento de la presente, en desmedro de la política de seguridad vial que se viene llevando a cabo en conjunto con todos los organismos competentes, el sector de transporte y las jurisdicciones provinciales, de la eficiencia de la medida y en oposición a aquellos que cumplan con la misma, por lo que en tal sentido, corresponde instruir a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para que coordine con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, la eventual utilización y aplicación del acta de constatación de infracciones y fiscalización, utilizada actualmente por ambos Organismos, para constatar incumplimientos a la presente.

Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la efectiva medida dando certeza jurídica de la misma.

Que corresponde aclarar que, oportunamente, serán incorporadas a la presente medida aquellos eventos que habitualmente requieren la aplicación de decisiones análogas, como ser los eventos deportivos Rally Dakar y/o Moto GP; como así también, en caso que diversas jurisdicciones la requieran ante eventuales obras de infraestructura que debieran llevarse sobre corredores de competencia nacional.

Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que de igual modo la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de la facultades conferidas por el artículo 4°, inciso a), artículo 7, inciso a) y b), de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por las rutas nacionales conforme las fechas y horarios plasmados en el Anexo I de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2° — Exceptúese de la restricción prevista por el Artículo 1 de la presente Disposición a los vehículos que a continuación se detallan:
a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados;
b) De transportes de animales vivos;
c) De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;
d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
e) De atención de emergencias;
f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquél donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío;
g) Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
i) De transporte de medicinas;
j) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;
I) De transporte de sebo, hueso y cueros.

ARTÍCULO 3° — Establézcase que las autoridades de control, constatación y fiscalización que se encuentren verificando el cumplimiento de la presente medida, podrán, de así considerarlo conveniente y necesario bajo criterios de seguridad vial, autorizar y liberar la circulación de vehículos alcanzados por la medida, de manera gradual y progresiva a partir de las 19:59 hs., cuando la medida finalice a las 21:59 hs.; y a partir de las 09:59 hs. cuando la medida finalice tanto a las 11:59 hs. como a las 14:59 hs.; permitiendo con ello, iniciar una circulación ordenada, evitando que al finalizar el horario de restricción, inicien la circulación todos en forma conjunta y simultánea.

ARTÍCULO 4° — Establézcase en caso de resultar procedente la liberación gradual y progresiva, en los términos del Artículo anterior, la autoridad de control, constatación y fiscalización, deberá entregar al conductor del vehículo que se autorice a circular en horario de restricción, una Constancia Nacional de Autorización de Circulación —CO.N.A.C.— la que contendrá como mínimo la fecha, hora, lugar, dominio, datos del conductor, firma y aclaración de la autoridad de control y/o fiscalización, conforme al formato que por ANEXO a la presente se define, la que deberá ser presentada por el conductor en caso de ser retenido en algún punto de control, mientras rija el horario de restricción, pudiendo incorporarse en un futuro la tecnología necesaria para garantizar un adecuado registro, su trazabilidad y evitar la adulteración de la misma.

ARTÍCULO 5° — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias para difundir la presente medida, preservando la imagen del sector de transporte automotor.

ARTÍCULO 6° — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para que coordine con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, la eventual utilización y aplicación del acta de constatación de infracciones y fiscalización, utilizada actualmente por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, para constatar incumplimientos a la presente medida.

ARTÍCULO 7° — Invítese a las jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente, y dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE, a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a Federaciones y Cámaras representativas del sector y entidades afines, a las fuerzas de seguridad, cuerpos policiales y autoridades de control competentes.

ARTÍCULO 9° — La presente disposición entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.

