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PERSONAL MILITAR

Decreto 785/2016

Nómbrase en “Misión Permanente” Agregado de Defensa y Naval.

Bs. As., 16/06/2016

VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario para la ARMADA ARGENTINA, proceder al relevo del Oficial Superior que se desempeña como Agregado Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en el REINO DE ESPAÑA.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA, han tomado la intervención que les compete.

Que dicho relevo se encuentra contemplado en la Resolución Conjunta N° 646 del MINISTERIO DE DEFENSA y N° 651 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de fecha 23 de diciembre de 2013.

Que la medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 12) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 10, de la Ley N° 20.957, del Régimen del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias.

Por ello,

LA VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Nómbrase en “misión permanente” y por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, dentro de los SESENTA (60) días de la firma del presente Decreto, al señor Capitán de Navío D. Julio Cesar HOFFMANN (M.I. N° 16.202.785), para desempeñarse como Agregado de Defensa y Naval a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en el REINO DE ESPAÑA, con extensión sobre los REINOS DE MARRUECOS y LOS PAÍSES BAJOS.

ARTÍCULO 2° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, serán imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Nacional Ejercicios 2016 - 2017 y 2018 - Jurisdicción 4522 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.

ARTÍCULO 3° — El ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA (DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA ARMADA) procederá a liquidar los conceptos y emolumentos que le corresponda, conforme lo establecido en el artículo 2417, de la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad) - Capítulo IV (Haberes) de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 3294, de fecha 29 de diciembre de 1978 y modificada por su similar N° 1003, de fecha 29 de abril de 1983, Decretos N° 1202, de fecha 22 de junio de 1990, N° 1140, de fecha 29 de agosto de 2007 y Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1478, de fecha 24 de septiembre de 2007. Posteriormente efectuará los giros pertinentes durante su permanencia en el país de destino.

ARTÍCULO 4° — Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL, se otorgará el pasaporte correspondiente.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MICHETTI. — Susana M. Malcorra. — Julio C. Martínez.

Fecha de publicación 21/06/2016