MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 130/2016
Bs. As., 13/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0267391/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que EÓLICA RUFINO SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó su habilitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Central Eólica Rufino, instalada en el Departamento General López, Provincia de SANTA FE, de VEINTICINCO MEGAVATIOS (25 MW) de potencia nominal, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Rufino, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPE).
Que mediante Nota B-100882-1 de fecha 29 de febrero de 2016, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que EÓLICA RUFINO SOCIEDAD ANÓNIMA cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS para su ingreso y administración del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Que mediante Disposición N° 310 de fecha 3 de septiembre de 2015, la Subdirección General de Control e Impacto Ambiental de la DIRECCIÓN GENERAL DE DELEGACIÓN ZONA SUR de la SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE del MINISTERIO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE de la Provincia de SANTA FE resolvió categorizar Ambientalmente a EÓLICA RUFINO SOCIEDAD ANÓNIMA para su Central Eólica Rufino.
Que EÓLICA RUFINO SOCIEDAD ANÓNIMA, con respecto a su Central Eólica Rufino ha dado satisfacción a las exigencias normativas establecidas.
Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en calidad de AGENTE GENERADOR de EÓLICA RUFINO SOCIEDAD ANÓNIMA para su Central Eólica Rufino se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33.336, de fecha 14 de marzo de 2016, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.
Que la Dirección Nacional de Prospectiva de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y por la Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a EÓLICA RUFINO SOCIEDAD ANÓNIMA para su Central Eólica Rufino, instalada en el Departamento General López, Provincia de SANTA FE, de VEINTICINCO MEGAVATIOS (25 MW) de potencia nominal, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Rufino, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPE).
ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a EOLICA RUFINO SOCIEDAD ANÓNIMA para su Central Eólica Rufino, en su vínculo de conexión con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Rufino, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPE). A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a EÓLICA RUFINO SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPE) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica.
e. 21/06/2016 N° 41627/16 v. 21/06/2016
Fecha de publicación 21/06/2016