MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 613/2016
Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 27/2016. Aprobación.
Bs. As., 15/06/2016
VISTO el Expediente N° E-12204-2016 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Decreto Nº 1023/01, el Decreto N° 893/12 y sus respectivos modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 27/16 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada y aprobada por Resolución N° 711 de fecha 14 de junio de 2016 del mencionado Organismo, enmarcada en el artículo 25 inciso d) apartado 5. del Decreto Nº 1023/01 sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 19, 24 y 141 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y modificatorios, tendiente a lograr la adquisición de alimentos no perecederos —Raciones no perecederas para módulos alimentarios de emergencias—, a fin de afrontar el estado de emergencia hídrica en el litoral y la región pampeana de nuestro país, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función del Decreto N° 266/16 mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional ha declarado hasta el 31 de diciembre del 2016 el Estado de Emergencia Hídrica en el territorio abarcado por el litoral y la región pampeana de la República Argentina.
Que, asimismo, mediante la Resolución referida en el Considerando precedente, se aprobó el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones Particulares —que integra como Anexo dicha medida— así como también se adjudicó, en la mencionada Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia, el Renglón N° 1 a las firmas, por las cantidades y por los montos que se consignan a continuación: COPACABANA S.A., C.U.I.T. N° 30-56104855-6, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) módulos alimentarios por la suma total adjudicada de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL ($ 39.195.000.-); EQUIS QUINCE S.A., C.U.I.T. Nº 33-70782281-9, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL (270.000) módulos alimentarios por la suma total adjudicada de PESOS SETENTA Y UN MILLONES DIEZ MIL ($ 71.010.000.-); y R.P.G. S.A., C.U.I.T. N° 30-71125398-6, por la cantidad de TREINTA MIL (30.000) módulos alimentarios, por la suma total adjudicada de PESOS OCHO MILLONES CUARENTA MIL ($ 8.040.000.-); y los Renglones Nros. 2 y 3 a la firma EQUIS QUINCE S.A., C.U.I.T. Nº 33-70782281-9 por la cantidad de VEINTE MIL (20.000) módulos alimentarios entre ambos renglones, por la suma total adjudicada de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL ($ 10.980.000.-).
Que conforme la nueva redacción del artículo 14 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, es la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante la competente para concluir el procedimiento de selección en las contrataciones encuadradas en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 sus modificatorios y complementarios, cuando se invoquen razones de urgencia o emergencia.
Que, asimismo, el inciso b) del artículo 141 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, establece que, la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante de acuerdo a lo prescripto en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1023/01 sus modificatorios y complementarios es la competente para concluir el procedimiento y quien debe pronunciarse cumpliendo con las formalidades del artículo 11 del nombrado cuerpo normativo, así como quien debe pronunciarse sobre el procedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.
Que de las normas antes descriptas se desprende que la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante es la que detenta la competencia para concluir el procedimiento de selección, pronunciándose con tal acto sobre el procedimiento elegido, las bases que rigieron el llamado y la conformidad con los precios ofertados y aceptados.
Que en relación a la competencia para aprobar gastos, en el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios, se establece que será competente el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS cuando se supere el importe que represente CIEN MIL MÓDULOS (M 100.000), es decir la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-).
Que toda vez que la erogación que insume la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 27/16 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 129.225.000.-), la autoridad competente para aprobar el mencionado gasto es el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, conforme el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 1344/07 modificado por su similar N° 690/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el gasto a efectuarse en la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 27/16 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, correspondiente para el Renglón N° 1 a las firmas COPACABANA S.A., C.U.I.T. N° 30-56104855-6, por la suma total adjudicada de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL ($ 39.195.000.-); EQUIS QUINCE S.A., C.U.I.T. Nº 33-70782281-9, por la suma total adjudicada de PESOS SETENTA Y UN MILLONES DIEZ MIL ($ 71.010.000.-); y R.P.G. S.A., C.U.I.T. N° 30-71125398-6, por la suma total adjudicada de PESOS OCHO MILLONES CUARENTA MIL ($ 8.040.000.-); y para los Renglones Nros. 2 y 3 a la firma EQUIS QUINCE S.A., C.U.I.T. Nº 33-70782281-9, la suma total adjudicada de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL ($ 10.980.000.-), todo ello acorde a lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir las Órdenes de Compra respectivas conforme las adjudicaciones consignadas en la Resolución N° 711/16 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 3° — La erogación que asciende a la suma total de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 129.225.000.-), se imputará con cargo a los créditos específicos de la Jurisdicción 85 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el ejercicio 2016.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.
Fecha de publicación 16/06/2016