ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3847/2016
Bs. As., 14/06/2016
VISTO el Expediente N° 26866 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos N° 1023/2001 y N° 893/2012 y en la Resolución ENARGAS N° 1/2278, del 24 de agosto de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución ENARGAS N° 1/3335, del 26 de mayo de 2015, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resolvió aprobar la convocatoria al Concurso Público N° 03/2015, para la contratación del servicio de alquiler de máquinas expendedoras de bebidas y alimentos para el personal del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, según lo indicado en el ANEXO I - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (Art. 1°); aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que, como Anexo, integra ese decisorio (Art. 2°) e instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN para que, dentro de los CINCO (5) días de aprobada la convocatoria al Concurso Público N° 03/2015, implemente todas las medidas procedimentales fijadas en la normativa aplicable y determine el lugar, día y hora en que se realizara el acto de Apertura de Sobres (Art. 3°).
Que, en las Cláusulas Particulares del Pliego, se indicó que la contratación tendría una vigencia “De doce (12) meses con opción a prórroga por otro período similar”.
Que mediante Resolución ENARGAS N° 1/3401, del 26 de junio de 2015, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resolvió: a) adjudicar el Concurso Público N° 03/2015, para la contratación del servicio de alquiler de máquinas expendedoras de bebidas y alimentos para el personal del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, por un período anual y bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, a favor de la firma CLOFEA S.R.L., por cumplir con los requisitos solicitados en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (Art. 1°) y b) Imputar en la partida 3.3.2. los importes que resulten de cada Solicitud de Provisión, hasta un monto máximo total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL TREINTA Y DOS ($ 2.722.032,00) (Art. 2°).
Que esa contratación se materializó mediante la Orden de Compra N° 84/2015, del 30 de junio de 2015.
Que obra en autos el AVISO DE VENCIMIENTO, de fecha 11 de abril de 2016, mediante el cual el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES informó a la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES que el servicio de alquiler de máquinas expendedoras de bebidas y alimentos para el personal del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, vencerá el 30 de junio de 2016, razón por la cual, en caso de necesitar continuar con el referido servicio de alquiler, podrá solicitar la implementación de la prórroga del contrato vigente y que, caso contrario, deberá presentar el requerimiento respectivo para la contratación de un nuevo servicio.
Que finalizó dicho instrumento, recordando los requerimientos establecidos en el Decreto N° 893/2013, para la adquisición de bienes o servicios del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
Que en fecha 11 de abril de 2016, la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES informó a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN que el servicio de alquiler de máquinas expendedoras de bebidas y alimentos brindado por la firma CLOFEA S.R.L. cumple con las condiciones requeridas y que, por tal motivo, solicita la prórroga de dicho servicio, en los términos establecidos en el Concurso Público N° 03/2015.
Que mediante un correo electrónico, de fecha 13 de abril de 2016, cuya constancia obra en autos, el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES solicitó a la firma CLOFEA S.R.L., que informe si se encuentra en condiciones de prorrogar la vigencia del contrato actual por el servicio de alquiler de máquinas expendedoras de bebidas y alimentos, atento la proximidad del vencimiento de la Orden de Compra Abierta N° 84/2015, formalizada en el marco del Concurso Público N° 03/2015, que tramita en el Expediente ENARGAS N° 26.866, aclarando que deberá garantizar la vigencia de los valores cotizados en la citada contratación.
Que obra incorporada al Expediente una presentación de la firma CLOFEA S.R.L. ingresada a este Organismo el día 19 de abril de 2016, mediante la cual esa firma puso de manifiesto que desea continuar con la prestación y prorrogar el contrato vigente. No obstante, realiza un análisis económico respecto de los incrementos sufridos en los costos de café en grano, como así también, en las gaseosas de la línea Coca Cola, haciendo referencia a los incrementos sufridos a fin del año pasado que afectaron también el costo de insumos alimenticios solubles, descartables, salarios de personal, seguros y combustibles, entre otros.
Que, por los motivos expuestos, solicitó una modificación en los créditos que se asignan en las tarjetas de los usuarios, llevándolos a PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 636,42) para el primer semestre y a PESOS SETECIENTOS DOCE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 712,80) para el segundo semestre, con el fin de mantener la misma relación de valor de VEINTICINCO (25) botellas de Coca Cola de 600cc por carga mensual, según lo establecido en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Que mediante NOTA ENRG/GA N° 03215, del 26 de abril de 2016, este Organismo solicitó a la firma CLOFEA S.R.L. que acompañe documentación respaldatoria de los incrementos en los costos mencionados en su nota de fecha 14 de abril de 2016.
Que la firma CLOFEA S.R.L. respondió al requerimiento efectuado, mediante una presentación que ingresó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, el 29 de abril de 2016, mediante la cual acompaña copia de TRES (3) facturas de la firma COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A., donde se detallan los distintos precios de las gaseosas en los meses de diciembre de 2015, enero de 2016 y abril de 2016.