A) SECCION I
FECHAS DE RESTRICCIÓN


FECHA
HORARIO
AÑO 2016
viernes, 17 de junio de 201618:00 a 21:59
sábado, 18 de junio de 201608:00 a 11:59
lunes, 20 de junio de 201618:00 a 21:59
jueves 30 de junio de 201618:00 a 21:59
viernes 01 de julio de 201608:00 a 14:59
jueves 07 de julio de 201618:00 a 21:59
viernes 08 de julio de 201608:00 a 11:59
domingo 10 de julio de 201618:00 a 21:59
viernes 15 de julio de 201618:00 a 21:59
sábado 16 de julio de 201608:00 a 14:59
domingo 17 de julio de 201618:00 a 21:59
domingo, 31 de julio de 201618:00 a 21:59
viernes, 12 de agosto de 201618:00 a 21:59
sábado 13 de agosto de 201608:00 a 11:59
lunes, 15 de agosto de 201618:00 a 21:59
viernes, 07 de octubre de 201618:00 a 21:59
sábado, 08 de octubre de 201608:00 a 11:59
lunes, 10 de octubre de 201618:00 a 21:59
viernes, 25 de noviembre de 201618:00 a 21:59
sábado, 26 de noviembre de 201608:00 a 11:59
lunes, 28 de noviembre de 201618:00 a 21:59
miércoles, 07 de diciembre de 201618:00 a 21:59
jueves, 08 de diciembre de 201608:00 a 14:59
domingo, 11 de diciembre de 201618:00 a 21:59
viernes, 30 de diciembre de 201618:00 a 21:59
sábado, 31 de diciembre de 201608:00 a 11:59


AÑO 2017
domingo, 15 de enero de 201718:00 a 21:59
lunes, 16 de enero de 201708:00 a 14:59
martes, 31 de enero de 201718:00 a 21:59
miércoles, 01 de febrero de 201708:00 a 14:59
viernes, 24 de febrero de 201718:00 a 21:59
sábado, 25 de febrero de 201708:00 a 14:59
martes, 28 de febrero de 201718:00 a 21:59
jueves, 23 de marzo de 201718:00 a 21:59
viernes, 24 de marzo de 201708:00 a 14:59
domingo, 26 de marzo de 201718:00 a 21:59
miércoles, 12 de abril de 201718:00 a 21:59
jueves, 13 de abril de 201708:00 a 14:59
domingo, 16 de abril de 201718:00 a 21:59
viernes, 28 de abril de 201718:00 a 21:59
sábado, 29 de abril de 201708:00 a 11:59
lunes, 01 de mayo de 201718:00 a 21:59
miércoles, 24 de mayo de 201718:00 a 21:59
jueves, 25 de mayo de 201708:00 a 14:59
domingo, 28 de mayo de 201718:00 a 21:59
viernes, 16 de junio de 201718:00 a 21:59
sábado, 17 de junio de 201708:00 a 14:59
martes, 20 de junio de 201718:00 a 21:59


