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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3848/2016

Bs. As., 14/06/2016

VISTO el Expediente N° 29.064 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92 y la Resolución ENARGAS N° 421/97 (T.O. por Resolución ENARGAS N° 478/97) y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 reconoce entre los Sujetos de la Ley a los Comercializadores de gas.

Que el Artículo 14° de la Ley N° 24.076 define al Comercializador: “...a quien compra y vende gas natural por cuenta de terceros...”.

Que el Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° 421/97 (T.O. por Resolución ENARGAS N° 478/97) define la figura del Comercializador como “...todo aquel que, con excepción de las compañías distribuidoras o subdistribuidoras de gas por redes, efectúe transacciones de compraventa o compra y venta de gas natural y/o de su transporte, por sí o por cuenta y orden de terceros. Quedarán asimismo sometidos a las disposiciones contenidas en la presente, los Productores que comercialicen gas natural y/o su transporte; es decir compren gas natural de la producción de terceros y/o su transporte para luego venderlo...”.

Que se encuentra habilitado un Registro, en la órbita de este Ente Nacional Regulador del Gas en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que pretendan comercializar gas natural y/o su transporte en el Mercado de Gas Natural; así como los Contratos bajo los que se realicen todas las transacciones de compra y venta de gas natural y/o de servicios de transporte en la que intervengan terceros comercializadores.

Que dicho Registro se encuentra habilitado y a disposición de los interesados en la página Web del ENARGAS.

Que conforme lo establece el Artículo 63° de la Ley N° 24.076, corresponderá a los Comercializadores de gas el pago de una Tasa de Fiscalización y Control a los efectos de solventar los consiguientes costos asumidos por parte del ENARGAS.

Que la actividad del Comercializador podrá ser desarrollada por personas físicas o jurídicas de derecho privado o público a las cuales el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS haya registrado en tal carácter.

Que conforme el Artículo 3° de la Resolución ENARGAS N° 421/97 (T.O. por Resolución ENARGAS N° 478/97) serán de aplicación respecto de los Comercializadores los Reglamentos Internos de los Centros de Despacho y todas aquellas normas que este Organismo considere que le resulten aplicables.

Que el Artículo 7° de la Resolución ENARGAS N° 421/97 (T.O. por Resolución ENARGAS N° 478/97) enuncia como deberes de los Comercializadores: “...a) Abonar anualmente y por adelantado una tasa de fiscalización y control que fijará en su presupuesto anual el ENARGAS según lo establecido en la Resolución N° 13/93; b) Presentar del 1° al 10 de cada mes, la información consignada en el ANEXO ll de la presente; bajo apercibimiento de aplicársele las sanciones aquí previstas y; c) Registrar ante el ENARGAS en un plexo de 30 días hábiles administrativos de presentada la solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores y Contratos, con el carácter de Declaración Jurada, todos los contratos que hayan suscripto con productores, transportistas, distribuidores y grandes usuarios, en el ejercicio específico de su función, acompañando copia autentica de cada uno de ellos a los efectos de su registración...”.

Que, a su vez, el Artículo 8° de la Resolución ENARGAS N° 421/97 (T.O. por Resolución ENARGAS N° 478/97) establece que: “...Con posterioridad al cumplimiento de lo requerido en el artículo precedente, los Comercializadores tendrán la obligación de registrar ante el ENARGAS el primero de los contratos que celebren con los sujetos indicados y luego, sólo sus modificaciones por Adenda a aquél o el texto completo en caso de firmarse un nuevo contrato, fijándose para su presentación el día 15 de cada mes o el día hábil subsiguiente...”.

Que mediante nota de fecha 21 de marzo de 2016, COMERCIALIZADORA DE GAS Y ENERGÍA INDUSTRIAL S.A. solicitó formalmente ante este Organismo, su inscripción en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES Y DE CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN existente en la órbita del ENARGAS, acompañando a tal efecto la documentación que prevé el Anexo A del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 421/97 (T.O. por Resolución ENARGAS N° 478/97).

Que la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo emitió el Informe GDyE N° 88/16 en el que informa que la firma COMERCIALIZADORA DE GAS Y ENERGÍA INDUSTRIAL S.A. ha dado cumplimiento a los requisitos informativos exigidos por el Anexo A del Anexo I punto 1) incisos f) y g) de la Resolución ENARGAS N° 421/97 (T.O. por Resolución ENARGAS N° 478/97).

Que en virtud de la revisión de la documentación presentada por COMERCIALIZADORA DE GAS Y ENERGÍA INDUSTRIAL S.A., la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo emitió el Informe GDyE N° 100/16 en el que recomienda su inscripción en el mencionado REGISTRO DE COMERCIALIZADORES Y CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN.

Que ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos N° 52 incisos a), d), y x) y 59 inciso h), ambos de la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, Decretos N° 571/07, N° 1646/07, N° 953/08, N° 2138/08, N° 616/09, N° 1874/09, N° 1038/10, N° 1688/10, N° 692/11, N° 262/12, N° 946/12, N° 2686/12, N° 1524/13, N° 222/2014, N° 2704/14, N° 1392/15 y N° 164/16.

Por ello,

EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Inscribir a la empresa COMERCIALIZADORA DE GAS Y ENERGÍA INDUSTRIAL S.A. en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES Y CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN del ENARGAS.

ARTÍCULO 2° — Comunicar, notificar a COMERCIALIZADORA DE GAS Y ENERGÍA INDUSTRIAL S.A. en los términos del Artículo 41° del decreto N° 1.759/72 (T.O. 1991), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 21/06/2016 N° 42000/16 v. 21/06/2016

Fecha de publicación 21/06/2016