Que obra incorporado al Expediente el INFORME ACyC N° 112/16, del 19 de mayo de 2016, mediante el cual, luego de efectuar un detallado relato de la cuestión, el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES indicó a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN que: “...Del cuadro realizado en función de la información recibida, puede apreciarse que la botella de Coca Cola de 600cc sufrió incrementos del 12,29% y 16,99% respecto del último mes del año anterior. Estos aumentos resultan de la comparación directa de los costos entre los meses considerados sin tener en cuenta las bonificaciones que poseía la empresa y dejó de recibir. Como fue mencionado precedentemente, Clofea SRL solicita elevar los valores de los dispositivos para poder cubrir los nuevos costos que se originaron, esto es, incrementarlos en un 28% y 12% respecto del valor actual. Teniendo en cuenta la situación planteada y descripta, los porcentajes de incrementos respecto del valor de la botella de Coca Cola de 600cc que es el parámetro utilizado para la determinación del servicio y los valores a los que Clofea SRL pretende llevar los dispositivos para la opción de prórroga, este Área de Compras y Contrataciones entiende que lo solicitado por la empresa debe ser tenido en cuenta, no obstante, debería ofrecerse un valor de incremento en el orden del 20% y 10% respectivamente. Conforme lo previsto en el Art. 124.- Opciones a favor de la administración, del Reglamento de Compras y Contrataciones aprobado por el Decreto N° 893/2012, el derecho de la jurisdicción o entidad contratante respecto de la prórroga, aumento o disminución de los contratos, en los términos del artículo 12 del Decreto Delegado N° 1023/2001 y sus modificaciones, se sujetará a las siguientes pautas: b) Prórrogas - 4) La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas originariamente. Si los precios de mercado hubieren variado, la jurisdicción o entidad contratante realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original. En caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacer uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades. De compartir el criterio, se debería informar a la firma Clofea SRL de la propuesta realizada a fin de ejercer la opción de prórroga del contrato...”.
Que el visto bueno de la GERENCIA DE ADMINISTACIÓN obra en la parte final de dicho informe.
Que, en consecuencia, este Organismo remitió a la firma CLOFEA S.R.L. la NOTA ENRG/GA N° 04855, del 26 de mayo de 2016, proponiéndole realizar un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) para el primer semestre y del DIEZ POR CIENTO (10%) para el segundo semestre, a fin de garantizar la continuidad del servicio, atenuando el impacto en el presupuesto asignado.
Que la firma CLOFEA S.R.L. manifestó su conformidad a la propuesta realizada por el ENARGAS, a través de una nota que ingresó a este Organismo el 31 de mayo de 2016.
Que se encuentra incorporada en autos una Solicitud de Crédito, de fecha 01 de junio de 2016, mediante la cual el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES solicitó al ÁREA DE PRESUPUESTO que informe la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto de la prórroga de la Orden de Compra N° 84/2015, perfeccionada en el marco del servicio de alquiler de máquinas expendedoras de bebidas y alimentos para el personal del ENARGAS, por un importe máximo de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 1.718.352,00), para el segundo semestre de 2016 y de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS UNO CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.890.201,60) para el primer semestre de 2017. El monto total asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SESENTA CENTAVOS ($ 3.608.553,60), los cuales serán imputados en la partida presupuestaria 3.3.2.
Que el 03 de junio de 2016, el ÁREA DE PRESUPUESTO dio debida respuesta indicando que: “... Con relación al Expediente N° 26.866, por el que tramita la prórroga de la Orden de Compra N° 84/2015, referida a la contratación del servicio de máquinas expendedoras de bebidas y alimentos para el personal del ENARGAS, se informa que a la fecha existe crédito disponible en la partida donde debe imputarse el mencionado gasto, por un monto de $ 1.718.352. La parte correspondiente al primer semestre del próximo año, será contemplada al momento de la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto 2017...”.
Que obra en autos el INFORME ACyC N° 132/16, del 03 de junio de 2016, mediante el cual, luego de realizar el análisis de las constancias de autos, el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES expresó que: “...Teniendo en cuenta lo actuado y conforme lo previsto en el Art. 124.- Opciones a favor de la administración, del Reglamento de Compras y Contrataciones aprobado por el Decreto N° 893/2012, el derecho de la jurisdicción o entidad contratante respecto de la prórroga, aumento o disminución de los contratos, en los términos del artículo 12 del Decreto Delegado N° 1023/2001 y sus modificaciones, se sujetará a las siguientes pautas: “...b) Prórrogas - 4) La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas originariamente. Si los precios de mercado hubieren variado, la jurisdicción o entidad contratante realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original...”, este Área de Compras y Contrataciones entiende que se tomaron todos los recaudos necesarios para realizar la prórroga de la Orden de Compra Abierta N° 84/15 en favor de la firma Clofea SRL....”.
Que el visto bueno de la GERENCIA DE ADMINISTACIÓN obra en la parte final de dicho informe.
