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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 743/2016

Bs. As., 13/06/2016

VISTO el expediente N° 1-2002-27018/14-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes N° 17.132 y N° 23.873, los Decretos N° 10 de fecha 3 de enero de 2003 y N° 587 de fecha 10 de mayo de 2004, la Resolución Ministerial N° 908 de fecha 14 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud en consenso con las 24 jurisdicciones del país.

Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de Recursos Humanos en Salud.

Que la profesión médica ha desarrollado diversas modalidades de formación de post grado y esto ha determinado la existencia de numerosas especializaciones en la profesión.

Que la Ley N° 17132, su modificatoria la Ley N° 23873 y sus Decretos reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un profesional médico debe cumplir para anunciarse como especialista en una especialidad determinada.

Que las especialidades médicas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución Ministerial N° 908 de fecha 14 de junio de 2012.

Que entre dichas especialidades médicas se encuentra la Oftalmología.

Que el “CONSEJO ARGENTINO DE OFTALMOLOGÍA” ha solicitado su reconocimiento como entidad científica por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que el “CONSEJO ARGENTINO DE OFTALMOLOGÍA” ha acreditado tener Personería Jurídica, representatividad, jerarquía científica y actuación en el medio.

Que los mecanismos utilizados por la Institución para otorgar la certificación de especialista en Oftalmología en el caso de ser por evaluación y/o examen, a partir de los antecedentes, deben ser concordantes y no menores a lo exigido por el inciso a) del Anexo I del Decreto 10/03 que reglamenta el artículo 21 de la Ley N° 23873, en cuanto a requisitos, antecedentes, servicios acreditados, formación en los mismos, antigüedad en el ejercicio de la Profesión y de la Especialidad.

Que también deben ser equivalentes las otras alternativas a las expresadas por los incisos b) y c) del Anexo l del Decreto 10/03 reglamentario de la Ley N° 23873, con el fin de resguardar los principios de equidad e igualdad en los distintos procedimientos previstos legalmente.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS es el organismo competente y encargado de realizar la inscripción, registro y fiscalización de los profesionales médicos especialistas ante este MINISTERIO.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN avalan este reconocimiento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 10/03, reglamentario de la Ley N° 23873, modificatoria de la Ley N° 17132.

Por ello,

EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Reconócese al “CONSEJO ARGENTINO DE OFTALMOLOGÍA” como entidad científica certificante de la especialidad médica Oftalmología.

ARTÍCULO 2° — Encomiéndese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para anunciarse como especialistas en Oftalmología a los profesionales médicos que presenten una certificación de la especialidad extendida por el “CONSEJO ARGENTINO DE OFTALMOLOGÍA” en los términos que su reglamentación interna lo contempla y que fueron mencionadas en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Todo cambio en los mecanismos de Certificación de la especialidad Oftalmología por parte del “CONSEJO ARGENTINO DE OFTALMOLOGÍA” deberá ser previamente autorizado por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente reconocimiento por este Ministerio.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud.

e. 21/06/2016 N° 41742/16 v. 21/06/2016

Fecha de publicación 21/06/2016