MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 159/2016
Bs. As., 15/06/2016
VISTO el Expediente EXPMEYOSP EX N° 7501-000410/1999 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Firma POWERCO S.A. ha sido autorizada a ingresar al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en Carácter de COMERCIALIZADOR, conforme surge de la Disposición N° 52 de fecha 30 de abril de 1999, del Registro de la ex Subsecretaría de Energía del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que la Firma CENTRAL TÉRMICA LOMA DE LA LATA S.A. afirma ser la continuadora de la Firma POWERCO S.A.
Que la Firma CENTRAL TÉRMICA LOMA DE LA LATA S.A. solicita la desvinculación del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la Firma POWERCO S.A.
Que mediante Nota B-92083-1 de fecha 27 de julio de 2015, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha informado que la Firma POWERCO S.A. no posee créditos o débitos con dicha Compañía.
Que la antedicha solicitud ha sido publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33.222 de fecha 25 de septiembre de 2015, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la correspondiente intervención.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen en virtud de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y por la Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase la desvinculación de la Firma POWERCO S.A. en su calidad de participante Comercializador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a partir del mes de enero de 2014.
ARTÍCULO 2° — Instrúyase al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar a la Firma participante e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica.
e. 23/06/2016 N° 42660/16 v. 23/06/2016
Fecha de publicación 23/06/2016