B) SECCION II


RUTA NACIONAL N°
TRAMO
3Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de BAHIA BLANCA (incluye autovía), provincia de BUENOS AIRES.
5Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de TRENQUE LAUQUEN, provincia de BUENOS AIRES.
7Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de SAN LUIS, provincia de SAN LUIS.
Tramo correspondiente a autovía desde la Ciudad de SAN LUIS, provincia de SAN LUIS a la Ciudad de MENDOZA, provincia de MENDOZA, se restringirá conforme el criterio establecido para autopistas en los sentidos y días previstos en la Sección III)
8Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS.
9Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de LA QUIACA, provincia de JUJUY.
Tramo correspondiente a Autopista o Autovía entre los kilómetros 0 hasta la Av. Circunvalación en la Ciudad de Córdoba, se restringirá conforme el criterio establecido para autopistas en los sentidos y días previstos en la Sección III).
11Desde la Ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CLORINDA, provincia de FORMOSA.
12Desde el EMPALME de la Ruta Nacional N° 9, en la provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de CEIBAS, en la provincia de ENTRE RÍOS; y desde la Ciudad de Paraná, en la provincia de ENTRE RÍOS, hasta la Ciudad de Puerto Iguazú, en la provincia de MISIONES.
Los tramos correspondientes a Autovía, entre los kilómetros 80 a 159,91; 1390,9 a 1396,11 y 1636,87 a 1638,76 se restringirán conforme el criterio establecido para autopistas en los sentidos y días previstos en la Sección III)
14Desde la Ciudad de CEIBAS, provincia de ENTRE RIOS, hasta la Ciudad de SAN JOSE, provincia de MISIONES.
Los tramos correspondientes a Autovía, entre los kilómetros 0 a 504,38 restringirán conforme el criterio establecido para autopistas en los sentidos y días previstos en la Sección III)
19Desde la Ciudad de SANTA FE, provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CORDOBA, provincia de CORDOBA.
20Desde la Ciudad de CORDOBA, provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de SAN JUAN, provincia de SAN JUAN.
22Desde la Ciudad de BAHIA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES, hasta la provincia del NEUQUEN.
33Desde la Ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de BAHIA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES.
34Desde su intersección con la RN 9 en la Ciudad de GÜEMES, provincia de SALTA hasta la Ciudad de YUTO, en la provincia de JUJUY.
35Desde la Ciudad de RIO CUARTO, provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA.
36Desde la Ciudad de RIO CUARTO, hasta la Ciudad de CORDOBA, ambas en la provincia de CORDOBA.
38Desde el EMPALME de la Ruta Nacional N° 20, en la provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de S.M. DE TUCUMAN, en la provincia de TUCUMAN.
40Desde la Ciudad de SAN JUAN, en la provincia de SAN JUAN hasta la Ciudad de MALARGÜE, provincia de MENDOZA; y desde el EMPALME con la Ruta Nacional N° 234 de la provincia del NEUQUEN y la Ciudad de ESQUEL, provincia del CHUBUT.
105Desde la Ciudad de SAN JOSE hasta la Ciudad de POSADAS, ambas en la provincia de MISIONES.
127Desde el EMPALME de la Ruta Nacional N° 12, provincia de ENTRE RIOS, hasta el EMPALME con la Ruta Nacional N° 14, provincia de CORRIENTES.
148Desde la Ciudad de VILLA DOLORES, provincia de CORDOBA, hasta el LIMITE de la provincia de SAN LUIS.
158Desde la Ciudad de SAN FRANCISCO, provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de RÍO CUARTO, provincia de Córdoba.
174Desde la Ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de VICTORIA, provincia de ENTRE RIOS.
188Desde la Ciudad de SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de GENERAL ALVEAR, provincia de MENDOZA.
205Desde la Ciudad de CAÑUELAS, provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de SAN CARLOS DE BOLIVAR, provincia de BUENOS AIRES.
226Desde la Ciudad de GENERAL VILLEGAS, hasta el EMPALME con la RP N° 29, ambas en la provincia de BUENOS AIRES.
231Desde el EMPALME con la Ruta Nacional N° 40 hasta el PASO CARDENAL SAMORE, ambas en la provincia del NEUQUEN.


Todas las Autopistas de acceso a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en toda su extensión.
C) SECCION III