Que no existen objeciones que realizar para que se dé curso favorable a la solicitud de prórroga de la vigencia del vínculo contractual previsto en el Concurso Público N° 03/2015, entre el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y la firma CLOFEA S.R.L., para que ésta siga prestando, por otro período anual, y bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, el servicio de alquiler de máquinas expendedoras de bebidas y alimentos para el personal del ENARGAS, en los términos establecidos en el Artículo 124, Inciso b), Punto 4 del Decreto N° 893/2012.
Que ello es así por cuanto: a) en las Cláusulas Particulares del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, que rige en el Concurso Público N° 03/2015, se indicó que la contratación tendrá una vigencia “De doce (12) meses con opción a prórroga por otro período similar”; b) por correo electrónico, de fecha 13 de abril de 2016, el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES GAS solicitó a la firma CLOFEA S.R.L., que informe si se encuentra en condiciones de prorrogar la vigencia del contrato actual por el servicio de alquiler de máquinas expendedoras de bebidas y alimentos, atento la proximidad del vencimiento de la Orden de Compra Abierta N° 84/2015, formalizada en el marco del Concurso Público N° 03/2015, que tramita en el Expediente ENARGAS N° 26.866, aclarando que deberá garantizar la vigencia de los valores cotizados en la citada contratación; c) que la firma CLOFEA S.R.L. respondió a ese correo electrónico, en fecha 19 de abril de 2016 sosteniendo que desea continuar con la prestación y prorrogar el contrato vigente. No obstante, realiza un análisis económico respecto de los incrementos sufridos en los costos de café en grano, como así también, en las gaseosas de la línea Coca Cola, haciendo referencia a los incrementos sufridos a fin del año pasado que afectaron también el costo de insumos alimenticios solubles, descartables, salarios de personal, seguros y combustibles, entre otros. Por tales motivos, solicitó una modificación en los créditos que se asignan en las tarjetas de los usuarios llevándolos a PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 636,42) para el primer semestre y a PESOS SETECIENTOS DOCE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 712,80) para el segundo semestre, con el fin de mantener siempre la misma relación de valor de VEINTICINCO (25) botellas de Coca Cola de 600cc por carga mensual, según lo establecido en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES; d) mediante la NOTA ENRG/GA N° 03215, del 26 de abril de 2016, este Organismo solicitó a la firma CLOFEA S.R.L. que acompañe documentación respaldatoria de los incrementos en los costos mencionados en su nota de fecha 14 de abril de 2016; e) CLOFEA S.R.L. respondió a ese requerimiento mediante una presentación que ingresó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS el 29 de abril de 2016, a través de la cual acompañó copia de TRES (3) facturas de la firma COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A., donde se detallan distintos precios de las gaseosas en los meses de diciembre de 2015, enero de 2016 y abril de 2016; f) mediante el INFORME N° 112/16, del 19 de mayo de 2016, luego de efectuar un detallado relato de la cuestión, el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES indicó a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN cuál debería ser la propuesta de incremento para la firma CLOFEA S.R.L.; g) por NOTA ENRG/GA N° 04855, del 26 de mayo de 2016, este Organismo le propuso a CLOFEA S.R.L. realizar un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) para el primer semestre y del DIEZ POR CIENTO (10%) para el segundo semestre, a fin de garantizar la continuidad del servicio, atenuando el impacto en el presupuesto asignado; h) la firma CLOFEA S.R.L. manifestó su conformidad a la propuesta realizada por el ENARGAS, a través de una nota que ingresó a este Organismo el 31 de mayo de 2016; i) el ÁREA DE PRESUPUESTO informó, el 03 de junio de 2016, que a esa fecha existía crédito disponible en la partida donde debe imputarse el gasto por el servicio de alquiler de máquinas expendedoras de bebidas y alimentos para el personal del ENARGAS, por un monto de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 1.718.352,00) y que la parte correspondiente al primer semestre del siguiente año, será contemplada al momento de la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto 2017.
Que esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo de prórroga, atento a que resulta necesario para que el personal del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS pueda seguir contando con el servicio de máquinas expendedoras de bebidas y alimentos.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Artículo 11 y siguientes del Decreto N° 1023/2001, Decreto N° 893/2012 y Decretos Nros. 571/2007; 1646/2007; 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013; 222/2014; 2704/2014; 1392/2015 y 164/2016.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Ejercer la opción de prórroga de la vigencia del vínculo contractual previsto en el Concurso Público N° 03/2015, entre el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y la firma CLOFEA S.R.L., para que siga prestando, por otro período anual y bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, el servicio de alquiler de máquinas expendedoras de bebidas y alimentos, según lo establecido en el ANEXO I - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, en los términos establecidos en el Artículo 124, Inciso b), Punto 4 del Decreto N° 893/2012.
ARTÍCULO 2° — Imputar el importe total de la contratación, que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SESENTA CENTAVOS ($ 3.608.553,60), a la partida presupuestaria 3.2.2.
ARTÍCULO 3° — Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 21/06/2016 N° 41999/16 v. 21/06/2016
Fecha de publicación 21/06/2016