MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 16/2016
Bs. As., 31/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.713.608/16 el Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO SOCIEDAD ANONIMA, COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y el SINDICATO DE PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES CUENCA AUSTRAL, celebran un acuerdo obrante a fojas 64/66 de autos.
Que las actuaciones de referencia se inician en relación a la situación de crisis que se encuentra atravesando el sector del petróleo, en virtud de ello las partes acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria por egreso, derivado del acuerdo mutuo a celebrarse con cada trabajador en forma individual, entre otras cuestiones.
Que a fojas 67/68 obra la nómina de personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.
Que en razón de la naturaleza del acuerdo, procede la registración del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por la Decisión Administrativa N° 186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo y nómina del personal afectado, celebrados entre SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO SOCIEDAD ANONIMA, COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y el SINDICATO DE PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES CUENCA AUSTRAL, obrante a fojas 64/66 y 67/68 del Expediente N° 1.713.608/16.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 64/66 y 67/68 del Expediente N° 1.713.608/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado, de la nómina del personal y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la registración del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.713.608/16
Buenos Aires, 06 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 16/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 64/66 y 67/68 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 357/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días de mayo de 2016, entre San Antonio Internacional S.A. y Servicios Especiales San Antonio S.A., con domicilio en Viamonte 1133, 6° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Sr. Ariel Pucci y Damián Vera, en su carácter de Apoderados de ambas, (en adelante, “SAI”); Compañía General de Combustibles S.A., con domicilio en Honduras 5663, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Santiago López, en su carácter de Apoderado de la misma, (en adelante, “CGC”), y por otro lado, el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Santa Cruz representado en este acto por el Sr. Pedro Luxen en carácter de gestor, el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral, representado en este acto por el Sr. Jose Llugdar, en su carácter de Secretario General, y los señores Franco Vargas y Sergio Muñoz del mismo y por el Sindicato de Petróleo, Gas y Biocombustibles Cuenca Austral, lo hace el Sr. Marcelo Turchetti en carácter de Secretario General, y todas en forma conjunta denominadas las PARTES, quiénes acuerdan formalizar la siguiente:
Consideraciones Preliminares:
Que como consecuencia de la terminación de los servicios informados por la empresa CGC y ante la grave crisis de la industria petrolera en general, SAI, (i) ha quedado sin tareas en la zona de operación a las que asignar a los trabajadores afectados a estos servicios, (ii) se ve imposibilitada de reubicarlos en servicios para otras operadoras, yacimientos o áreas, (iii) deberá proceder al cierre total de su base y operaciones en la zona y, por lo tanto, (iv) deberá prescindir de 85 empleados, que están afectados al cumplimiento del contrato con CGC (los “Empleados”).
Que luego de un proceso intenso de negociación entre todas las PARTES y habiendo evaluado diversas variables y alternativas posibles de entendimiento que atendieran las distintas necesidades de las entidades que aquí se presentan, las PARTES han arribado al presente acuerdo que a continuación se detalla.
Que a todos los efectos de este acuerdo, las declaraciones que anteceden debe considerarse parte integrante del mismo.
ACUERDO:
PRIMERO: La empresa SAI expresa que sin reconocer hechos ni derechos, y al solo fin conciliatorio, ofrece abonar, exclusivamente, a los 85 (ochenta y cinco) Empleados, una gratificación extraordinaria por egreso derivado del acuerdo mutuo a celebrarse con cada uno de los Empleados (el “Monto Conciliatorio”). Dicho monto se encuentran supeditado y se abonarán previa firma del acuerdo individual de extinción de los contratos de trabajo y ratificación de dichos acuerdos por cada uno de los trabajadores involucrados, ante la Delegación de Trabajo de Río Gallegos, del Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social, donde tanto SAI y CGC serán partes tornándose operativo el compromiso de pago, una vez notificada SAI de la homologación de tales acuerdos individuales y en los plazos que se indican en la cláusula siguiente. La gratificación a abonar será considerada total y única contra cualquier reclamo que pudieran efectuar los Empleados y será compensable y absorbible, de modo tal que tanto SAI como CGC se reservan expresamente el derecho de imputar las sumas ofrecidas frente a todo rubro y/o reclamo, cualquiera fuera su naturaleza, que los trabajadores pudieran presentar con motivo de la relación laboral habida con SAI, y sin que ello implique limitación alguna al alcance de la compensabilidad referida.