FECHA
HORARIO SENTIDO DE FLUJO VEHICULAR EN:
. Autopista de Acceso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en toda su extensión.
. Au RN 7 desde ciudad de SAN LUIS a la ciudad de MENDOZA.
. Au RN 9 desde el Km 0 hasta la Av. Circulación en la Ciudad de CORDOBA.
. Autovía RN 12 desde el Km 80 al 159.91.
. Autovía RN 12 desde el Km 1390.9 al 1396.
. Autovía RN 12 desde el Km 1636.87 al 1638.
. Autovía RN 14 desde el Km 0 al 504.38.
viernes, 17 de junio de 201618:00 a 21:59ASCENDENTE (SALIDA)
sábado, 18 de junio de 201608:00 a 11:59ASCENDENTE (SALIDA)
lunes, 20 de junio de 201618:00 a 21:59DESCENDENTE (REGRESO)
jueves 30 de junio de 201618:00 a 21:59ASCENDENTE (SALIDA)
viernes 01 de julio de 201608:00 a 14:59ASCENDENTE (SALIDA)
jueves 07 de julio de 201618:00 a 21:59ASCENDENTE (SALIDA)
viernes 08 de julio de 201608:00 a 11:59ASCENDENTE (SALIDA)
domingo 10 de julio de 201618:00 a 21:59DESCENDENTE (REGRESO)
viernes 15 de julio de 201618:00 a 21:59ASCENDENTE (SALIDA)
sábado 16 de julio de 201608:00 a 14:59ASCENDENTE (SALIDA)
domingo 17 de julio de 201618:00 a 21:59DESCENDENTE (REGRESO)
domingo, 31 de julio de 201618:00 a 21:59DESCENDENTE (REGRESO)
viernes, 12 de agosto de 201618:00 a 21:59ASCENDENTE (SALIDA)
sábado 13 de agosto de 201608:00 a 11:59ASCENDENTE (SALIDA)
lunes, 15 de agosto de 201618:00 a 21:59DESCENDENTE (REGRESO)
viernes, 07 de octubre de 201618:00 a 21:59ASCENDENTE (SALIDA)
sábado, 08 de octubre de 201608:00 a 11:59ASCENDENTE (SALIDA)
lunes, 10 de octubre de 201618:00 a 21:59DESCENDENTE (REGRESO)
viernes, 25 de noviembre de 201618:00 a 21:59ASCENDENTE (SALIDA)
sábado, 26 de noviembre de 201608:00 a 11:59ASCENDENTE (SALIDA)
lunes, 28 de noviembre de 201618:00 a 21:59DESCENDENTE (REGRESO)
miércoles, 07 de diciembre de 201618:00 a 21:59ASCENDENTE (SALIDA)
jueves, 08 de diciembre de 201608:00 a 14:59ASCENDENTE (SALIDA)
domingo, 11 de diciembre de 201618:00 a 21:59DESCENDENTE (REGRESO)
viernes, 30 de diciembre de 201618:00 a 21:59ASCENDENTE (SALIDA)
sábado, 31 de diciembre de 201608:00 a 11:59ASCENDENTE (SALIDA)
Domingo, 15 de enero de 201718:00 a 21:59DESCENDENTE (REGRESO)
lunes, 16 de enero de 201708:00 a 14:59ASCENDENTE (SALIDA)
martes, 31 de enero de 201718:00 a 21:59DESCENDENTE (REGRESO)
miércoles, 01 de febrero de 201708:00 a 14:59ASCENDENTE (SALIDA)
viernes, 24 de febrero de 201718:00 a 21:59ASCENDENTE (SALIDA)
sábado, 25 de febrero de 201708:00 a 14:59ASCENDENTE (SALIDA)
martes, 28 de febrero de 201718:00 a 21:59DESCENDENTE (REGRESO)
jueves, 23 de marzo de 201718:00 a 21:59ASCENDENTE (SALIDA)
viernes, 24 de marzo de 201708:00 a 14:59ASCENDENTE (SALIDA)
domingo, 26 de marzo de 201718:00 a 21:59DESCENDENTE (REGRESO)
miércoles, 12 de abril de 201718:00 a 21:59ASCENDENTE (SALIDA)
jueves, 13 de abril de 201708:00 a 14:59ASCENDENTE (SALIDA)
domingo, 16 de abril de 201718:00 a 21:59DESCENDENTE (REGRESO)
viernes, 28 de abril de 201718:00 a 21:59ASCENDENTE (SALIDA)
sábado, 29 de abril de 201708:00 a 11:59ASCENDENTE (SALIDA)
lunes, 01 de mayo de 201718:00 a 21:59DESCENDENTE (REGRESO)
miércoles, 24 de mayo de 201718:00 a 21:59ASCENDENTE (SALIDA)
jueves, 25 de mayo de 201708:00 a 14:59ASCENDENTE (SALIDA)
domingo, 28 de mayo de 201718:00 a 21:59DESCENDENTE (REGRESO)
viernes, 16 de junio de 201718:00 a 21:59ASCENDENTE (SALIDA)
sábado, 17 de junio de 201708:00 a 14:59ASCENDENTE (SALIDA)
martes, 20 de junio de 201718:00 a 21:59DESCENDENTE (REGRESO)

ANEXO

e. 13/06/2016 N° 41145/16 v. 13/06/2016

Fecha de publicación 13/06/2016