MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO SECRETARÍA DE CULTO
Resolución 131/2016
Bs. As., 08/06/2016
VISTO el Expediente N° 13.895/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley N° 24.483 y su Decreto Reglamentario N° 491 de fecha 21 de septiembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACIÓN PÚBLICA DE FIELES DE LOS PEREGRINOS DE LA EUCARISTÍA es una Asociación Pública de Fieles, con personalidad jurídica de Derecho Diocesano y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.
Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus constituciones, decreto de erección, memoria y constancia de su admisión en la REPÚBLICA ARGENTINA, debidamente autenticados por la autoridad eclesiástica competente.
Que conforme lo prescriben los Artículos 4° de la Ley N° 24.483 y 1° del Decreto N° 1092 de fecha 11 de octubre de 1997, las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la ley citada serán consideradas a todos los efectos entidades de bien público y beneficiarias del tratamiento dispensado por el Artículo 20, incisos e) y f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997).
Que corresponde hacer lugar a la presente inscripción toda vez que la peticionante encuadra en los términos previstos por el Artículo 3°, inciso f) del Decreto N° 491/95, el cual autoriza la inscripción en el Registro creado por la Ley N° 24.483 a las personas jurídicas reconocidas como tales por la autoridad eclesiástica competente, que guarden semejanza o analogía con los institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica, lo cual implica en este punto el reconocimiento civil de lo estatuido por la autoridad eclesiástica, objetivo de la Ley N° 24.483.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Ley N° 24.483.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Reconócese como persona jurídica a la ASOCIACIÓN PÚBLICA DE FIELES DE LOS PEREGRINOS DE LA EUCARISTÍA con sede legal en la calle Sargento Cabral N° 578 de la Localidad de General Rodríguez, Provincia de BUENOS AIRES y domicilio especial en la calle Arenales N° 2539, Piso 4°, Departamento B, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO (385) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.
ARTÍCULO 2° — Reconócese a dicho Instituto de Vida Consagrada, el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.
ARTÍCULO 3° — Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el Artículo 20, incisos e) y f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997), conforme Decreto N° 1092/97.
ARTÍCULO 4° — Regístrese comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emb. SANTIAGO DE ESTRADA, Secretario de Culto.
e. 14/06/2016 N° 40419/16 v. 14/06/2016
Fecha de publicación 14/06/2016