Edición del
5 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA

ANEXO I
Exclusión Productor


CUIT
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIALNORMA
20059354729WEITZEL ALEJANDROArt. 40 Inciso/s: b)-An. VI C.1
20138327648JAUREGUI GUILLERMO OSVALDOArt. 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
20138328555GERMAIN HUGO AMERICOArt. 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
20143066313VAZQUEZ GUSTAVO OSVELArt. 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
20175741101ORTELLI DIEGO FABIANArt. 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
33711840619FONDO DE INVERSION RANKÜLCHEArt. 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.


Exclusión Acopiador


CUIT
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIALNORMA
30626651530CORCEREAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADAArt. 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 13.


Exclusión Proveedor de insumos y/o bienes de capital


CUIT
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIALNORMA
30709162094ILLINOIS S.A.Art 40 Inciso/s: b) - An. VI C.1


Exclusión Otro


CUIT
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIALNORMA
30711638535AGRO ROYAL COMMODITIES S.A.Art 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 7.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS
EXCLUSIONES
De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I.
La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300.
La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N° 2300.
Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.) Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización.

e. 21/06/2016 N° 41969/16 v. 21/06/2016

Fecha de publicación 21/06/2016