SEGUNDO: SAI se compromete a abonar las sumas para cada Empleado, en una (1) cuota, en las condiciones indicadas en la cláusula anterior y en los siguientes términos: a) el 50% del monto que le corresponde a cada Empleado, dentro del tercer día hábil de notificada SAI de la homologación del acuerdo individual de cada trabajador por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social; b) y, el restante 50% del monto que le corresponda a cada trabajador, será pagadero en seis (6) cuotas mensuales, consecutivas e iguales, a mes vencido comenzando con el mes de Julio 2016. Todos los pagos serán mediante depósito en la cuenta sueldo de titularidad de cada uno reclamantes, sirviendo la simple constancia de depósito o transferencia de suficiente y formal recibo por el mismo.-
TERCERO: Con el fin de mantener la Paz Social y por única vez con respecto a esta situación particular, y en base a los antecedentes descriptos en los considerandos de la presente acta, CGC:
i. se compromete a abonar a SAI el importe descripto en el inciso b) de la cláusula SEGUNDA de la presente acta con la antelación suficiente a fin de que SAI de cumplimiento en término con la obligación asumida en dicha cláusula.
ii. asume el compromiso de lograr que uno o más terceros incorporen a los 85 empleados indicados en el Anexo I con antigüedad cero (0), a su respectiva nómina laboral cumplimentando los procedimientos de la inserción laboral dentro de los 10 (diez) días posteriores a la firma de este acuerdo. Queda expresamente previsto al solo efecto del cómputo de las vacaciones se considerará la antigüedad devengada en su anterior empleador y respecto al personal jerárquico mantendrán las mismas condiciones y coberturas para la obra social.
iii. se reserva el derecho, en virtud de la colaboración económica que efectúa para cancelar el Monto Conciliatorio, a compensar las sumas individualizadas para cada trabajador en el ANEXO I con cualquier reclamo laboral que los ex-empleados de SAI puedan efectuar contra CGC en el futuro. A los efectos de una eventual compensación, al Monto Conciliatorio se le agregará una suma adicional equivalente al interés que sobre el Monto Conciliatorio sea calculado a estos efectos desde el día del pago del Monto Conciliatorio hasta la fecha de la compensación. A los efectos de esta cláusula, la tasa de interés aplicable será igual a la tasa de interés Nominal Anual para Préstamos Personales libre destino del Banco de la Nación Argentina, conforme acordadas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo No. 2600 y 2601.
Las PARTES asumen el compromiso de instrumentar el ingreso en forma simultánea del personal detallado en el ANEXO I con la extinción de la relación laboral por parte de la SAI.
En cualquier caso, y con independencia del curso de acción que adopte CGC, CGC deberá mantener completamente indemne a SAI ante cualquier reclamo y/o costos asociados que entable cualquiera de los 85 empleados del Anexo I en contra de SAI. En relación con cualquier otro empleado no incluido en el Anexo I, SAI mantendrá indemne a CGC ante cualquier reclamo y/o costos asociados que entablen dichos empleados en contra de CGC.
CUARTO: La representación sindical manifiesta que, sin reconocer hechos ni derechos, a lo expresado por la empresa, no formula objeciones, quedando a salvo los derechos de los trabajadores involucrados.
QUINTO: Las PARTES ratifican su vocación de paz social y su compromiso de solucionar los conflictos que puedan generarse por la vía del diálogo y de los mecanismos de autocomposición vigentes, absteniéndose de adoptar medidas de acción directa por actos propios de las partes o de terceros, sin agotar antes la substanciación de los procedimientos conciliatorios aplicables.
SEXTO: Que suscriben el acuerdo y Anexos pertinentes, ratificando todos y cada uno de los términos del presente acuerdo así como las firmas allí insertas.
SEPTIMO: Las partes solicitan la homologación del presente en los términos y con los alcances de la ley 14.250, concordantes y reglamentarias.
ANEXO I
ID_EMPLEADO | APELLIDO_1 | SINDICATO | |
1 | 1915 | ROMERO, PABLO ANDRES | F/C |
2 | 2242 | BARRIENTOS, OLEGARIO SEGUNDO | F/C |
3 | 2485 | GUTIERREZ, PEDRO ARMANDO | CONV |
4 | 2494 | ALVAREZ, MARCOS RENE | F/C |
5 | 2746 | RAMIREZ, GASTON | CONV |
6 | 2907 | ALZAMORA, JORGE ALBERTO | F/C |
7 | 3010 | PAEZ, ALBERTO MARTIN | F/C |
8 | 3038 | CARRIZO, JUAN CARLOS | F/C |
9 | 3056 | LAZOS, ADOLFO LEONARDO | F/C |
10 | 3144 | CATALAN, EDSON MANUEL | CONV |
11 | 4112 | RIQUELME, VICTOR DANIEL | F/C |
12 | 4118 | AGUILAR, RICARDO HIPOLITO | F/C |
13 | 4133 | SANCHEZ, PEDRO FERNANDO | CONV |
14 | 4154 | DIAZ, JUAN LUIS | F/C |
15 | 4155 | TRINIDAD, NICOLAS DARIO | CONV |
16 | 4241 | CARRIZO, JOSE ANTONIO | F/C |
17 | 4561 | PITOISET, JOSE EMILIO | F/C |
18 | 4924 | SOTO, LUIS HUMBERTO | CONV |
19 | 5330 | RAMIREZ, JORGE ANIBAL | F/C |
20 | 5332 | CATOIA, NESTOR EDUARDO | F/C |
21 | 5375 | GIMENEZ, ADRIAN ANTONIO | CONV |
22 | 5376 | FICHER, HECTOR GUSTAVO | CONV |
23 | 5387 | RAMIREZ, PABLO DAMIAN | CONV |
24 | 5388 | AGUERO, RAUL FABIAN | CONV |
25 | 5743 | PEREZ, PEDRO ENRIQUE | CONV |
26 | 5744 | SANTILLAN, DANIEL ANDRES | F/C |
27 | 6387 | MOLINA, DANIEL ALBERTO | F/C |
28 | 6388 | FERNANDEZ, GUSTAVO JESUS | CONV |
29 | 6390 | ORMACHEA, JORGE JESUS | F/C |
30 | 6399 | CHACOMA, RODRIGO FABIAN | CONV |
31 | 6456 | RUIZ, ANGEL ALBERTO | F/C |
32 | 6952 | GARCES, NELSON ARGENTINO | CONV |
33 | 6953 | CARDENAS, JOSE HUMBERTO | CONV |
34 | 6983 | OJEDA, CARLOS EDUARDO | CONV |
35 | 7137 | BAEZ, DANIEL MARTIN | CONV |
36 | 7169 | GALINDO, ROBERTO ALFREDO | CONV |
37 | 7172 | LEIVA, MARCELO SEBASTIAN | CONV |
38 | 7173 | GONZALEZ, DIEGO ALEJANDRO | F/C |
39 | 7175 | GIMENEZ, DIEGO GUSTAVO | CONV |
40 | 7177 | GALLO, ARIEL ALBERTO | CONV |
41 | 7346 | AGUIAR, JOSE ABEL | CONV |
42 | 7438 | VARGAS, HEBERT ARIEL | CONV |
43 | 7481 | SANCHEZ, ARISTIDES DEL C. | CONV |
44 | 7503 | GAZAN, NICOLAS ALBERTO | CONV |
45 | 7570 | ALVARADO, PABLO EZEQUIEL | F/C |
46 | 7590 | ALVARADO, JUAN CRISTIAN | CONV |
47 | 7713 | ARANDA, MARCELO ALEJANDRO | CONV |
48 | 7716 | VIDAL, OSCAR OSVALDO | CONV |
49 | 7824 | VERGARA, FEDERICO | CONV |
50 | 7825 | RAMIREZ, JUAN CARLOS | CONV |
51 | 7826 | GRANT, ROBERTO SEBASTIAN | CONV |
52 | 7827 | DIAZ, MARTIN ALBERTO | CONV |
53 | 8153 | ASTORGA, FELIX ALEJANDRO | CONV |
54 | 8288 | RAMIREZ, EDUARDO JAVIER | F/C |
55 | 8346 | LLANOS, MIGUEL ANGEL | CONV |
56 | 8541 | VILLAFAÑE, RUDI DAIAN | CONV |
57 | 8542 | NAVARRO, ADRIAN ARTURO | CONV |
58 | 8556 | DIAZ, PABLO DANIEL | CONV |
59 | 8732 | LUXEN, PEDRO HERNAN | CONV |
60 | 8759 | OJEDA, JUAN ALBERTO | CONV |
61 | 9038 | CAPUL, ABEL SEBASTIAN | CONV |
62 | 9039 | CARDENAS, DIEGO FERNANDO | CONV |
63 | 9040 | CASERES, DARIO SEBASTIAN | CONV |
64 | 9041 | GODOY, MANUEL DAVID | CONV |
65 | 9044 | LLANOS, HUGO | CONV |
66 | 9046 | OJEDA, CLAUDIO JAVIER | CONV |
67 | 9047 | PAEZ, SILVIO MARCELO | CONV |
68 | 9050 | SERON, CESAR EXEQUIEL | CONV |
69 | 9052 | TABORDA, LEANDRO ABEL | CONV |
70 | 9119 | MILLALONCO, JOSE MARTIN | CONV |
71 | 9120 | CARDENAS, LUIS SEBASTIAN | CONV |
72 | 9122 | VICENTE, EPIFANIO | CONV |
73 | 9125 | IOVANOVITCH, JORGE ADRIAN | CONV |
74 | 9126 | BAEZ, PEDRO ALFREDO | CONV |
75 | 9128 | SZACHRAJ, SERGIO GUSTAVO | CONV |
76 | 9131 | IBAÑEZ, JUAN CARLOS | CONV |
77 | 9175 | FLORES, ISIDORO DE JESUS | CONV |
78 | 9178 | MUÑOZ, RICARDO ADRIAN | CONV |
79 | 9179 | LUKASCHEUSKI, LUIS HORACIO | CONV |
80 | 9180 | VELEZ, HUGO MARCELO | CONV |
81 | 9182 | SANCHEZ, PABLO ALEJANDRO | CONV |
82 | 7171 | LLANLLAN, LUIS MIGUEL | CONV |
83 | 10317 | VERGARA, SEBASTIAN LAURENC | CONV |
84 | 80629 | ABALLAY, ARIEL | F/C |
85 | 2196 | MANZOTTI, DIEGO FABIAN | F/C |
Fecha de publicación 21/06/2016